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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 624181
Rectificación del apartado I) del primer punto de acuerdo de Ple del Ajuntament de día 15 de septiembre de 2022, relativa a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de horarios de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas; y de ratificar la aprobación definitiva de la modificación de esta ordenanza (expediente 2022/006583)

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Texto

El día 20 de octubre de 2022, en su punto 7 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión ordinaria, aprobó rectificar el apartado I) del primer punto de acuerdo de Ple del Ajuntament de día 15 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de horarios de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas; y de ratificar la aprobación definitiva de la modificación de esta ordenanza.

La modificación de esta ordenanza se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión ordinaria de día 16 de junio de 2022, en su punto 8 del orden del día (BOIB número 89 de día 9 de julio de 2022), y se había aprobado de forma definitiva, después de resolver el escrito de alegaciones presentadas, en el Ple de día 15 de septiembre de 2022, en su punto 5 del orden del día;

A continuación se transcribe la Ordenanza tal como ha quedado:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Preámbulo

La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears regula, en el artículo 25, el horario general de apertura y de cierre de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que será de aplicación a los supuestos de municipios que no tengan regulación propia, mediante ordenanzas municipales o reglamentos insulares que regulen expresamente los horarios; por lo tanto, se realiza una delegación competencial a las entidades locales para que puedan regular expresamente los horarios.

Además, el mencionado artículo 25, en su punto 3º de la Ley 7/2013, establece que, para poder ejercer la actividad entre las 24.00 h y las 8.00 h, las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos tienen que adoptar medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias a los vecinos.

Es objetivo de esta ordenanza proteger derechos constitucionales, como la calidad de vida, el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para las personas, y al mismo tiempo facilitar el goce de un ocio que sea respetuoso con la convivencia de la ciudadanía. Así mismo, garantizar el derecho de las personas consumidoras y usuarias en la igualdad de trato y la no discriminación por razón de género en el acceso a bienes y servicios.

Con la regulación de los horarios de los establecimientos que pueden producir molestias, se intenta asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los vecinos del municipio. Su ordenación y el control han de servir para evitar incomodidades que se puedan producir por ruidos, y a la vez para mejorar los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, la limpieza viaria, etc, especialmente en la zona del núcleo del conjunto histórico-artístico de Ciutadella, en el que, a causa de las características físicas, se producen problemas de convivencia entre las personas residentes y la explotación de los establecimientos.

Es con esta intención que se ha regulado en el artículo 3, en su punto 8º de esta ordenanza, que los establecimientos de los grupos A y B de la zona del núcleo central del conjunto histórico-artístico (zona de especial protección) tendrán que disponer de personal de admisión acreditado o servicio de seguridad privada entre las 1.30 horas y las 3.00 horas, con el fin de evitar molestias en la convivencia vecinal del núcleo antiguo de Ciutadella.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de esta ordenanza la fijación de unos horarios de cierre y de apertura para los locales o establecimientos del término municipal de Ciutadella de Menorca que a continuación se relacionan:

1. Discotecas, salas de fiestas, salas de baile, y cafés concierto y similares.

2. Bares o cafés, restaurantes, cafeterías y análogos.

3. Espectáculos cinematográficos y teatrales, bingos, salones recreativos y similares.

Artículo 2. Clasificación de los locales o establecimientos

2.1 Definiciones

Discoteca: es el establecimiento autorizado para organizar baile público con participación de los asistentes, amenizado exclusivamente por medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar.

Sala de fiestas: es el establecimiento autorizado para ofrecer al público servicios consistentes en la presentación, de forma esporádica o continuada, de espectáculos artísticos, de pequeño teatro, folclóricos, eróticos, coreográficos, humorísticos, audiovisuales, de variedades y atracciones de cualquier tipo en escena o pista; baile público con participación de las personas asistentes, amenizados mediante ejecución humana y/o medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar.

Sala de baile: es el establecimiento autorizado para ofrecer servicios de baile público con participación de las personas asistentes, amenizados por ejecución humana y/o medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar.

Café concierto: es el establecimiento autorizado para ofrecer amenizacions musicales mediante ejecución humana y/o medios mecánicos o electrónicos, y con servicio de bar. Entre las actividades que le son propias no se incluye la ejecución de ningún tipo de baile ni de espectáculo, ni con participación de las personas asistentes.

Bar cafetería: es el establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante la apertura comidas y bebidas para ser consumidos en la barra o en las mesas del mismo establecimiento.

Restaurante: es el establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor, con el objeto de ofrecer al público comida y bebida para ser consumidos en el mismo local.

Espectáculos cinematográficos y teatrales: exhibiciones de cine y representaciones teatrales en edificios adaptados y autorizados para esta finalidad.

Bingo: es el establecimiento destinado a la práctica del juego de lotería o bingo.

Salón recreativo: es el establecimiento que dispone de máquinas recreativas de juego.

Núcleo central del conjunto histórico-artístico (zona de especial protección): la delimitación de esta zona se corresponde con la delimitación que se prevé en el Pla especial de protección del conjunto histórico-artístico de Ciutadella (PEPCHA), a excepción de la zona del pla de Sant Joan (desde el puente de la culata del puerto, zona de ocio), y la zona portuaria (paseo des Moll y calle Marina), hasta el puente de la culata del puerto, calle del Portal de la Mar y calle Baixada de Capllonc).

Se adjunta como anexo de esta ordenanza un plano de delimitación de la zona denominada «Núcleo central del conjunto histórico y artístico (zona de especial protección)»

2.2 De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y a efectos de esta ordenanza, los locales y establecimientos y las actividades se clasifican de la siguiente forma:

  • Grupo A: discotecas, salas de fiestas, salas de baile, cafés concierto y similares.
  • Grupo B: bares o cafés, restaurantes, cafeterías y análogos.
  • Grupo C: espectáculos cinematográficos y teatrales, bingos, salones recreativos y similares.

Artículo 3. Horarios de apertura y de cierre

3.1. Los horarios de apertura y de cierre de los locales o establecimientos relacionados en el artículo anterior, así como de las terrazas ubicadas en espacios públicos y/o privados de estos, serán los que a continuación se concretan para las diferentes zonas:

a) Núcleo central del conjunto histórico-artístico (zona de especial protección) y el resto del casco urbano

Grupo

Apertura

Cierre

A

12.00 h

3.00 h

B

7.00 h

3.00 h

C

7.00 h

4.00 h

Terrazas

7.00 h

1.30 h

b) Zona del pla de San Juan desde el puente de la culata del puerto (zona de ocio)

Grupo

Apertura

Cierre

A

12.00 h

5.30 h

B

10.00 h

4.00 h

C

12.00 h

4.00 h

Terrazas grupo A

12.00 h

5.30 h

Terrazas grupo B y C

10.00 h

4.00 h

c) Zona portuaria (paseo des Moll y calle Marina, hasta el puente de la culata), calle Portal de la Mar, y calle Baixada de Capllonc) y urbanizaciones

Grupo

Apertura

Cierre

A

10.00 h

3.30 h

B

7.00 h

3.30 h

C

12.00 h

4.00 h

Terrazas

7.00 h

3.00 h

3.2. La apertura se refiere al horario a partir del que se permite abrir e iniciar la actividad.

3.3. El cierre se refiere al horario a partir del que la actividad del local o del establecimiento habrá finalizado completamente, momento en que se deberá finalizar cualquier tipo de ambientación musical, juego, actuación, etc, y a partir del que no se podrá servir ningún tipo de consumición.

Tampoco se permitirá la entrada de más clientela y se deberán encender todas las luces interiores del local para facilitar el desalojo.

3.4. Los locales o establecimientos donde se desarrollen las actividades tendrán que quedar completamente vacíos de clientela como máximo media hora después del horario de cierre autorizado.

3.5. Los locales o establecimientos en los que concurran diversas y diferentes licencias de actividades y siempre que el ejercicio de estas no pueda estar separado físicamente, tendrán que adoptar como horario de apertura y de cierre el que resulte más restrictivo de todas las actividades que lleven a cabo.

3.6. Los locales del grupo B que habitualmente sirven meriendas y que no realizan ninguna otra actividad no englobada dentro de este grupo, podrán avanzar el horario de apertura dos horas, con la solicitud previa de los titulares de la actividad al Ajuntament, y se deberá realizar el servicio sin ningún tipo de actividad ni ambientación musical.

3.7. En el supuesto que, por declaración de estado de alarma u otras circunstancias, la administración competente decrete el cierre de los interiores de los locales del grupo B que dispongan de autorización para avanzar el horario de apertura para servir meriendas y no realizan ninguna otra actividad no englobada dentro de este grupo, estos podrán avanzar el horario de apertura de las terrazas una hora, y se deberá realizar el servicio sin ningún tipo de actividad ni ambientación musical."

3.8. Los establecimientos de los grupos A y B de la zona del núcleo central del conjunto histórico-artístico (zona de especial protección) tendrán que disponer de personal de admisión acreditado o servicio de seguridad privada entre las 1.30 horas y las 3.00 horas con las funciones, entre otras, de regular la entrada y la salida de personas, advertir de la prohibición de sacar consumiciones a la vía pública, velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta o que la puerta de acceso esté cerrada, velar por el cumplimiento de la normativa de acceso de los menores y vigilar que la zona de evacuación ante el local esté libre de gente y se intente dispersarla.

Los establecimientos que no dispongan de personal de admisión o de servicio de seguridad tendrán que realizar el cierre a las 1.30 horas.

Los titulares de los establecimientos deberán disponer de la documentación acreditativa de la contratación o disponibilidad del personal de admisión o seguridad privada y exhibirla al personal del Ajuntament que lo requiera en el ejercicio de su actividad inspectora.

Artículo 4. Reducción de horario

4.1. Reducción de horario

Excepcionalmente, por acuerdo de Ple, el Ajuntament podrá reducir el horario general de los locales, de las terrazas, de los recintos, de las instalaciones y otros establecimientos abiertos al público, regulado por esta ordenanza, cuando haya la existencia de locales o de instalaciones de este tipo en zonas en las que haya una alta concentración de este tipo de negocios, o que estén cualificadas y delimitadas como residenciales o medioambientalmente protegidas, e impidan el derecho al descanso de los vecinos.

A efectos de la aprobación de esta reducción de horarios, se tramitará el expediente correspondiente, de oficio o a instancia de las personas interesadas, donde tendrán que figurar los informes técnicos necesarios y la información correspondiente que aporten los vecinos de la zona. Por otro lado, antes de la resolución definitiva, se deberá dar trámite de audiencia a la persona titular de los locales o de los establecimientos afectados, para que puedan formular las alegaciones pertinentes en un plazo de quince días.

Artículo 5. Fiestas populares

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, el alcalde podrá autorizar de forma expresa y concreta los horarios especiales de aplicación durante los periodos de celebración de fiestas populares, Navidad y Semana Santa, con las limitaciones y durante el periodo concreto que se determine en la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 6. Infracciones

6.1. Cualquier incumplimiento del horario general de apertura y de cierre establecido en esta ordenanza será considerado como infracción administrativa y dará lugar a la incoación de expediente sancionador correspondiente, y a la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas.

6.2. También se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier orden que se puedan derivar de estas.

6.3. De las infracciones de la presente ordenanza, serán responsables solidariamente los titulares de las licencias de actividad de los locales, los explotadores, los organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones en directo que se lleven a cabo en este o que se beneficien directa o indirectamente de su realización.

6.4. Las infracciones administrativas de la presente ordenanza se clasifican en leves y graves.

6.5. Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. El incumplimiento de menos de quince minutos del horario general de apertura y de cierre de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, según el artículo 102.2.a) de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la sustituya.

2. El incumplimiento de identificación, de dotación o de ejercicio de funciones del personal de admisión o de dotación del personal de vigilancia según el artículo 102.2.c) de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la sustituya.

3. Cualquier acción u omisión que vulnere las disposiciones de esta ordenanza.

6.6. Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. El incumplimiento de más de quince minutos del horario general de apertura y de cierre de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, según el artículo 103.2.y )de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la sustituya.

2. La carencia de personal de admisión o servicio de vigilancia en los establecimientos y en la franja horaria en que les sea preceptivo.

Artículo 7. Sanciones

7.1. Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa según el riesgo que comporten para las personas o para los bienes, la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados de acuerdo con las cuantías siguientes:

1. Infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros; no obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, podrá ser sustituida por una admonición o advertencia.

2. Infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros; y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años.

7.2. Los procedimientos sancionadores pueden determinar, si procede, el alcance de los daños producidos y la obligación de la reposición o restauración de los bienes afectados por la conducta infractora. Las obligaciones de reposición o restauración serán independientes de las sanciones que puedan imponerse.

7.3. Las multas que prevé el artículo 7.1, así como la duración de las sanciones accesorias, se deban imponer en el grado medio que prevé la escala correspondiente cuando no concurran circunstancias atenuantes, agravantes o mixtas.

Cuando concurran algunas de estas circunstancias, las cuantías se tienen que imponer en la mitad superior o inferior de la escala, según corresponda, y valorar la concurrencia de las diferentes circunstancias y su mayor o menor incidencia en la comisión de la infracción.

Para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza, se deberán tener en cuenta, en todo caso para graduarlas, las circunstancias siguientes:

a) Existencia de intencionalidad o de reiteración.

b) Naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve o en el plazo de seis años de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de observancia obligatoria por razón del oficio, de la profesión o de la actividad habitual.

e) Cessión de la actividad de manera voluntaria, antes de que la administración adopte la medida cautelar de suspensión.

Artículo 8. Prescripción de las infracciones y sanciones

8.1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves a los dos años; las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves a los dos años.

8.2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a partir del momento en que se haya cometido la infracción.

Interrumpirá la prescripción de las infracciones, el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

8.3. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia a partir del día siguiente en el que sea firme, en vía administrativa, la resolución que imponga la sanción.

Interrumpirá la prescripción de las sanciones el inicio, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la resolución que imponga la sanción, y se reanudaría el plazo de prescripción si permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

8.4. El procedimiento sancionador ordinario debe ser resuelto, y se tiene que notificar la resolución que corresponda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde que se haya iniciado; y en el caso del procedimiento sancionador simplificado, en el plazo máximo de tres meses. La caducidad de procedimiento se producirá de la manera que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminsitracions públicas.

Artículo 9. Reconocimiento de responsabilidad

Las personas denunciadas pueden reconocer su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones pecuniarias con una reducción del 50% del importe máximo de la sanción, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de quince días desde la notificación del inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 10. Competencia y procedimiento

10.1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde o la alcaldesa del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

10.2. El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11. Normativa ambiental y acústica

Esta ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 16.4 de la Ordenanza municipal reguladora de las normas de comportamiento en los espacios públicos del Ajuntament de Ciutadella de Menorca aprobada definitivamente por el Ple de fecha del 21-12-2006.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se hayan cumplido los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y se mantendrá en vigor mientras no se modifique o no la derogue el Ple Municipal.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 24 de octubre de 2022

La alcaldesa Joana Gomila Lluch

 

 

ANEXO I Plano de delimitación de la zona denominada «Núcleo central del conjunto histórico y artístico (zona de especial protección)»

Documentos adjuntos