Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 622579
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 17 de octubre de 2022, relativo a la corrección de errores de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajador social en el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, aprueba la urgencia de este asunto.
En fecha 19 de septiembre el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca aprobó las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de trabajador social en el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca, publicado en el BOIB núm. 132, de 11 de octubre de 2022.
Visto que se ha detectado un error material en la base tercera, la base novena y en el anexo I, concretamente en quien puede participar en el proceso.
Dado que las bases mencionadas también deben ajustarse al régimen de recursos previsto en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por lo expuesto anteriormente, es necesario corregir el error de las bases para la provisión del puesto de trabajador social al Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca.
Como consejera ejecutiva jefe del Departamento de Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares,
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Hacer las siguientes correcciones en las bases para la provisión del puesto de trabajador social al Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca, publicadas en el BOIB núm. 132, de 11 de octubre de 2022.
Donde dice:
«Tercera. Aspirantes
1. Pueden participar en este proceso los funcionarios de carrera del Consell Insular de Menorca que cumplan los requisitos que se establecen en el Catálogo de puestos de trabajo y que se recogen en el apartado de requisitos del anexo I.»
Debe decir:
«Tercera. Aspirantes
1. Pueden participar en este proceso los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo del Consell Insular de Menorca que cumplan los requisitos que se establecen en el Catálogo de puestos de trabajo y que se recogen en el apartado de requisitos del anexo I.»
Donde dice:
«Novena. Disposiciones generales
1. En lo que no prevean estas bases se actuará de acuerdo con lo que determinen las disposiciones que regulan la provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones aplicables.
2. Contra la convocatoria y las presentes bases se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears a partir del día siguiente al de su publicación.»
Debe decir:
«Novena. Disposiciones generales
1. En lo que no prevean estas bases se actuará de acuerdo con lo que determinen las disposiciones que regulan la provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones aplicables.
2. Contra la convocatoria y las presentes bases se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Dicho recurso se extenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.»
Donde dice:
ANEXO I Puesto de trabajo objeto de movilidad
Núm puestos |
Puesto |
Adscripción |
Programa |
Escala |
Tipos |
Grupo y Nivel |
C. Destino |
Puntos c. específico |
Requisitos específicos del puesto |
Destinación |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Trabajador social |
Servicio Insular de Familia: Sección Valoración y Intervención
Departamento Bienestar Social
|
23123 |
AET |
F |
A2 |
18 |
720 |
- Grau en Trabajo Social o titulación equiparable
- Catalán B2
|
Ciutadella |
Debe decir:
ANEXO I Puesto de trabajo objeto de movilidad
Núm puestos |
Puesto |
Adscripción |
Programa |
Escala |
Tipos |
Grupo y Nivel |
C. Destino |
Puntos c. específico |
Requisitos específicos del puesto |
Destinación |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Trabajador social |
Servicio Insular de Familia: Sección Valoración y Intervención
Departamento Bienestar Social
|
23123 |
AET |
F/L |
A2 |
18 |
720 |
- Grau en Trabajo Social o titulación equiparable
- Catalán B2
|
Ciutadella |
Segundo. Ordenar la publicación de las citadas correcciones y prolongar el período de presentación de solicitudes ocho días más.
Contra las modificaciones realizadas anteriormente, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquiera otro recurso que considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 18 de octubre de 2022
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)