Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 621738
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la acta constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del Transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000845011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 4 de octubre de 2022 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del Transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears se reunieron para aprobar y acordar la constitución de la Comisión Paritaria.

2. El mismo día, Jose Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del Transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de octubre de 2022)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO CONVENIO 07000845011982)

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Dª. Francisca CALDENTEY GRIMALT

Dª. Petra MUT TOMÁS

D. Jaime ALIAÑO GOMILA

D. Pedro MORENO MORENO

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)

De la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).

D. José María CARDONA RIBAS

De la ASOCIACION PITIUSA DE EMRPESARIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOBUS (APEBUS, en adelante)

Por la representación sindical:

D. José María MARTÍN GÓMEZ

De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. Manuel VEGA VÁZQUEZ

D. Jacinto LOZANO ABELLÁN (asesor)

D. Daniel MALDONADO RODRÍGUEZ (asesor)

De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)

En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 4 de octubre de 2022, siendo las 10 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la primera reunión, constitutiva, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector del transporte regular de viajeros por carretera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del texto convencional. Se ha posibilitado que la comparecencia se realice de forma híbrida, tanto presencial como telemática, optando por esta última, D. Jaime Aliaño Gomila y D. José María Martín Gómez.

Levanta la presente acta D. Manuel Sánchez Rubio, de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesor de la representación empresarial, por acuerdo de las partes y aceptación del designado.

La Comisión queda formada por seis miembros de las representaciones firmantes, tres designados por la parte empresarial y tres por la parte sindical. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos. Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.

Los representantes nombrados son los siguientes:

  • Por FEBT: Dña. Francisca CALDENTEY GRIMALT, D. Jaime ALIAÑO GOMILA.
  • Por APEBUS: D. Jose María CARDONA RIBAS.
  • Por FSC-CCOO: D. José María MARTÍN GÓMEZ y D. Francisco SOLA MARTÍN.
  • Por FeSMC-UGT: D. Manuel VEGA VÁZQUEZ

Se acuerda que la secretaría de actas la llevará el despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, asesores de la parte empresarial.

Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los diez días siguientes hábiles a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por un representante de cada organización junto con el Secretario de actas, salvo la presente, que será firmada por todos los presentes. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado. El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha, mediante firma electrónica los que han asistido de forma telemática, para refrendar los acuerdos adoptados.

La Comisión Paritaria tiene establecido, según el artículo 37 del Convenio Colectivo, como domicilio de la misma a efectos de notificación, la sede del Tribunal D'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), en 07003 Palma (Mallorca-Illes Balears), Avda. Comte de Sallent n° 11, 2a planta.

Las funciones de la Comisión son las previstas en el texto articulado del Convenio Colectivo, detalladas en el artículo trigésimo séptimo, así como en la legislación vigente.

Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social o que así esté establecido legalmente. No obstante, cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes, sindical y empresarial.

Las reuniones de la Comisión Paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 11.00 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».

FIRMAS: