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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 623651
Extracto de la aprobación de las Bases del XXII Premio Alexandre Ballester, de Ensayo (2022)
BDNS (Identif.): 655346
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo el cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Finalidad:
El Ayuntamiento de sa Pobla establece el XXII Premio Alexandre Ballester (2022) con el objetivo de fomentar la investigación en las ciencias humanas y sociales. Se convoca en la modalidad de ensayo. Se aceptan monografías sobre la cultura de las Islas Baleares desde las más diversas disciplinas.
Segundo. Beneficiarios:
Pueden participar en el Premio todas las personas que se encuentran al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de sa Pobla y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, no estar incurso en ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo que cumple con el resto de requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicables, así como con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de sa Pobla (BOIB núm. 77 de fecha 11/06). /2019)
Tercero. Bases reguladoras:
https://sapobla.eadministracio.cat/transparency/f8d14638-ce98-4ef8-8dd9-29e62ea0b547/
Cuarto. Importe:
Se establece un premio de 800 euros y la publicación del trabajo ganador. La dotación económica del premio irá a cuenta de los derechos de autor. La obra premiada será editada por Lleonard Muntaner, Editor en la colección Panorama de les IIles Balears.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes empezará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y terminará el día 30 de noviembre de 2022. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación solicitados, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, debe requerirse a la persona solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la ley mencionada para que, en un plazo de diez días hábiles, se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá. por desistida la petición, previa resolución expresa.
(Firmado electrónicamente: 25 de octubre de 2022)
El alcalde-presidente Llorenç Gelabert Crespí