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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 628241
Resolución de Alcaldía núm. 1638, de fecha 11 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Santa Margalida, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de un/a técnica de inserción laboral, en el marco de la resolución del consejero de modelo económico, turismo y trabajo y presidente del servicio de empleo de las Illes Balears por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones “Soib proyectos territoriales para colectivos vulnerables para el período 2021- 2023.

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Texto

Resolución de Alcaldía núm. 1638, de fecha 11 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de SANTA MARGALIDA, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de un/a técnica de inserción laboral, en el marco de la resolución del consejero de modelo económico, turismo y trabajo y presidente del servicio de empleo de las islas baleares por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones “Soib proyectos territoriales para colectivos vulnerables para el período 2021-2023. El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este procedimiento selectivo es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Santa Margalida, en fecha firma electrónica (26 de octubre de 2022)

El alcalde Juan Monje Estelrich

 

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL MEDIANTE CONCURSO DE UN/A TÉCNICA DE INSERCIÓN LABORAL, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO Y PRESIDENTE DEL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS BALEARES POR LA QUE SE APRUEBA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES “SOIB PROYECTOS TERRITORIALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES” PARA EL PERIODO 2021-2023.

La Entidad Ayuntamiento de Santa Margalida con NIF núm. P0705500G, ha presentado una solicitud de la subvención «SOIB PROYECTOS TERRITORIALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES» para el período 2021-2023, por importe de 120.000,00 €, para llevar a cabo el proyecto integrado de inserción laboral llamado « Mejorando la empleabilidad en Santa Margalida», para la Isla de Mallorca, para el colectivo de personas de 30 años o más, desempleadas de larga duración, con una duración de 14 meses y con el objetivo de que 20 participantes finalicen satisfactoriamente los itinerarios individualizados y personalizados que se les diseñarán y las formaciones, en el marco de este proyecto. También ha presentado toda la documentación que se establece en el apartado decimotercer de la convocatoria.

En fecha 8 de marzo de 2022 se notifica a la entidad solicitante la propuesta de resolución provisional, confiriendo un trámite de audiencia en virtud de la que se concede la subvención solicitada; propuesta que es aceptada por la entidad en fecha 10 de marzo de 2022.

En fecha 11 de marzo de 2022, la directora del SOIB dictó la Propuesta de resolución definitiva.

Por todo lo expuesto; se ha concedido a la entidad Ayuntamiento de Santa Margalida, con NIF P0705500G, una subvención por importe de 120.000,00 €, para llevar a cabo el proyecto integrado de inserción laboral aprobado llamado «Mejorando la empleabilidad en Santa Margalida», con número de expediente PTV-13/22, siendo necesario aprobar las bases que deben regir la convocatoria para seleccionar a un/a técnico/a de inserción laboral para desarrollar el proyecto.

BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la selección de un/a técnico/a de inserción laboral para desarrollar el proyecto. MEJORANDO LA OCUPABILIDAD EN SANTA MARGALIDA (PTV 13/22) en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Proyectos territoriales para colectivos vulnerables» para el período 2020 – 2023 y con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a la ejecución de proyectos de inversión de nuevas políticas públicas por a un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiados por la Unión Europea (Next Generation EU) y por fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 174, de 23 de diciembre de 2021).

Dado que esta convocatoria está financiada por fondos europeos next generation se deberá dar cumplimiento a los objetivos marcados por la citada convocatoria.

Dicho Proyecto está incluido en la Palanca VIII Nueva economía de los ciudadanos y políticas de empleo. La mejora del funcionamiento del mercado laboral español es un objetivo fundamental por el bienestar económico y social.

En este caso se desarrollará un proyecto de nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo que estaría incluido dentro del COMPONENTE 23. Se tendrán que llevar a cabo itinerarios de inserción laboral con formación a personas desempleadas de larga duración de 30 años o más. El número de participantes que tendrán que acabar satisfactoriamente los itinerarios individualizados y personalizados y las formaciones es de 20 personas.

Meta: Mejorar las políticas públicas en nuestro municipio gestionando proyectos de mejora de la empleabilidad efectivos y eficientes.

Objetivo: Finalización de itinerarios de inserción positivos y formación de 20 personas desempleadas de larga duración de 30 años o más y mejorar sus posibilidades de empleo.

Denominación de la plaza: Técnico/a de inserción laboral.

Clasificación del puesto de trabajo: A2

Tipo de contrato: 406 – Administraciones públicas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondo Unión Europea.

Titulación académica: Diplomatura o grado, relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social, trabajo social, psicología, psicopedagogía y pedagogía o equivalentes.

Duración prevista del contrato: 6 meses a jornada completa.

