Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 620621
Convocatoria de subvención para la esterilización de felinos por procedimiento de concurrencia
Mediante Resolución de 22 de octubre de 2022 se aprobó la convocatoria de subvenciones para la esterilización de felinos por procedimiento de concurrencia
ESTRUCTURA DE LA SUBVENCIÓN
1. OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos líneas de subvenciones, una destinada a personas particulares y otra a asociaciones sin ánimo de lucro comprometidas con el bienestar animal. El objetivo es desarrollar las tareas de identificación y esterilización de la población de gatos de colonias urbanas del municipio de Porreres, así como de los gatos de particulares.
Mediante esta subvención se pretende fomentar el control de las colonias de felinos para evitar el crecimiento exponencial, minimizando los riesgos higiénicos y sanitarios y mejorando la calidad de vida de estos animales. Además, se quieren eliminar las molestias a los vecinos y vecinas ocasionadas por las orinas, vocalizaciones y posibles peleas de las colonias de felinos.
Finalmente, sería adecuado informar y educar a la ciudadanía sobre la necesidad y los beneficios de regular las colonias de felinos incontroladas, así como a ser responsable y no abandonar los felinos domésticos.
2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARÍA
La cantidad máxima destinada a esta subvención es de 2.000€, aplicados a la partida presupuestaría de Subvención para la esterilización de felinos domésticos y de colonias. La línea de subvenciones de particulares contará con 1.000€ de la cantidad total y la línea de asociaciones sin ánimo de lucro con 1.000€.
3. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Por un lado, las personas que podrán ser beneficiarias de la subvención:
Por otro lado, las entidades que podrán ser beneficiarias:
La presentación de la solicitud implica que la persona o entidad solicitante consiente que el Ayuntamiento de Porreres pueda acceder a los datos que sean necesarias para comprobar la veracidad de los datos que presenten.
4. REQUISITOS POR LAS SUBVENCIONES
Tanto por la línea de particulares como por la de las asociaciones, las subvenciones se asignarán en función de la orden de entrada de las solicitudes. La operación de esterilización se tiene que haber realizado entre día 1 de diciembre de 2021 y día 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos.
Las acciones subvencionables por la línea de particulares y las asociaciones sin ánimo de lucro son la esterilización de felinos. No es necesario que estén censados ni que tengan chip. Como máximo se podrá subvencionar la esterilización de un gato por solicitante. Para obtener la subvención se tendrá que justificar la esterilización adjuntando una foto del animal, el certificado veterinario de castración, la factura del veterinario donde se especifique el coste de la operación.
5. PLAZO DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes por la subvención será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 30 de noviembre de 2022.
El abono de las subvenciones se realizará por transferencia bancaria una vez dictada la resolución definitiva.
La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo será causa de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que derivan.
6. BASES REGULADORAS Y RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
Estas subvenciones se regirán por aquello que se ha fijado en la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será mediante concurrencia no competitiva según el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y las condiciones previstas a las bases reguladoras, hasta la finalización de los fondos destinados.
Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario los falte algún documento preceptivo o de acreditación se los concederá un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que les falte, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por cejado en su solicitud. En este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.
7. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
El importe máximo de la subvención que se otorgue estará ligado al sexo de los felinos, tal y como se expone a la tabla siguiente. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención no será superior al 80% del coste veterinario de la operación de esterilización, con el IVA incluido.
El importe total de la operación de esterilización tiene que incluir también la inyección antibiótica que se suministra después de la operación. No serán subvencionables otras operaciones ni tratamientos veterinarios que se hayan realizado paralelamente o al mismo tiempo que la esterilización.
SEXE DEL FELINO |
IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN |
Femenino |
96,00€ |
Masculino |
56,00€ |
8. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de Medio Ambiente.
Este solicitará cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto en conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía en virtud del art. 21.1.s LBRL.
9. SOLICITUD
Las solicitudes de particulares se presentarán presencialmente en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de asociaciones, las solicitudes se tienen que presentar a través de la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Se habilitará un modelo de solicitud al efecto. El plazo finaliza el 30 de noviembre de 2022.
Por la línea de subvenciones a particulares, se tiene que presentar la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente rellenada donde se especificará el IBAN bancario del interesado y se harán las siguientes declaraciones:
- Copia del DNI o NIE de la persona solicitante.
- Certificado veterinario de realización de la operación donde se especifique: datos del veterinario, fecha de la esterilización y procedimiento realizado, datos del animal (como mínimo el sexo).
- Factura donde se especifique el coste de la esterilización. El nombre de la persona solicitante tiene que coincidir con el nombre que aparece a la factura.
- Fotografía del animal esterilizado.
- No será necesaria la presentación del certificado de empadronamiento del solicitante. Con la presentación de la solicitud se entiende implícito el consentimiento del interesado para que el Ayuntamiento consulte sus datos al padrón de habitantes.
Por la línea de subvenciones destinada a asociaciones sin ánimo de lucro, se tienen que presentar los documentos siguientes:
- Solicitud debidamente rellenada donde se especificará el IBAN bancario del interesado y se harán las siguientes declaraciones:
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma la solicitud: copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.). Con relación con los Estatutos de la asociación, se comprobará que es sin afán de lucro y servirán para demostrar su finalidad y objetivos
- Certificado veterinario de realización de la operación donde se especifique datos del veterinario, fecha de la esterilización y procedimiento realizado, datos del animal (como mínimo el sexo) y tiene que indicar que se ha realizado una marca en la oreja correspondiente.
- Factura donde se especifique el coste de la esterilización. El nombre de la asociación solicitante tiene que coincidir con el nombre que aparece a la factura.
- Documento del felino donde se especifique a qué colonia pertenece y el número de registro.
10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada al tablón de anuncios en papel y electrónico del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Después de examinar las alegaciones si hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva tiene que contener el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y hará constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y publicación será de 2 meses.
11. PUBLICACIÓN
La lista de beneficiarios de la subvención y el importe concedido, así como los excluidos y motivo de exclusión, será publicada al tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal: www.porreres.cat de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
12. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2022
La secretaria Maria del Mar Estarellas Pascual)