Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 624613
Propuesta de resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la denegación de ayudas económicas del Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:
2. De acuerdo con el apartado 9.1B de la convocatoria, para el Programa 2, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas empezaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo del 2022 . Por lo tanto, las solicitudes de ayudas han entrado dentro de plazo.
3. Los Servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y la documentación que consta en los expedientes y han comprobado que, de acuerdo con el apartado 7 y el punto 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria de las ayudas, las personas solicitantes que figuran en el Anexo 1 adjunto, no cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas por los motivos que se indican.
Fundamentos de derecho
1. En cuanto a las competencias para desplegar los programas de apoyo a la ocupación regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero). En su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
3. Regulan estas ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 2):
4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2022) El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero
Conforme con la propuesta dicto Resolución
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2022) El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)
ANEXO 1
Expedientes propuestos para denegar la subvención del Programa 2: para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital
NÚM. EXP. |
NIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
---|---|---|
AUT2 88/2022 |
43001916N |
Valoración negativa del plan de empresa: «teniendo en cuenta que la valoración total de los criterios es inferior al mínimo exigible, se emite el presente informe técnico con una valoración: negativa del plan de empresa presentado por XXXX en la solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma Exp. GOIBE133455/2022». |
AUT2 2/2022 |
47452584L |
Valoración negativa del plan de empresa: «teniendo en cuenta que la valoración total de los criterios es inferior al mínimo exigible, se emite el presente informe técnico con una valoración: negativa del plan de empresa presentado por XXXX en la solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma Exp. GOIBE219800/2022». |
AUT2 44/2022 |
01875688S |
Valoración negativa del plan de empresa: «teniendo en cuenta que la valoración total de los criterios es inferior al mínimo exigible, se emite el presente informe técnico con una valoración: negativa del plan de empresa presentado por XXXX en la solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma Exp. GOIBE154174/2022». |
AUT2 1/2022 |
38825083W |
Valoración negativa del plan de empresa: «teniendo en cuenta que la valoración total de los criterios es inferior al mínimo exigible, se emite el presente informe técnico con una valoración: negativa del plan de empresa presentado por XXXX en la solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma Exp. GOIBE219841/2022». |
AUT2 34/2022 |
43040254D |
Valoración negativa del plan de empresa: «teniendo en cuenta que la valoración total de los criterios es inferior al mínimo exigible, se emite el presente informe técnico con una valoración: negativa del plan de empresa presentado por XXXX en la solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma Exp. GOIBE160147/2022». |
AUT2 76/2022 |
47201569A |
Valoración negativa del plan de empresa: «teniendo en cuenta que la valoración total de los criterios es inferior al mínimo exigible, se emite el presente informe técnico con una valoración: negativa del plan de empresa presentado por XXXX en la solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma Exp. GOIBE134036/2022». |
AUT2 21/2022 |
43232051D |
Valoración negativa del plan de empresa: «teniendo en cuenta que la valoración total de los criterios es inferior al mínimo exigible, se emite el presente informe técnico con una valoración: negativa del plan de empresa presentado por XXXX en la solicitud de ayudas para la promoción de la ocupación autónoma Exp. GOIBE172537/2022». |