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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 628310
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria (MC016) (Ayuda nominativa IGA), competencia del Pleno de la Corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2022 (Exp. 0426-2022-000016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 26 de septiembre de 2022, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

- Modificación del importe de la siguiente ayuda nominativa incluida en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto, con arreglo a la propuesta correspondiente:

  • Subvención , a cargo del programa presupuestario 34100 Deportes (aplicación presupuestaria 4-34100-4890086), a favor de la Asociación IGA Menorca, por un importe máximo de 93.293,05 € (en vez de los 60.000,00 € previstos inicialmente), con el objeto de apoyar la participación en los juegos internacionales IGA.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 128, de fecha 01-10-2022, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquiera otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo la anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 26 de octubre de 2022

Por delegación de la presidenta,  La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)