El importe y la forma de pago de los derechos para participar en la presente convocatoria se regulan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para acceder a las pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2014). La tasa por participar en el proceso selectivo de un subgrupo A2 es de 20,00 euros.

El pago se efectuará en una de las siguientes cuentas:

    • ES37 0061 0098 6100 2286 0187BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)

    • ES38 2100 0107 1402 0000 1164CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)

    • ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM)

BASE 2-FUNCIONES A DESARROLLAR

-Realizar diagnósticos de empleabilidad: diagnóstico individualizado, de elaboración del perfil e identificar necesidades de formación.

- Diseñar itinerarios individualizados y personalizados de empleo de acuerdo con los protocolos previstos en el anexo de la orden ESS/381/2018 de 10 de abril.

-Realizar acciones de información, asesoramiento y ayuda técnica.

    • Informar sobre políticas activas de empleo.

    • Ofrecer la oferta formativa y los programas de movilidad adecuados en el perfil del usuario.

    • Ayudar a la definición de currículum.

    • Ofrecer técnicas para la búsqueda del empleo

    • desarrollar aspectos personales por el empleo.

    • Ayudar a la preparación de pruebas de selección.

    • Ofrecer formación básica digital, formación avanzada digital.

    • Asesorar sobre posibilidades de autoempleo como salida laboral.

    • Organizar talleres individuales y colectivos, desarrollo de soft skills.

-Llevar a cabo acciones de seguimiento y acompañamiento.

    • Realización de entrevistas individuales y colectivas.

    • Elaboración de procesos de intermediación laboral.

    • Informar de recursos laborales y ofertas de trabajo.

- Organizar, planificar y controlar el seguimiento de las acciones formativas.

- Coordinación con el resto del equipo del área.

Estas funciones vienen marcadas en el proyecto subvencionado “MEJORANDO LA OCUPABILIDAD EN SANTA MARGALIDA” (PTV 13/22). Este proyecto ha sido dotado presupuestariamente con la convocatoria de subvenciones “SOIB PROYECTOS TERRITORIALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES “ PARA EL PERIODO 2021 2023”.

BASE 3- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española u otra en los casos en los que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89 de 13/04/2007), se permita el acceso al empleo público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que haya sido separado/a, inhabilitado/a o despedido/a disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en sus Estados y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades de el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira.

e) No estar sometido/a a causa de incompatibilidad.

f) Disponer de la titulación académica: Diplomatura o grado, relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social, trabajo social, psicología, psicopedagogía y pedagogía o equivalentes o bien estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de la lengua catalana Nivel B2, que debe acreditarse formalmente mediante original o fotocopia del correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

h) Disponer de carné de conducir tipo B.

i) Haber abonar la tasa por derechos de examen. El importe de la tasa por los derechos para participar en la presente convocatoria es de 20 euros y es necesario realizar el pago por transferencia a las cuentas detalladas seguidamente, haciendo constar de forma imprescindible en el concepto de la transferencia «TÉCNICO/A DE INSERCIÓN LABORAL+ nombre completo del aspirante»:

    • ES37 0061 0098 6100 2286 0187BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)

    • ES38 2100 0107 1402 0000 1164CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)

    • ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM)

Para ser admitidos en la convocatoria, las personas aspirantes deben manifestar en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía u órgano delegado en materia de personal, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo que, en su caso, corresponda, el candidato deberá presentar la documentación original de los méritos anteriormente presentados.

Con anterioridad al nombramiento, la persona interesada debe hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público del que delimita el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad . En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, a fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Base 4. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes de participación.

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este procedimiento selectivo es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/board) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://ajsantamargalida.sedelectronica .es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/)

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse obligatoriamente mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.0.

La solicitud a presentar contiene la declaración responsable indispensable del interesado por la que declara que a fecha de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, cumple todos los requisitos expuestos en la base tercera.

2.- A la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) DNI/NIE.

b) Titulación exigida (grado o diplomatura en las materias indicadas en la base tercera punto f).

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana del nivel B2.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados.

En el supuesto en que se presente más de un documento, éstos deben presentarse agrupados en un único pdf o comprimidos en un archivo tipo raro o zip.

e) Permiso de conducir tipo B

f) Resguardo del pago de la tasa por derechos de examen.

 

Base 5. Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (https://ajsantamargalida .sedelectronica.es/board) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/), con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, fijando un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en la página web, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán a los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/board) ​​​y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https ://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/). En caso de no producirse reclamación en la lista provisional, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (https://ajsantamargalida .sedelectronica.es/board) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/)

Base 6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará formado por un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

 Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.

Podrán nombrarse asesores del Tribunal, quienes actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o quien legalmente les sustituya.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El tribunal quedará conformado como sigue:

Presidente/a

Suplente Presidente/a

Margarida Quetglas Ferragut

Margalida Jaume Boyeras

Vocal I

Suplente I

Alícia Payeras Pascual

Maria Marqués García

Vocal II

Suplente II

Isabel Mas Vanrell

Maria Ferriol Mas

Vocal III

Suplente III

Maria Magdalena Vicens Pons

Elena Palacios Muñón

Secretario/aria

Suplente Secretario/aria

Nuria Martín Sastre

Manuel Gallardo

BASE 7: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos y el Tribunal Calificador valorará los méritos debidamente alegados y acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de las instancias. La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

Base 7. Procedimiento selectivo.

El sistema de concurso consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en estas bases. Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria de este proceso selectivo en el BOIB.

 

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 50 puntos.

  1. Méritos profesionales: 30 puntos
  2. Otros méritos: 20 puntos

7.1.1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos):

7.1.1.a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública, como personal funcionario o laboral, en la misma escala ( Administración Especial), subescala ( Técnica), clase o categoría ( orientador/técnico de inserción laboral/ técnico/a de mercado de trabajo), grupo ( A), subgrupo ( A2 o superior) a la que se opta: 0,35 puntos por mes de servicios prestados.

7.1.1.b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración Pública, como personal funcionario o laboral, en escala, subescala, clase o categoría, distinta a aquellas a las que se opta, siempre y cuando hayan realizado funciona análogas o que estén relacionadas con la plaza convocada: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

7.1.1.c) Servicios prestados por cuenta propia con funciones análogas en el puesto de trabajo a cubrir y realizados en la administración (contrato externo): 0,15 puntos por mes de servicios prestados. Deberá aportarse documentación que acredite claramente el desarrollo de estos trabajos por la administración.

7.1.1.d) Por cada mes de servicio prestados en el ámbito de la empresa privada o por cuenta propia con funciones análogas a las del puesto de trabajo, en la misma categoría que la plaza que se convoca, 0,15 puntos por mes trabajado a jornada completa.

 La forma de acreditación de este mérito deberá adecuarse a las siguientes indicaciones:

  •  Mediante certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la escala, subescala, categoría y las fechas de alta y baja de la misma. Junto a este certificado deberá aportarse también un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS. En caso de que sea de una escala, subescala, clase o categoría diferente además de la anterior se deberá presentar un certificado de la administración especificando las funciones realizadas.

  • En el ejercicio de la profesión, mediante un certificado de alta y baja del impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, junto con un informe de vida laboral expedido por la TGSS además de una certificación de la administración acreditativa de la relación contractual y de las tareas o funciones encomendadas.

  • En las empresas privadas mediante contratos laborales o certificados de empresa, junto con la vida laboral. Además deberá presentar una certificación de la empresa acreditando las funciones realizadas.

De no aportarse toda la documentación o no quedar claras las funciones desarrolladas, aunque sea parcialmente (carece de vida laboral, contratos, certificados o declaración jurada) no se valorará este mérito.

La puntuación se otorgará por cada mes completo de servicio prestado. El cómputo del tiempo de alta en la TGSS que aparece en la vida laboral se hará en meses y no en días.

7.1.2 Otros:

7.1.2.a). Formación Académica (máximo 8 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán, las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

- La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la plaza a la que se opta. A estos efectos se consideran relacionadas con las funciones de la plaza convocada, las titulaciones de las ramas de conocimiento en relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social, trabajo social, psicología, psicopedagogía y pedagogía o equivalentes, calidad, informática, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales y área jurídico-administrativa y/o económica.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 8 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

    • Título de estudios de Doctor, reconocido como nivel MECES 4: 4 puntos.

    • Título de estudios de máster oficiales: 3 puntos.

    • Título propios (máster, especialista universitario, experto universitario, diplomas universitarios): 2 puntos.

    • Licenciatura, grado: 1,5 puntos.

La forma de acreditación de este mérito será mediante la presentación documental del título escaneado del anverso y el reverso del correspondiente título expedido por el centro o institución oficial.

Los títulos propios expedidos por entidades o universidades privadas no serán valorados.

No se podrá valorar la titulación universitaria de grado o licenciatura aportada en cumplimiento del requisito establecido en la base 3. f) de estas bases reguladoras.

7.1.2.b) Por cursos de formación (máximo 8 puntos)

En cuanto a la formación, debe estar relacionada con las funciones de la plaza a la que se opta. A estos efectos se consideran relacionadas con las funciones de la plaza convocada, las ramas de  relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social, trabajo social, psicología, psicopedagogía y pedagogía o equivalentes. calidad, informática, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales y área jurídico-administrativa y/o económica.

