Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 626547
Aprobación del Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 a 2026
Se hace público que mediante Resolución de Alcaldía núm. 610 de 25.10.2022, se adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años que van desde 2023 a 2026, al amparo del artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio , de transportes terrestres y movilidad sostenible de las islas Baleares.
SEGUNDO.- Someter el mencionado Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2023 a 2026 a la ifnormación pública, durante un plazo de 15 días a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. Así como anunciar que al día siguiente de la fecha de publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de 10 días naturales, a la convocatoria de las dos licencias temporales de transporte público de viajeros en turismo por los años 2023.
TERCERO.- Dar publicidad del mismo mediante publicación en el mostrador de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
A continuación se transcribe dicho Plan:
“PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS QUE VAN DEL 2023 AL 2026
I. Objeto del Plan de actuación
Este plan de actuación tiene por objeto concretar las condiciones a las que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la ley 4/2014 , de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeras en vehículos turismo siempre que estos servicios tengan su origen en el municipio de Es Migjorn Gran. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en todo momento, mediante el aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio.
Paralelamente, se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en lo que respecta al control de la competencia desleal y el intrusismo.
II. Características de las licencias temporales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo tendrán las siguientes características:
- Estacionales : determinada por la temporalidad de la vigencia, que se limitará a los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre
Mediante decreto, y previa consulta con los representantes del sector, cada año se establecerán las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios de las licencias temporales.
El ayuntamiento, de forma justificada, podrá modificar, mediante decreto, el servicio de las licencias temporales para adaptarlo a causas sobrevenidas (alta demanda, situación de pandemia, emergencias, etc.) y no previstas inicialmente en la planificación anual.
- Vigencia : las licencias serán vigentes desde el momento del otorgamiento y durante el período regulado por el Plan de transportes (años consecutivos de 2023 a 2026)
- Personal : la autorización tendrá carácter personal y, por tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que tenga los requisitos y un único vehículo, que igualmente tenga las características que se soliciten. Sólo se puede obtener una licencia temporal por persona.
- Intransmisibles : Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso
- Revocables : Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por la retirada incumpliendo las condiciones de prestación del servicio.
- Ámbito municipal: estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Es Migjorn Gran, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular de Menorca para prestar el servicio fuera del mismo.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente plan regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, de 2023 a 2026.
Por el primer año, se otorgará un máximo de 2 autorizaciones temporales.
Por la temporada 2024, 2025 y 2026 se podrán añadir otras licencias temporales de nueva creación que resulten necesarias, previa negociación y justificación con el sector del taxi y los grupos municipales, y en consonancia con la valoración de la efectividad de las autorizaciones ya concedidas. El procedimiento implicará la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación y la vigencia de las nuevas licencias temporales será la misma que la del presente plan regulador.
IV. Procedimiento de autorización
1. Inicio
Una vez aprobado el presente plan regulador, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; y al día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días naturales. Asimismo, se publicará la apertura de este plazo en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:
Requisitos
1.1.Ser persona física o jurídica
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del carné de conducir clase B o superior, estar en posesión del permiso municipal de taxi del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y cumplir con el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros con conductor de el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran
1.4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o del conductor contratado a tal fin, y no su simple gestión.
1.5. Ser titular de licencia municipal de taxi o asalariado del sector del taxi de acuerdo con lo siguiente:
- Quien opte como titular de licencia municipal deberá justificar estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar dado de alta ante la Administración tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente:
- Quien opte como asalariado del sector del taxi (de acuerdo con lo que prevé el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados que van del 1.1 al 1.4, ambos incluidos, deberá acreditado el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Es Migjorn Gran, al menos durante diez meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2021
2. Solicitudes y documentación a presentar
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente de la publicación en el BOIB del presente plan regulador, con instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, con la utilización del modelo preparado para esta finalidad, que podrá obtenerse en el mismo Ayuntamiento o en la web municipal. Este plazo terminará los diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos)
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente plan
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla con los requisitos que se establecen, siempre que tenga entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2. Cada solicitante deberá presentar la solicitud que comprenda los siguientes extremos.
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador (anexo I)
b) Declaración responsable de que el licitador no está incluido en las prohibiciones para contratar, recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo I)
c) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo I)
d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, donde se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por ninguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación por la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos a motor y seguridad viarias, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador. Se tendrán que especificar las características (anexo I)
f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte (anexo I)
g) Indicación de la dirección electrónica o del fax, con la finalidad de efectuar notificaciones cuando sea necesario (anexo I)
h) En el caso de conductores asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia, declaración responsable donde se indique la antigüedad con la que cuentan y que tendrán que acompañar con una relación detallada de los titulares y de los números de licencia donde han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios (anexo I)
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado este extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporal en el marco del vigente plan de transportes.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Es Migjorn Gran, opten por la licencia temporal, tendrán que hacer constar en la solicitud, el número de licencia de la que son titulares, así como también tendrán que aportar copia de los recibos o de la documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilados aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en esta circunstancia, tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. Enmienda de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un período de 3 días hábiles para la subsanación de deficiencias, en relación con aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
El día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de edictos y en la web municipal se determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles por la enmienda.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueran halladas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a subsanar, o subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado con cuyo objeto sin haber subsanación, la corporación deberá elaborar la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público en el mostrador de edictos municipal y en la web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, en su caso, alegar lo que convenga a su derecho.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se negaran presentado, o, en su caso, resueltas éstas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público en el tablón de edictos municipales y de la web.
Esta lista clasificará a las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, y señalará día, hora y lugar en los que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiese empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.
6. Clasificación de solicitantes admitidos
El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:
El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto a los asalariados (categoría B), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Dentro del término municipal de Es Migjorn Gran se reservará el 100% del número de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio de Es Migjorn Gran. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubra la cuota de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicará a asalariados del término municipal.
Si en este proceso de adjudicación se presentan más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas de las licencias temporales objeto de este concurso por la concesión de dos licencias temporales. Este cupo de reserva estará formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado 7
En todo caso, si en temporadas siguientes (años 2024, 2025 y 2026) el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran aumenta el número de licencias, deberá abrirse expresamente una nueva convocatoria concurso de adjudicación de estas licencias temporales de nueva creación.
7. Adjudicación de las licencias temporales
Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
1. Categoría A: titulares de licencias ordinarias de auto taxi des Migjorn Gran
Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
Con cuyo objeto también se computa, en este apartado, el tiempo durante el que hubieran prestado servicio como asalariados del sector.
2. Categoría B: asalariados
Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que se siguen por las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero como la excepción de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.
8. Aprobación de la lista ordenada
La corporación aprobará, mediante resolución de la Alcaldía en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la web municipal, a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, y los otorgará un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, eficacia la cual quedará condicionada a la presentación, por parte del interesado, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgará a quien hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y en caso de persistir el empate, se efectuaría un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtuvieran la misma puntuación.
9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y por el comienzo de la prestación del servicio
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación, por parte del interesado, de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican;
9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (devuelto y con las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500,00 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y, que se responderá en caso de:
Transcurridos el período de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable en el momento de la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre que se sigan cumpliendo la resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.
9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso por el servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que tenga las características técnicas a las que se hayan comprometido, siendo las siguientes :
Los vehículos con licencia temporal tendrán que ir retolados de igual modo que las licencias ordinarias; además, tendrán que llevar colocado, de forma muy visible, en las dos puertas laterales delanteras y en la puerta trasera, la letra «T» de color negro y de 15 cm de altura, que les distinga como vehículo temporal.
9.3 Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.
9.4 Acreditación de disponer de un conductor asalariado, con los carnés de conducir exigidos por la correspondiente normativa.
9.5 La licencia temporal deberá empezar a ofrecer servicio del 1 de junio al 30 de septiembre, sin perjuicio de las jornadas de descanso legal fijo o salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renuncian a la licencia temporal o, si procede, ésta no llega a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia, quedaría vacante y 'Ayuntamiento acudiría para que fuera cubierta con la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.
La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a ofrecer el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiera de constituir de de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal fin.
11. Emisión de tarjeta de transportes
Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal, recibirán por parte del ayuntamiento de Es Migjorn Gran, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
1. La prestación de este servicio deberá efectuarse exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido por la autorización temporal; sin embargo, en el supuesto de que el concesionario de la licencia temporal sea también concesionario de una licencia temporal ordinaria podrá vincularse el vehículo temporal a la licencia ordinaria; en ese caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta el momento aparecerá en la licencia ordinaria.
También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quisiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con la acreditación de la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus fechas, el modelo y la matrícula, y la acreditación de que cumple los mismos requisitos o unos mejores que tenía el vehículo a sustituir.
Además deberá acreditar, mediante certificado del ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original. Una vez comprobado lo anterior, el Ayuntamiento, dictará resolución para autorizar la sustitución y emitir a tal fin nueva tarjeta de transporte.
En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá solicitarlo al Ayuntamiento, mediante instancia que deberá ir acompañada con la acreditación de disponer de otro vehículo para ofrecer el servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y la certificación del taller mecánico, acreditativa de la incidencia y la duración estimada de la resolución.
En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.
Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución con la autorización de la sustitución temporal y la emisión a tal fin de nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal)
No obstante, estos supuestos, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulador, salvo en caso de autorización expresa en supuestos debidamente justificados.
Pasado el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Las personas titulares de las licencias temporales tendrán que ofrecer el servicio personalmente y tendrán que contar con uno o más conductores asalariados, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.
3. Todos los conductores de una autorización temporal tendrán que acreditar estar en posesión del permiso B o superior y dentro del permiso municipal de taxi del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
4. Las personas titulares de las licencias temporales (ya se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia .
5. Las personas titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación con los tiempos máximos de conducción y descanso por el conductor.
6. Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ayuntamiento tendrán que emitir un informe para proceder, al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que se depositó con ocasión de la adjudicación de autorización temporal.
B. Régimen sancionador
El incumplimiento, por parte del titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo que prevé la normativa general de transportes y si procede, la normativa local que resulten de aplicación.
D. Revocación
El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran podrá revocar la autorización que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de ofrecer el servicio que ésta amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa
VI. Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el ayuntamiento de Es Migjorn Gran, en coordinación con el Consell Insular de Menorca y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular del Administración General del Estado.
En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspección de Transportes del Consell Insular de Menorca, llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigencia por el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículos turismo.
Contra este decreto se puede interponer el recurso contencioso-administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación, a no ser que se presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación , según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición terminará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento; sin embargo, pueden utilizarse otros recursos, si se considera procedente.
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD:
___________________________________________, con DNI/NIF: _______________
y domicilio en _________________________________ código postal ______________
y teléfono número ____________ y dirección electrónica ________________________
EXPONGO:
- Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años que van del 2023 al 2026, aprobado por el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran mediante el Decreto de fecha ______ (BOIB núm. _________ de fecha ____________
En consecuencia, SOLICITO:
- Poder participar en el concurso establecido en el mencionado plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, con las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación especifico :
También DECLARO bajo mi responsabilidad:
1. Cumplir los requisitos establecidos en el presente plan regulador
2. No estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público
3. Encontrarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
ASUMO, asimismo, el compromiso de adscribir un vehículo a la licencia temporal, conforme a cómo lo establece el presente plan regulador y de acuerdo con las características que indico.
Y ME COMPROMETO a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del ejercicio de la actividad.
Categoría A: personas titulares de licencias ordinarias de auto taxi. Puntuación
DECLARO bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de taxi núm. ________ del servicio de auto taxi del municipio de Es Migjorn Gran desde el año __________ Tengo una antigüedad como titular de ______ años
Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Es Migjorn Gran (0,1 puntos) por cada año, hasta un máximo de 3):
( ) Aportación de vehículos de emisiones0 = 5 puntos
( ) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad= 5 puntos
( ) Aportación de vehículo ECO = 3 puntos
( ) Aportación de vehículo con menos de 5 alces de antigüedad = 2,5 puntos
( ) Aportación de vehículo de 7 plazas= 1 punto
( ) Aportación de vehículo adaptado= 1 punto
Categoría B: Personal asalariadas. Puntuación
DECLARO bajo mi responsabilidad, que soy conductor/a asalariado/a del servicio de auto taxi, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de _____ años
Por antigüedad como asalariado/a (0,1 puntos por cada año, hasta un máximo de 3):
( ) Aportación de vehículo de emisiones 0 = 5 puntos
( ) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad= 5 puntos
( ) Aportación de vehículo ECO = 3 puntos
( ) Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad= 2,5 puntos
PERIODOS DE TRABAJO CON TRABAJADOR/A ASALARIADO/ADA DEL SECTOR DEL TAXI:
Nº. Licencia |
Titular de la licencia |
Fecha inicio |
Fecha fin |
Antigüedad |
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(Localidad y fecha ) ( firma)”
En Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (26 de octubre de 2022)
La alcaldesa Antonia Camps Florit