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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 621176
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual número 93 de las Normas subsidiarias del término municipal de Santanyí relativa a la implantación de un Sistema General Viario

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2022, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación puntual nº. 93 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Santanyí, relativa a la implantación de un Sistema General Viario, y en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en concordancia con el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de acuerdo con la atribución prevista en el artículo 17.1.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de conformidad con el informe de los Servicios de Urbanismo del Departamento de Territorio, se aprueba definitivamente la mencionada modificación con las prescripciones siguientes:

- La zona de protección de la carretera, coincidente con el área de protección territorial (APT) de la misma queda definida por la franja comprendida entre la arista de explanación y la línea paralela a esta a una distancia de 18 metros.

- En la norma 7.1.2. Sistema General de Comunicaciones con el sector Santanyí Industrial queda incorporado el siguiente apartado 3: El proyecto de urbanización se ajustará a la normativa vigente en materia de accesibilidad, especialmente con respecto a las anchuras libres de paso de los peatones.”

Asimismo, se hace la observación siguiente:  Al no figurar la presente modificación como sistema general vial sino como espacio libre público dentro de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Santanyí en tramitación, en el caso de su aprobación definitiva sin la incorporación de la modificación, decaería la implantación del nuevo sistema general vial.»

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

NORMAS URBANÍSTICAS

7. NORMAS DE DEFENSA Y ORDENACIÓN DE ELEMENTOS URBANÍSTICOS ESPECIALES

7.1. VÍAS DE COMUNICACIÓN

7.1.1 CARRETERAS

1. En los planos de ordenación: SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIONES, ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: hojas 4, 5 y 6, se grafían las franjas de reserva correspondientes a la red básica de carreteras interurbanas.

En las franjas señaladas quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones a excepción de las que resultaran imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las existentes que deberán ser debidamente autorizadas y todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Ley 51/1974 de 19 de diciembre sobre carreteras, en particular en los artículos 33, 34 y 35 de la misma.

Cuando la franja de reserva afecte a un sector determinado de suelo urbanizable, se atenderá para la ordenación de éste a lo que se dispone en el apartado 4.1.3 subapartado 5 de las presentes NN.SS.

2. En los tramos de la red básica que discurren por el interior de los núcleos de población se atenderá a los trazados y secciones tipos ordenados en los planos de ordenación: RED VIARIA, hojas 17 a 27, 29-B y 33 a 35 en lo referente al núcleo de Cala d'Or. En suelo urbanizable, en tanto no se redacte el Plan Parcial correspondiente, se establece, para los tramos señalados una franja mínima de reserva de 20+A m. de anchura respecto al eje de la franja, siendo A) el ancho de la sección tipo ordenada en cada caso.

 

7.1.2 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES CON EL SECTOR SANTANYÍ INDUSTRIAL

Está previsto un sistema general de comunicaciones entre el casco urbano de Santanyí y el sector industrial, formado por el polígono de s'Olivó. Este sistema general transcurrirá paralelo a la carretera según se señala en los planos correspondientes y contendrá un paso peatonal con una franja ajardinada y un carril bici.

Este sistema general público carece de aprovechamiento urbanístico y se obtendrá por expropiación según se señala en la memoria de la modificación puntual.

El proyecto de urbanización, tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con el que establece el Plan territorial de Mallorca y la Ley 3/2005, de 20 de abril:

-  Las luminarias no serán del tipo globo, sino con pantallas donde la bombilla no podrá sobresalir del interior.

- No se utilizarán reflectores que dispersen la luz hacia el cielo y la inclinación de la luminaria será paralela al horizonte.

- El diseño del sistema de alumbrado se tendrá que basar en el criterio de eficiencia energética, con las condiciones y la consecución de los niveles luminotécnicos establecidos en los apartados siguientes.

- Alumbrado con proyectores de superficies horizontales (instalaciones deportivas, aparcamientos, etc.): Se tienen que instalar asimétricos sin inclinación o bien instalarlos simétricos con rejillas adecuadas contra el deslumbre.

- La inclinación de las luminarias, cuando técnicamente sea posible y no implique una pérdida de iluminación, será paralela al horizonte.

- El oscurecimiento interno del hemisferio superior de las luminarias que tengan globos de plástico o similares será del 50%.

- Se instalarán bombillas de menor consumo en aquellos lugares donde el nivel luminotécnico sea excesivo, en relación con los valores de seguridad recomendados.

- Limitaciones del flujo del hemisférico superior (% máximo del flujo que una luminaria emite sobre el plano horizontal respecto del flujo total que emite la misma colocada en la posición de instalación), según el artículo 44 del PTIM: en zona E-2 (zona de baja brillantez): < = 5%.

- El pavimento de las calzadas de las vías de tráfico, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, serán de características y propiedades reflectantes adecuadas a las instalaciones de alumbrado público. 

2. De acuerdo con lo que establece la Ley de carreteras:

El proyecto de urbanización tendrá que estar autorizado por la Dirección insular de carreteras y en el mismo figurarán entre otros, la situación de las plantaciones y elementos de iluminación a situar en la zona de dominio público y protección.

3. El proyecto de urbanización se ajustará a la normativa vigente en materia de accesibilidad, especialmente con respecto a las anchuras libres de paso de los peatones.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a pertir del dia siguiente de la notificación del presente acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, qualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2022)

El jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo Por delegación del secretario general del Consell Insular de Mallorca (Artículo 3 del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de 16 de abril de 2014, BOIB núm. 55, de 22 de abril de 2014, que aprueba la delegación de funciones del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicios del Consejo Insular de Mallorca, modificado por Decreto de Presidencia de 29 de enero de 2021, BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2021) Jaume Munar Fullana