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración, organismo o entidad que forme parte del sector público de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015 y Ley 40/2015.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

No se valorará la formación impartida por una entidad, empresa o universidad privada.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,0025 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas. En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa, aunque se haya repetido su participación. Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

 La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones: La acreditación de las formaciones no regladas se realizará mediante certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones u organismos competentes, y deberán incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no constan las horas, no se valorará. Si no consta si un determinado curso es de asistencia o aprovechamiento, se considerará como asistencia.

No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente. El Tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.

7.1.2.c) Conocimiento en lenguas (máximo 4 puntos).

7.1.2.c.1) Conocimientos de la lengua catalana (máximo 3 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

-Certificado C1: 1 punto.

-Certificado C2: 2 puntos.

-Certificado LA: 1 punto.

La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las correspondientes instituciones públicas oficiales.

7.1.2.c.2) Conocimientos en otras lenguas (máximo 1 punto).

Por lo que respecta a los conocimientos de otras lenguas, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior y deben estar expedidos u homologados por organismos competentes:

-Nivel básico A1 o equivalente: 0,2 puntos.

-Nivel básico A2 o equivalente: 0,3 puntos.

-Nivel intermedio B1 o equivalente: 0,4 puntos.

-Nivel intermedio B2 o equivalente: 0,5 puntos.

-Nivel avanzado C1 o equivalente: 0,6 puntos.

-Nivel avanzado C2 o equivalente: 0,7 puntos.

7. 2 . Resultados del procedimiento selectivo. Listado de aprobados. Constitución de la Bolsa de Trabajo

Realizada la valoración de los méritos por parte del Tribunal, se publicarán las valoraciones y correspondientes puntuaciones provisionales de los aspirantes por orden descendente, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/board) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/)

En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes se tendrá en cuenta en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de la formación académica. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones provisionales, para realizar alegaciones.

Las alegaciones se presentarán telemáticamente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida.

Transcurrido el plazo anterior y resueltas las alegaciones por parte del Tribunal si se presentan, el Tribunal Calificador dará por finalizada la selección y elevará a la Presidencia su propuesta definitiva de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor calificación . En la misma acta, el Tribunal también elevará a la Presidencia su propuesta definitiva de relación de candidatos que formarán parte de la bolsa de trabajo por orden descendente de puntuación de acuerdo con las calificaciones otorgadas en la valoración de los méritos, con el fin de que la alcaldía dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo.

Base 8. Funcionamiento y vigencia de la Bolsa de Trabajo

Esta bolsa estará vigente hasta el 31/07/2023, fecha de finalización del proyecto MEJORANDO LA OCUPABILIDAD EN SANTA MARGALIDA (PTV 13/22), de conformidad con lo que se establece la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Proyectos territoriales para colectivos vulnerables» para el período 2020 – 2023 y con el financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinada a la ejecución de proyectos de inversión de nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiados por la Unión Europea (Next Generation EU) y por fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 174, de 23 de diciembre de 2021).

Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, las personas aspirantes serán requeridas según el orden de puntuación mediante contacto telefónico o mediante correo electrónico con un máximo de tres intentos. A través de diligencia quedará constancia en el expediente que el aspirante ha recibido la comunicación o requerimientos efectuados.

A la persona aspirante se le comunicará el lugar y el plazo en el que sea necesario que se presente. Si la persona aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente a la llamada si se hace en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, entenderá que renuncia.

En caso de que renuncien de manera expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último puesto de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, las cuales deben justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:

- Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o prea doptivo, el período que sea procedente la concesión de la excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

- Encontrarse en servicio activo en un puesto de trabajo de cualquier administración pública o empresa privada.

- Enfermedad o incapacidad temporal.

- Estar desempeñando funciones sindicales.

Las personas aspirantes que, pese a haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Así mismo, deberán comunicar por escrito la finalización de la circunstancia alegada, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el puesto ofrecido en caso de ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación en la bolsa.

Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria. El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.

Base 9. Contratación y presentación de documentos.

En el momento de hacer uso de esta bolsa de trabajo, el aspirante al que se dirija una oferta de trabajo deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en el ofrecimiento del puesto de trabajo, la documentación acreditativa de las condiciones establecidas para formar parte en la bolsa, si aún no la han presentado, y los originales de los méritos y requisitos presentados.

La persona aspirante que en el plazo fijado no presente la documentación, exceptuando en los casos de fuerza mayor, o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base segunda, no podrá ser contratado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia. En su lugar se contratará a la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, ocupe el siguiente número de orden de la bolsa.

Base 10. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

En todo lo que estas bases no prevén se estará a lo que se dispone en la normativa de aplicación a las oposiciones libres, los concursos y los concursos oposiciones de la oferta de empleo público municipal, así como el resto de normativa aplicable.

Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo la administración podrá, en su caso, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 11. Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal.

Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.