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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 623934
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se publican la convocatoria y las bases para proveer, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario/secretaria del Consejo Insular de Formentera [14970], reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior

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Texto

Hechos

1. El 13 de octubre de 2022, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad un oficio de la presidenta del Consejo Insular de Formentera (reg. n.º 589466/2022), al cual se adjunta el certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de 23 de septiembre de 2022, mediante el cual se aprueban la convocatoria y las bases para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario/secretaria del Consejo Insular de Formentera, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior. Las bases que rigen la convocatoria se adjuntan como anexo del acuerdo.

2. El Consejo Insular de Formentera cumple las condiciones que se establecen legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo mencionado para que lo ocupe un funcionario con habilitación de carácter nacional.

3. El 19 de octubre de 2022, el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.

4. El 21 de octubre de 2022, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local dictó la correspondiente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1.. El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, regula los trámites especiales de procedimiento en las convocatorias para cubrir los puestos de libre designación reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este artículo, el presidente de la corporación aprobará las bases y realizará también la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se clasifique como de libre designación o quede vacante. Corresponde a la comunidad autónoma respectiva la publicación de la convocatoria en el diario oficial correspondiente y la remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la corporación resolverá el procedimiento, dará cuenta al Pleno y enviará la resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y las bases, que se adjuntan en el anexo de esta resolución, para proveer, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario/secretaria del Consejo Insular de Formentera, de clase primera, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

 

2. Remitir la convocatoria al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo máximo de diez días contados desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en el que se ha publicado para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Bases

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario/secretaria del Consejo Insular de Formentera, con las características que constan en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Formentera (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2019) y en la plantilla de personal vigentes, aprobadas por el Pleno de la corporación (todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local), y que son las siguientes:

— Entidad: Consejo Insular de Formentera

— Denominación: secretario/secretaria general

— Grupo: A. Subgrupo A1

— Escala: habilitación nacional

— Subescala: secretaria

— Categoría: superior

— Nivel: 30

— Complemento específico anual: 28.483,14 euros brutos

— Sistema de provisión: libre designación

— Número de puestos: 1

— Conocimientos de lengua catalana: certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

2. Requisitos para participar

2.1. Pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior.

— Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) o equivalente, conforme a lo previsto en el Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (BOIB n.º 6, de 14-1-2017, corrección de errores en el BOIB n.º 12, de 28-1-2017), y en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Formentera.

— No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

— No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.

2.2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de la resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria.

3. Forma de provisión

La convocatoria para proveer el puesto de secretario/secretaria se regirá por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Participación

Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para desarrollar el puesto de trabajo al que se refieren los apartados anteriores.

La convocatoria se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para su publicación en el BOIB y remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

5. Solicitudes

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán a la presidenta del Consejo Insular de Formentera y deberán presentarse preferentemente en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat) o de forma presencial en el Registro General de la corporación. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y se acompañarán de un curriculum vitae de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados en la Administración, los estudios y cursos realizados, y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto. El currículum se acompañará con los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificaciones o fotocopias compulsadas.

6. Comprobación de los requisitos, lista de personas admitidas, entrevista y resolución del procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas las solicitudes presentadas, la presidenta de la corporación dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se expondrá en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Formentera, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en el que se publique la relación provisional en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Formentera, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido o admitida, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, la presidenta de la corporación dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Formentera. Las personas aspirantes admitidas serán llamadas para la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su curriculum vitae profesional. La presidencia podrá solicitar los justificantes o las aclaraciones necesarias. En el plazo de un mes, desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, con el asesoramiento que considere oportuno, la presidencia dictará la resolución correspondiente.

La resolución de nombramiento deberá motivar que se ha seguido el procedimiento establecido en la convocatoria. Asimismo, será motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona aspirante elegida, de los requisitos y las especificaciones exigidos en la convocatoria, y se hará mención de los méritos y las capacidades de la persona, así como de su idoneidad para la ocupación del puesto, teniendo en cuenta su trayectoria profesional en el ámbito de la Administración local y en la ocupación de puestos de igual naturaleza, así como su formación y estudios.

Asimismo, de la resolución mencionada, se dará cuenta al Pleno de la corporación y se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su publicación en el BOE.

7. Plazo de toma de posesión

El plazo posesorio y la toma de posesión deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 46 en relación con el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

 

8. Régimen supletorio

En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.