Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 625862
Modificación de la ordenanza para la regulación de las ayudas económicas de los servicios sociales del Ayuntamiento de Capdepera
Por acuerdo plenario de 20 de octubre de 2022 se acuerda la siguiente modificación de la ordenanza de ayudas económicas del Ayuntamiento de Capdepera.
ANTECEDENTES
La Ley reguladora de las bases de régimen local (BOE n.º 3, de abril de 1985) en el artículo 25.2.e) expone que el municipio ejercerá como competencia propia la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, en su artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos, entre otros: la creación, organización y gestión de los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, conforme a la cartera de servicios sociales y al plan estratégico correspondiente, y a los planes estratégicos autonómicos e insular.
El Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. Las define como aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consejos Insulares, ayuntamientos y mancomunidades de municipios, con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas. No tienen carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Consciente de todo ello, el Ajuntament de Capdepera, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestamistas de Servicios Sociales, en 2006 instrumentó un marco regulador de las concesiones de estas ayudas, el cual se modificó en 2014. Ante los cambios producidos en la sociedad se ha visto la necesidad de adecuarlo a la nueva realidad social y atendiendo a las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto puedan consignarse al efecto.
Las ayudas se concederán, pues, a las personas que reúnan los requisitos y condiciones que figuran en la presente ordenanza, siempre atendiendo a los créditos disponibles en el Ayuntamiento para este fin.
A partir de aquí se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas, que siempre tendrán un carácter subsidiario y/o complementario respecto de las que puedan ofrecer otras instituciones, y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
Las prestaciones económicas son aportaciones dinerarias cuya finalidad es la atención a determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentren las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no estén en condiciones de conseguirlos o recibirlos por otras fuentes (artículo 22 de la Ley 4/2009) con pago de bienes/servicios básicos y/o becas económicas, y que se encuentran enmarcadas dentro de las prestaciones básicas de los SS. SS. de Atención Primaria. Estas ayudas son un instrumento dentro del proceso de intervención social. Pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social o tratarse de prestaciones económicas de apoyo familiar y a los procesos de inserción social. Quedan reguladas en el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 2. Características
Las ayudas económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, cuya finalidad es prevenir la marginación social y favorecer la integración de la ciudadanía.
- Son ayudas finalistas; es decir, se aplican a la finalidad para las cuales han sido concedidas.
- Son ayudas no periódicas.
- Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio a desarrollar con las personas perceptoras, encaminado a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.
- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que puedan establecerse.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las mismas las personas físicas residentes y empadronadas en el municipio de Capdepera en estado de necesidad reconocida en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para poder concederles dicha ayuda, entre los cuales se tomarán en consideración la situación familiar. En el caso de ser transeúntes, se regirán por lo dispuesto en el artículo 5.6.
Artículo 4. Pago de la ayuda
El pago de la ayuda se efectuará directamente al beneficiario o a las personas designadas, entre las cuales se considerarán los proveedores de los bienes o servicios por los cuales se conceda la ayuda.
En el caso de ayudas de alquiler, el perceptor de la ayuda será la persona arrendataria del inmueble y, la persona solicitante, la beneficiaria.
Artículo 5. Tipología de las ayudas
5.1 Prestaciones económicas de urgencia social.
Son prestaciones de carácter económico del Sistema Público de Servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico, que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad. Tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas. Se acogen a lo dispuesto en la Sección 2ª del Título IV Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
5.1.1 Alimentación:
- Ayuda de alimentos en forma de ticket: serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan desempeñar alguna tarea de las ofrecidas en el Projecte ‘Millora', lo cual deberá justificarse previo informe médico. Dicha ayuda se otorgará en función del baremo establecido. Será mensual para personas solas y quincenal para familias de 2 o más miembros, aunque no existan menores en el domicilio. Podrán concederse por 3 meses, renovables para 3 meses más; con un máximo de 6 meses consecutivos. Incluirá productos de higiene personal. Se concederán en vales, nunca mediante dinero en efectivo. La Junta de Gobierno Local aprobará un listado de productos básicos de alimentación e higiene personal en base a un informe del trabajador o trabajadora social y a propuesta del regidor o regidora del Ayuntamiento.
- Beca por comedor escolar: en caso de que ambos progenitores no puedan atender al menor. De no ser así, el/la trabajador/a social, previa elaboración del plan de trabajo con la familia, decidirá si es conveniente o no becar la asistencia del niño al comedor. Será valorada previamente por el equipo técnico. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas. Será imprescindible haber solicitado la beca de comedor de la Consejería de Educación y Formación Profesional, si la misma se convoca.
5.1.2 Uso y mantenimiento de la vivienda:
Podrán solicitarse para el pago del alquiler o la hipoteca y/o para el mantenimiento de la vivienda (electricidad, agua y gas).
Las ayudas de alquiler e hipoteca podrán concederse como máximo hasta el 100 % del importe de 2 meses al año, con un máximo de 600 € por mes, con una diferencia de 4 meses entre cada solicitud, cuando existan garantías de continuidad en la vivienda, y siempre que no se haya iniciado un proceso judicial de desahucio. Serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan su participación en el Proyecto ‘Millora', lo cual deberá justificarse previo informe médico.
No se otorgarán ayudas por alquiler de dos mensualidades consecutivas, salvo situaciones de urgencia valoradas por el equipo técnico. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
Las ayudas por mantenimiento de la vivienda (electricidad, agua y gas) podrán concederse como máximo hasta el 100 % del importe de 2 meses al año con un máximo total de 300 €. Cuando existan garantías de continuidad en la vivienda y siempre que exista compromiso de pago del resto de recibos pendientes. Serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan su participación en el Proyecto ‘Millora', lo cual deberá justificarse previo informe médico.
5.1.3 Gastos de farmacia:
Siempre bajo prescripción de los profesionales médicos. Con un máximo de 3 solicitudes al año. En caso de los medicamentos, siempre que a la persona usuaria le salga a pagar, y dependiendo de los ingresos del núcleo familiar y la valoración del trabajador o trabajadora social. Serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan su participación en el Proyecto ‘Millora', lo cual deberá justificarse previo informe médico. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.1.4 Gastos extraordinarios no previstos en los apartados anteriores:
Será necesaria la valoración y justificación mediante un informe por parte del equipo técnico y/o por el profesional de referencia y una valoración final del caso por parte de la coordinadora del servicio.
5.2 Prestaciones económicas de apoyo familiar y a los procesos de inserción social
Destinadas a facilitar procesos de cambio y mejora en la situación social en la que se encuentra la persona o familia perceptora. Tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.
5.2.1 Proyecto ‘Millora':
El proyecto ‘Millora' pretende trabajar con las personas/familias con carencia de recursos y/o habilidades sociales y dificultades de inserción laboral. Su principal objetivo es fomentar su autonomía y empoderarlas para que puedan hacer frente a sus dificultades. Pretende, además, la capacitación de estas personas para que puedan optar a un trabajo normalizado, evitando así su asistencialismo y cronificación para con los servicios sociales. Por su participación recibirán una ayuda básica como modalidad de prestación económica de urgencia social.
Los principales objetivos del proyecto ‘Millora' son:
Objetivos generales:
Objetivos específicos:
Beneficiarios:
Personas con dificultades de inserción socio-laboral y/o en situación de necesidad económica, independientemente de su situación administrativa. Tener cumplidos los 16 años o estar emancipados legalmente, no encontrarse en situación de baja por dolencia o incapacidad total permanente y absoluta o con problemas de salud que les impidan desempeñar las tareas asignadas, lo cual deberá justificarse previo informe médico. Valoración previa del equipo técnico según lo establecido en el baremo de valoración de ayudas económicas del Ajuntament de Capdepera.
Para participar en el proyecto ‘Millora' se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7 de la ordenanza.
Su solicitud será atendida teniendo en cuenta los plazos establecidos y dotaciones presupuestarias existentes.
5.2.2 Beca 'escoleta' infantil:
En caso de que ambos progenitores no puedan atender al menor. De no ser así, el/la trabajador/a social, previa elaboración del plan de trabajo con la familia, decidirá la conveniencia o no de becar la asistencia del niño a la ‘escoleta'. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.2.3 Beca por libros y material escolar en centros públicos municipales:
Siempre y cuando se hayan adherido al programa de reciclaje de libros del centro donde están escolarizados los menores y se solicite la beca a servicios sociales dentro del plazo establecido. El plazo de presentación de las solicitudes será establecido en función de los plazos previstos en los centros escolares.
Será obligatoria la devolución de los libros, en caso de ser un requisito para beneficiarse del programa de reciclaje. Se seguirá el baremos de valoración de las ayudas económicas.
5.2.4 Becas proyecto 'Súma't':
Dirigidas a la inserción de los niños y jóvenes en las actividades extraescolares de ocio, deporte y tiempo libre que se presten dentro del municipio. Dependiendo de la dotación presupuestaria, se establecerá un importe máximo de beca por niño. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.2.5 Becas de actividades de verano:
Dirigidas a la inserción de los niños y jóvenes en las actividades tiempo libre durante el periodo de verano. Dependiendo de la dotación presupuestaria. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.2.6 Gastos extraordinarios no previstos en los apartados anteriores:
Será necesaria la valoración y justificación mediante un informe por parte del equipo técnico y/o por el profesional de referencia y una valoración final del caso por parte de la coordinadora del servicio.
5.3 Ayudas de carácter no económicos
5.3.1 Ropa y calzado:
Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, previa valoración del equipo técnico, siguiendo el baremo de valoración de las ayudas económicas, podrán ser beneficiarios de ropa y calzado del almacén de servicios sociales.
5.3.2 Ayuda de alimentos básicos:
Otorgadas mensualmente a personas solas y quincenalmente a familias de 2 o más miembros, a razón del número de miembros, según el baremo de valoración establecido. Serán concedidas por 3 meses renovables hasta un máximo de 6 meses al año. Los productos serán los distribuidos por el Fondo de Ayuda Europeo para las personas más desfavorecidas. Podrán complementarse con la prestación económica del Proyecto ‘Millora' y con cualquier otro tipo de ingreso económico, siempre y cuando cumplan los requisitos y según la valoración efectuada siguiendo el baremo de valoración de las ayudas económicas. A personas transeúntes se concederán con una duración no superior a tres días, con motivo justificado.
* Desde la aprobación de la presente ordenanza y hasta finales del 2023, periodo afectado por la crisis socio-económica provocada por la pandemia del Covid19, las unidades familiares con ingresos inferiores a 430 € podrán renovar la ayuda de alimentos básicos, en periodos de 3 meses, hasta un máximo de 12 meses al año. Dicha ayuda podrá ser combinada con otras ayudas del mismo concepto dada la situación de extrema necesidad siempre que no se trate de los mismos productos.
Artículo 6. Requisitos generales
- Deberán ser personas mayores de 16 años, o estar emancipadas legalmente.
- Deberán estar empadronados y tener residencia efectiva en el término municipal de Capdepera con una antigüedad de 12 meses continuados para toda clase de ayudas, salvo para la ayuda de alimentos básicos, para la cual serán necesarios 3 meses, excepto las personas transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.
Se considerará que no se cumple el requisito de residencia efectiva si la persona solicitante ha estado fuera del municipio más de un mes sin motivo justificado ni acreditado. Si la persona solicitante ha residido fuera del municipio por un motivo justificado y acreditado no podrá ser beneficiaria de las ayudas económicas recogidas en la presente ordenanza, pero no perderá la residencia efectiva y podrá solicitar las ayudas cuando vuelva al municipio.
- Deberá aportar la documentación exigida en cada caso. En el caso de las ayudas de alquiler, la persona solicitante deberá aportar un certificado de titularidad bancaria de la persona propietaria de la vivienda.
- No disponer de recursos propios o de otras ayudas de la administración pública para cubrir la totalidad de la necesidad para la cual se solicita la prestación ni haber utilizado de forma inadecuada los recursos de los que se dispongan.
- No renunciar a ningún trabajo ni formación en el plazo de los últimos tres meses en que el trabajador o trabajadora social considere que la persona está capacitada para realizar.
- Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso de cumplirla.
La ayuda siempre representará un % del total, que podrá oscilar del 0% al 100%, dependiendo del baremo establecido (anexo 1), valoración del equipo técnico y cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias (art. 10).
Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas
7.1 Inicio del procedimiento general
Las ayudas serán tramitadas por el trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitarlas al servicio por iniciativa propia o bien serán tramitadas a propuesta del/de la profesional de referencia, cuando se trate de personas con las cuales se esté efectuando ya una intervención social o psicosocial. En ambos casos se seguirá el siguiente procedimiento.
7.2. Solicitud
Deberá presentarse la solicitud en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Capdepera, acompañada de la documentación correspondiente. Si la persona solicitante no aportara la documentación será requerida de forma fehaciente, para lo cual se le concederá un plazo de 15 días, bajo advertencia de que de no cumplir dicho requerimiento su expediente será archivado.
7.3. Tramitación y seguimiento de las ayudas:
La aplicación del baremo se realizará por el profesional de referencia y/o por el equipo de profesionales que trabajen con la persona/familia solicitante de la ayuda. El Equipo de Servicios Sociales será el encargado de hacer el seguimiento de la actividad a realizar por el beneficiario en el desempeño de la resolución de concesión.
7.4. Documentación necesaria para valorar:
La documentación genérica a presentar por la persona solicitante, tanto propia como de todos los miembros de la unidad familiar, será:
- Original y fotocopia del DNI de las personas mayores de 18 años.
- Original y fotocopia del libro de familia y familia numerosa.
- Original y fotocopia de la tarjeta sanitaria.
- Justificante de ingresos de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia (declaración anual de renta o certificación de imputaciones negativas del IRPF).
- 2 últimos recibidos de alquiler o adquisición de vivienda.
- Contrato de alquiler o de adquisición de la vivienda.
- Certificado de discapacidad.
- En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.
- Certificado de titularidad bancaria y extracto bancario de los últimos seis meses de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Certificado de titularidad bancaria de la persona arrendataria, en el caso de ayudas de alquiler.
- Tarjeta de demanda de empleo de todas las personas adultas desocupadas.
- Prestaciones de la Seguridad Social (ILT, PFC...) o certificado negativo.
- Prestaciones del SOIB de todos los adultos o certificado negativo.
- Nómina de las personas adultas ocupadas.
- Las personas que declaren no disponer de ingresos u obtenerlos de manera irregular deberán aportar una declaración jurada de ingresos.
- Cualquier otra documentación que los Servicios Sociales consideren necesaria en función de las características del núcleo de convivencia.
7.5 Valoración de las ayudas
Junto con la solicitud, o una vez presentada la misma, se unirá al expediente un plan de actividad elaborado por el trabajador o trabajadora social y la persona solicitante de la prestación, así como, en su caso, de los integrantes de su familia. En base a este plan de actividad y a los ingresos económicos el/la trabajador/a social emitirá su dictamen. En el caso del Proyecto ‘Millora' el importe de la ayuda no guardará relación con el volumen de la actividad realizada, al tratarse esta de un comportamiento dirigido a la inserción social del beneficiario.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera podrán disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. Asimismo, podrá requerir las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.
7.6 Resolución
Conforme al dictamen del trabajador o trabajadora social, con la conformidad del/la coordinador/a de servicios sociales, fiscalizado por la intervención municipal, el/la regidor/a delegado/ada de servicios sociales elevará una propuesta a la Junta de Gobierno Local, la cual emitirá el correspondiente acuerdo, que será comunicado mediante notificación a la persona usuaria o familia.
La persona solicitante será informada por parte de los servicios sociales de las condiciones de la resolución adoptada: concepto, duración e importe.
Artículo 8. Forma de concesión
La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución.
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero todavía persista la situación de necesidad de la ayuda, podrá modificarse la finalidad de la prestación a propuesta del trabajador o trabajadora social y profesionales responsables de la intervención del caso.
En aquellos casos en que la situación de la persona solicitante presente extrema urgencia y gravedad podrá dictarse una resolución provisional hasta ser completado el expediente. Si después de dos meses no se hubiera cumplido, o no se confirmara la urgencia, procederá la revocación de la ayuda.
Artículo 9. Determinación de la suspensión
Las ayudas económicas son un instrumento más de los que se aplican en la consecución del objetivo a conseguir:
- que las personas solicitantes puedan solucionar aquellas dificultades que les impiden cubrir por sí mismas sus necesidades.
- mejorar la calidad de vida ante situaciones de carencia por causas estructurales de la dinámica familiar (monoparentalidad con cargas familiares no compartidas, mayores con pensiones mínimas...).
La actividad financiada con la ayuda se articulará siempre conforme al plan de actividad a que se refiere el artículo 7.5 de esta Ordenanza, en el cual se establecerán las acciones a realizar por parte del servicio y de los y las solicitantes. El incumplimiento continuado de los acuerdos de las ayudas podrá suponer la suspensión de las mismas.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas solicitantes de las ayudas vendrán obligadas a:
- Acreditar los requisitos exigidos para el acceso a las ayudas previstas en el presente reglamento.
- Comunicar a los Servicios Sociales de Capdepera todas aquellas variaciones que puedan producirse en su situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
- Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- En el caso de prestaciones económicas con modalidad de pago a la persona proveedora del servicio y, en caso de que esta cubra una parte del coste, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.
- Destinar la cantidad percibida a los fines para los cuales se ha concedido la ayuda y aportar los justificantes necesarios. En caso contrario, deberá hacerse devolución del importe concedido.
- Participar en las iniciativas formativas-culturales-laborales propuestas desde los Servicios Sociales.
- Firmar un plan de actividad acordado con el equipo técnico.
- La persona usuaria asumirá la posibilidad de que el equipo técnico de servicios sociales dictamine una tarea social a realizar en el municipio como parte de la actividad financiada por las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Capdepera. La obligación del beneficiario de realizar la tarea social tendrá carácter legal de compromiso y la comprobación de su realización será competencia de los servicios que dirijan la tarea social.
Además, las personas participantes al Proyecto ‘Millora' se regirán por lo siguiente:
- El Proyecto ‘Millora' tendrá una duración trimestral, excepto en casos excepcionales.
- Se establecerá un plazo de solicitudes para cada uno de los grupos. Será necesario presentarla dentro de este plazo.
- El plazo finalizará en la fecha prevista o bien cuando las solicitudes superen el número máximo de plazas previstas.
- Podrá participar al Proyecto ‘Millora' una persona de la unidad familiar. No podrá repetir en dos grupos consecutivos dicha persona ni ninguna otra de su misma unidad familiar.
*Salvo si la persona/familia dispone de unos ingresos inferiores a 430 €. Podrán repetir durante el año en curso, siempre que cumplan con los requisitos y previa valoración del equipo técnico siguiendo el baremo de valoración de las ayudas económicas.
- La participación en el proyecto dependerá del número de plazas ofrecidas. El número de plazas dependerá de la dotación presupuestaria consignada.
- La beca mensual se determinará en función de la dotación presupuestaria y podrá variar en función de los días de asistencia.
- El Proyecto ‘Millora' se regirá por una normativa propia en cuanto a faltas de asistencia, faltas de respeto, incumplimiento de normativa, etc. Dicha normativa podrá modificarse y adaptarse según lo requieran las circunstancias, adaptándose a las situaciones que puedan surgir. Podrá modificarse mediante la aprobación del Pleno, previo informe del departamento de Bienestar Social.
La normativa será la siguiente:
Artículo 11. Derechos
Según el artículo 7 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears, las personas destinatarias de los servicios sociales dispondrán de los siguientes derechos:
- Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social. edad,
- Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito.
Para hacerlo efectivo deberá disponerse de las ayudas y apoyos necesarios para comprender la información que les sea proporcionada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
- Derecho a recibir la valoración de su situación y, si procede, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o personas encargadas de su atención, en un lenguaje claro y entendedor. sociales de los familiares o personas encargadas de su atención, en un lenguaje claro y entendedor.
- Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar conforme a la valoración de su situación, a aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
- Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o de las prestaciones entre las opciones que los presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.
- Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que les afecte, para poder dar consentimiento específico y libre al mismo. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y personas menores de edad se otorgará conforme al procedimiento legalmente establecido para estos casos.
- Derecho a renunciar a las prestaciones y servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces
- Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, conforme a la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Derecho a acceder, en cualquier momento, a su expediente individual, conforme a lo establecido en la legislación vigente, y en todo aquello que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
- Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
- Derecho a la participación regulada en el título IV de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears.
- Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos al efecto.
- Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
- Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
- Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
- Los demás derechos establecidos por la normativa reguladora de los centros y servicios
En caso de participar en el Proyecto ‘Millora':
- Derecho a estar cubierto por un seguro de accidentes suscrito por el Ayuntamiento cuando se realicen tareas sociales.
Artículo 12. Revocación de las ayudas
La utilización de la ayuda para una finalidad distinta para la cual fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda. También las faltas de respeto hacia los profesionales.
La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos o información declarados, o el comportamiento inadecuado hacia los profesionales por parte de las personas solicitantes podrá comportar la denegación de la ayuda, aunque estas reúnan los requisitos para serles concedida.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que la ayuda esté preparada para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido realizar por causas imputables a la persona interesada, esta podrá ser revocada.
El incumplimiento del plan de actividad comportará la revocación de la ayuda.
Artículo 13. Compromisos
A fin de garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio podrán establecerse acuerdos con las personas beneficiarias, en los cuales se comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad.
(Firmado electrónicamente: 25 de octubre de 2022
El alcalde Rafel Fernández Mallol)