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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 623691
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y por su custodia

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Texto

Por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de fecha 1 de septiembre de 2022 se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública y por su custodia

En no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el suministro de agua potable, el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA SERVICIOS ESPECIALES DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y PARA SU CUSTODIA

Articulo 1. Fundamento  y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos del 15 a 19 de la Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y para su custodia.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

  1. La actividad de la grúa, provocada por quien estaciona un vehículo indebidamente o por quien deja en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones y en consecuencia hace necesaria aquella actividad, la cual a la vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito Municipal o al lugar que se determine.
  2. La estancia o custodia del vehículo u objeto retirado por la grúa, en el mencionado depósito o en el lugar donde hubiera sido trasladado.

Artículo 3. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo, o del objeto de que se trate, de la vía pública y subsistirá aunque la retirada no se llegue a producir porque el conductor u otra persona autorizada comparezcan y tomen las medidas que convengan.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que den lugar a la prestación del servicio y, con carácter subsidiario, aquellas que resultaran propietarias del vehículo u objeto retirado.

Artículo 5. Responsables

a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

b) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria

Artículo 6. Base del gravamen.

Se tomarán como base de la presente exacción:

a) La unidad de servicio

b) Por día de estancia en el depósito  municipal

Artículo 7. Tarifas

Les tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:

Tipos de servicio

Euros

a.1) Servicio de retirada o desplazamiento en horario laboral (6:00 a 22:00 horas)

108,90

a.2) Servicio de retirada o desplazamiento en horario nocturno (22:00 a 6:00 horas) o en días festivos

157,30

a.3) Servicio previo al enganche en horario laboral (6:00 a 22:00 horas)

60,50

a.4) Servicio previo al enganche en horario nocturno (22:00 a 6:00 horas) o en días festivos

90,75

b) Estancia o custodia del depósito municipal o lugar habilitado a tal efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto, se meritará la cantidad de 13,10 euros.

Artículo 8. Exenciones y beneficios tributarios.

No se concederá ninguna exención o beneficio tributario en la exacción de esta tasa.

Artículo 9. Normas de gestión

1. Compatibilidad. Esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de Circulación, Ordenanzas de Circulación de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente a la infracción cometida al estacionar el vehículo u objeto indebidamente en el lugar donde lo retiró la grúa municipal

2.  No estarán sujetos al pago de esta tasa:

2.1 Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó al lugar donde fue retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por su propietario o quedara suficientemente probada la ilegitimidad del uso.

2.2 Cuando el vehículo hubiera sido estacionado en un lugar permitido, y se produjera posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa municipal para su traslado (urgente apertura de zanjas, desfiles, procesiones, etc.)

3. Plazos y forma de pago. Las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de la recuperación del vehículo u objeto retirado.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atenderá a lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Mediante la presente se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de vehículos y de objetos pesados o voluminosos de la vía pública y para su custodia (BOIB n.º 195 de 29.12.2012)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sa Pobla, fecha firma electrónica (25 de octubre de 2022) El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí