Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 619719
Convocatoria que ha de regir las ayudas para centros educativos y asociaciones de padres y madres que apliquen programas de reutilización de libros de texto para el curso 2022-2023
BDNS: 655168
Por resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 21 de octubre de 2022, se ha aprobado la convocatoria que ha de regir las ayudas para centros educativos y asociaciones de padres y madres que apliquen programas de reutilización de libros de texto para el curso 2022-2023:
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CENTROS QUE APLIQUEN PROGRAMAS DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2022-2023
El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de ayudas a los centros educativos de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados, del término municipal y a las asociaciones de padres y madres de estos centros, o bien adheridos al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-2023 de la Consejería de Educación y Formación Profesional (línea reutilización de libros) o bien que cuenten con programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2022-2023
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1.- OBJETO Y FINALIDAD
1. El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santanyí concederá a los centros educativos del municipio de enseñanzas obligatorias y postobligatorias, tanto públicos como concertados, y a las asociaciones de padres y madres de alumnos de estos centros educativos, que estén adheridos al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-2023 de la Consejería de Educación (línea reutilización de libros) o bien que gestionen programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2022-2023.
2. La finalidad de estas ayudas es promover el fomento del uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables, al tiempo que también servirá como medida de impulso a la protección del medio ambiente y de ahorro económico para las familias. Por tanto, contribuye a la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental.
2.- DOTACIÓN ECONÓMICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Durante el ejercicio presupuestario 2022, se destina la cantidad de 7.000,00 € a les ayudas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 16-32603-48701.
3.- BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
1- Centros educativos del municipio de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados
2- Asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros educativos antes mencionados, legalmente constituidas.
Tanto unos como otros deben estar adheridos al programa de financiación de libros de texto para el curso 2022-2023 de la Consejería de Educación o bien han de gestionar programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2022-2023.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 6 de las Bases Generales Reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
4.- CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda consistirá en 10 euros por alumno inscrito al programa de financiación de libros de texto para el curso 2022-2023 de la Consejería de Educación y Formación Profesional o bien a programas propios que gestionen los centros educativos o las asociaciones de padres y madres de alumnos de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2022-2023, siempre que el crédito asignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
5.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases; tienen carácter voluntario, no pueden ser invocadas como precedente, y se rigen por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
2. En el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, el crédito se dividirá proporcionalmente entre todas las solicitudes.
3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
6.- DOCUMENTACIÓN
Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:
- Instancia en modelo normalizado correctamente cumplimentada (Anexo I).
- Certificado emitido por la secretaría del centro educativo donde se haga constar que el centro está inscrito en el programa de financiación de libros de texto para el curso 2022-2023 de la Consejería de Educación y Formación Profesional o que gestiona por sí o a través de una asociación de padres y madres un programa de reutilización de libros de texto.
- Informe emitido por la secretaría del centro donde conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos en el programa de reutilización así como el curso en el que están matriculados el curso 2022/2023.
- Documento de transferencia bancaria (Anexo II o equivalente).
- Declaración responsable que todas las ayudas solicitadas/obtenidas para esta finalidad no superaran individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro por la reutilización de libros (anexo III).
También se deberá presentar:
a.-Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud, si ya no consta en el Ayuntamiento.
b.-Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
c.-Fotocopia de los Estatutos, si presenta la solicitud una asociación. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santanyí y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, LUGAR Y FORMA
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Las solicitudes deben dirigirse a la alcaldesa del Ayuntamiento de Santanyí y deben presentarse según lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación será exclusivamente de forma telemática mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santanyí o el Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando se trate de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. En este último caso, a la hora de enviar la documentación, debe seleccionarse “Ayuntamiento de Santanyí” como organismo destinatario de la solicitud y debe indicarse en el asunto “SUBVENCIÓN REUTILIZACIÓN DE LIBROS”.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y municipal, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
La presentación de la solicitud de estas ayudas, supone aceptar esta convocatoria y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de alcaldía que aprobará la convocatoria que después se publicará en el BOIB.
2. La concejalía de Educación es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.
3. El órgano instructor, asistido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, deberá determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, de lo contrario, requerirá a solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación o aclaraciones requeridos, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en la página web, para que los interesados, en el plazo máximo de 10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, como permite el art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. La propuesta de resolución que se ha convertido definitiva o la resolución expresa de la Alcaldesa, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en la página web del Ayuntamiento. Esta publicación tendrá los mismos efectos que una notificación.
5. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.
9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el 30 de diciembre de 2022. La publicación, visto que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrá los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, y las siguientes:
- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí.
- Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
- Dar publicidad a la subvención del Ayuntamiento de Santanyí.
11.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El pago de la subvención, en la cuenta corriente indicada al efecto por la entidad beneficiaria, únicamente se podrá efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la adhesión al programa de financiación de libros de texto para el curso 2022-2023 de la Consejería de Educación o la gestión de programas propios para la reutilización de libros, durante el curso escolar 2022-2023.
12.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.
En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
13.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
14.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 27 de diciembre de 2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOTA: los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.
Documento firmado electrónicamente al margen (Santanyí, 24 de octubre de 2022)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat