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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 621821
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2022 por el que se aprueba, con carácter inicial, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, 2º ciclo

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Texto

Mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación destinada a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio y la actividad económica, asociadas a las inundaciones en el marco de la Comunidad Económica Europea.

El objetivo de los planes de gestión de riesgos de inundación es conseguir una actuación coordenada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en el programa de medidas que cada una de las administraciones tiene que aplicar en el ámbito de sus competencias. Estas actuaciones tienen que enmarcarse en los principios de solidaridad, coordinación i cooperación interadministrativas, y respeto al medioambiente, y en particular los objetivos medioambientales previstos en el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (DMA).

En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, mediante el Real decreto 159/2016, de 15 de abril, se aprobó el Plan de gestión de riesgos de inundación, el cual, de acuerdo con lo que dispone la Disposición Final segunda, tiene que ser revisado y actualizado a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y a continuación cada seis años.

Así pues, resulta necesario actualizar el Plan de gestión de riesgos de inundación (PGRI), correspondiente al segundo ciclo.

El procedimiento de elaboración, de acuerdo con los capítulos II, III y IV del Real decreto 903/2010, de 9 de julio, se compone de tres fases:

Fase I. Evaluación preliminar de los riegos de inundación (EPRI):

Tiene como resultado la selección de las zonas con mayor riesgo de inundación, conocidas como áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).

Fase II. Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación (MAPRI):

Elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ponen de manifiesto las consecuencias adversas potenciales de las inundaciones en las ARPSI para tres niveles de probabilidad; alta, media y baja, asociadas a períodos de retorno de 10, 100 y 500 años respectivamente.

Fase III. Plan de gestión de riesgo de inundación (PGRI): Su elaboración.

El PGRI es la herramienta clave de la Directiva Marco del Agua, que ha de fijar para cada ARPSI los objetivos de gestión del riesgo de inundación y las actuaciones que han de hacer las administraciones competentes.

En la primera fase de este procedimiento, que se corresponden con la evaluación preliminar de riesgo de inundación (EPRI- 2º cicle), el Subcomité de Cooperación del Consejo Balear del Agua, en la sesión de 4 de junio de 2021, informó favorablemente y fue aprobada por Resolución del consejero de Medio Ambiente i Territorio, a propuesta de de la directora general de Recursos Hídricos, en fecha 9 de junio de 2021 (BOIB núm. 80 de 17 de junio de 2021).

Como resultado de esta revisión, de las 43 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) identificadas en el primer ciclo, se mantienen las 11 áreas fluviales identificadas en los EPRI primer ciclo, si bien se han añadido 16 subtramos, siendo la longitud total de las áreas fluviales de 38,8 Km, y no se han incrementado las áreas costeras. Estas 32 áreas costeras tienen una longitud total de 60,69Km.

En la segunda fase (MAPRI), y en base a los datos del EPRI, se han elaborado los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de las ARPSI, que tienen en cuenta los tres niveles de probabilidad en función de la probabilidad estadística de ocurrencia de la inundación: probabilidad alta, asociada a un período de retorno de 10 años; probabilidad media, asociada a un período de retorno de 100 años, y probabilidad baja o de nivel extremo, para un período de retorno igual a 500 años.

Estos mapas de peligrosidad se han confrontado con los usos del suelo existente, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los terrenos inundados y el valor diferente de riesgo que supone la inundación en función del número de habitantes que se pueden ver afectados, del tipo de actividad económica de la zona, de la presencia de instalaciones industriales que pueden causar contaminación accidental en caso de inundación o de las EDAR, como también de la existencia de zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano, masas de agua de uso recreativo y zonas de protección de hábitats o especies que puedan resultar afectadas.

De acuerdo con lo dispone el artículo 10.2 del Real decreto 903/2010, en concordancia con el artículo 12.16.e) del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears, en fecha 17 de noviembre de 2021, el Subcomité de Cooperación del Consejo Balear del Agua de las Illes Balears informó favorablemente la Revisión de los MAPRI- 2º ciclo.

En la tercera fase, el Plan de gestión de riesgos de inundación, pretende- de acuerdo con la delimitación de los EPRI- segundo ciclo- que no se incremente el riesgo existente y en la medida de lo posible, que se reduzca mediante los programas de actuación que tienen en cuenta la prevención, la protección y la preparación incluyendo la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta según las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica.

El contenido del Plan de gestión de riesgo de inundación incluye aquello que se establece en el anexo (apartado A del Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgo de inundación) y de adecua a los principios rectores y objetivos, y al ámbito territorial previsto en los artículos 11 y 12 del Real decreto citado.

En cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes que establece el artículo 13 del Real decreto 903/2010, de 9 de julio, se ha tramitado de acuerdo con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y lo que establece el artículo 21 de esta ley.

De acuerdo con las prescripciones establecidas en los artículos 10.2 y 13.3 del Real decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido del Plan de gestión de riesgos de inundación ha sido sometido a información pública por un período de tres meses (BOIB núm. 163, de 25 de noviembre de 2021).

En fecha 29 de septiembre de 2022, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) formuló la Declaración de impacto ambiental favorable del proyecto del Plan de gestión de riesgos de inundación, 2º ciclo.

De acuerdo con las competencias que establece el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica se ha presentado la documentación final del Plan de gestión de riesgo de inundación, 2º ciclo, primero, al Consejo Balear del Agua, en la sesión de 6 de octubre de 2022, que ha informado favorablemente sobre la revisión, y, después, en el mismo día, a la Junta de Gobierno de la administración hidráulica, que ha acordado que el consejero de Medio ambiente y Territorio lo elevé al Consejo de Gobierno para su aprobación inicial, previa a la aprobación definitiva mediante real decreto del Gobierno estatal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 24 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, 2º ciclo, con carácter previo a su aprobación mediante Real decreto del Gobierno estatal.

Segundo. Remitir el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, 2º ciclo , al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para que continúe la tramitación.

Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de octubre 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez