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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 625010
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda, R6 de fecha 19 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, para el año 2021, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021, por la que se convocan subvenciones para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de octubre de 2022, firmó la siguiente resolución:

“INFORME PROPUESTA Y RESOLUCION DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 4.2 Inversiones en transformación, comercialización y / o desarrollo de productos agrícolas

Convocatoria: ITC2021_1               Grupo: ITC2021_1-R6

Antecedentes

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6. Con fecha 03 de octubre de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es , la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. Los interesados relacionados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones o se han desestimado, tal y como se detalla en el Anexo III.

8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho 

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7 . Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 8 expedientes y que comienza con MARIA MARI COLOMAR y termina con RAMADERS AGRUPATS SAT 4054, que suma un importe total de 516.786,05 euros, relativa a la línea de ayuda “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2015-2019”, deduciendo  las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo IV.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I

El jefe de Servicio de Ayudas directas de la PAC

María Ángeles Pérez Ribas

Joan Ramis Ripoll

(BOIB 160 de 20 de noviembre de 2021, de suplencia del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural)

 

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ay.

Importe  concedido

Cofinanciamiento

Plazo

 ejecución

Anualidad

MAQUINA-RIA

BIENE  INMUEBLES

INTANGI-BLES

HONO-RARIOS

CAIB (32.9%)

FEADER (53.0%)

AGE (Fega) (14.1%)

MARIA MARI COLOMAR

***3304**

ITC2021_1/006

15.796,00

16.479,08

0,00

0,00

32.275,08

40.0

12.910,03

4.247,40

6.842,32

1.820,31

12 mesos

2021

COOPERATIVA INSULAR GANADERA DE MENORCA

F07016728

ITC2021_1/008

390.440,73

0,00

82.657,11

0,00

473.097,84

40.0

189.239,14

62.259,68

100.296,74

26.682,72

6 mesos

2021

APLICACIONS TECNIQUES INSULAR SA

A07405327

ITC2021_1/013

21.877,00

27.997,31

0,00

0,00

49.874,31

40.0

19.949,72

6.563,46

10.573,35

2.812,91

12 mesos

2021

COOPERATIVA AGRICOLA I RAMADERA DE MENORCA SCOOP

F57795411

ITC2021_1/016

10.505,45

4.030,00

14.400,00

0,00

28.935,45

40.0

11.574,18

3.807,90

6.134,32

1.631,96

12 mesos

2021

COMPANATGE SL

B57260424

ITC2021_1/018

52.086,42

59.850,00

0,00

0,00

111.936,42

40.0

44.774,57

14.730,84

23.730,52

6.313,21

12 mesos

2021

COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA

F07013485

ITC2021_1/022

45.880,82

0,00

0,00

1.835,23

47.716,05

40.0

19.086,42

6.279,43

10.115,80

2.691,19

6 mesos

2021

JORGE PONT UMBERT

***0331**

ITC2021_1/026

112.030,00

50.560,00

0,00

4.500,00

167.090,00

40.0

66.836,00

21.989,04

35.423,08

9.423,88

12 mesos

2021

RAMADERS AGRUPATS SAT 4054

V07121387

ITC2021_1/037

0,00

366.039,98

0,00

15.000,00

381.039,98

40.0

152.415,99

50.144,87

80.780,47

21.490,65

12 mesos

2021

TOTALES

516.786,05

170.022,62

273.896,60

72.866,83

 

 

 

ANEXO II  DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

MARIA MARI COLOMAR

***3304**

ITC2021_1/006

20.703,15 €

El beneficiari presenta un pressupost de 36.499,15€ i posteriorment - en la subsanació de deficiències - presenta pressupostos alternatius, un dels quals per un import inferior (15.796€) al sol·licitat en un primer moment.

COOPERATIVA INSULAR GANADERA DE MENORCA

F07016728

ITC2021_1/008

15.000,00 €

- Digitalització del procés productiu. Les quotes mensuals no estan incloses dins les inversions subvencionables per aquesta convocatòria.

APLICACIONS TECNIQUES INSULAR SA

A07405327

ITC2021_1/013

3.209,80 €

Els elements d'embelliment no són subvencionables.

- 2.480,00 € en rètols.

 

- 729,80 € fusteria.

COOPERATIVA AGRICOLA I RAMADERA DE MENORCA SCOOP

F57795411

ITC2021_1/016

6.195,00 €

- 200,00€ La redacció dels documents necessaris per fer la sol·licitud d'ajuda no és una inversió elegible a aquesta convocatòria.

 

- 5.995,00€. Les aplicacions de fidelització dels clients no són inversions elegibles a aquesta convocatòria.

COMPANATGE SL

B57260424

ITC2021_1/018

23.199,92 €

- 9.915,92€ Les inversions en les activitat de supermercat i restaurant no estan incloses a la convocatòria.

- 9.972,00€ Les quotes de contractes de manteniment no estan incloses a la convocatòria.

 

- 3.312,00€ Les quotes de contractes de manteniment no estan incloses a la convocatòria.

COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA

F07013485

ITC2021_1/022

29.517,46 €

El beneficiari registra d'entrada el dia 15/07/2021 (GOIBE299617/2021) una sol·licitud d'ajuda amb un import de 50.030,82 euros, dels quals 25.000,00 corresponen al concepte "Instal·lacions Molí", sense pressupost i 4.000,00 al concepte "transport" (Incorrecte)

El dia 17/08/2021 registra d'entrada una aportació de documentació on canvia l'import del concepte "instal·lacions molí" a 52.532,59, i posteriorment el dia 29/11/2021 rectifica l'import del concepte "transport" a 3.670,00 euros.

L'import total de la inversió no es pot augmentar una vegada exhaurit el termini de presentació de sol·licituds, encara que sí que es poden fer canvis que no alterin l'objecte de la inversió.

Es manté l'import total de inversió en 50.030,82 euros, i es compensa la diferència del transport amb les "Instal·lacions molí".

 

Els honoraris superen el 4%, es fa una reducció de 2.314,77 €.

JORGE PONT UMBERT

***0331**

ITC2021_1/026

5.400,00 €

Els palets de fusta no són inversions subvencionables a aquesta convocatòria.

RAMADERS AGRUPATS SAT 4054

V07121387

ITC2021_1/037

5.000,00 €

El pressupost presentat d'honoraris és de 15.000,00 euros.

 

ANEXO III DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO DESPUES DEL PLAZO DE ALEGACIONES

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones/ actuaciones

NO ELEGIBLE(€)

MOTIVO

COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA

F07013485

ITC2021_1/022

29.517,46 €

Es desestimen les al·legacions presentades el 11/10/2022 (registre REGAGE22e00045424752). No es pot augmentar l'import sol·licitat amb posterioritat al termini de presentació de sol·licituds (15/07/2021)

 

ANEXO IV  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.

- Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este período.

- No efectuar a la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa oa un organismo público, y que resulte, ya sea de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

- Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa o cierre explicativo.

- En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las actuaciones objeto de subvención en el Registro sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, antes de la fecha de finalización del plazo establecido en el Anexo I.

- En el supuesto de adquisición, construcción o rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes con la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de los compromisos.

 

(Firmado elecrònicamente: 25 de octubre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro  Marcé