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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 620603
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de octubre de 2022, por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

 Antecedentes

1. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedi B1, Intermedi B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.

Este Real Decreto da un nuevo desarrollo reglamentario al artículo 61.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y busca asegurar, en todo el Estado, incorporando estándares internacionales, la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado de estos niveles.

2. Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en su capítulo V las características de la evaluación y certificación en los mismos enseñanzas y los documentos de evaluación y la necesidad de la publicación de estas instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de Régimen Especial.

3. En las Instrucciones básicas que se publican anualmente para cada curso escolar, en relación con la evaluación y la promoción, del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial se determinan los criterios de evaluación y promoción de los alumnos de las EOI de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se complementan y actualizan con el contenido de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, (BOE núm. 311, de 23 diciembre), por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este Real decreto.

3. Real decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE núm. 11, de 12 de enero), establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedi B1, Intermedi B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula en el artículo 35, las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

5. Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establecen la ordenación, organización y currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 19 de octubre de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones

1. Características de la evaluación

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tiene como referencia las competencias propias de los niveles de enseñanza establecidos, así como los objetivos generales y específicos para cada actividad de lengua, comunes a todos los idiomas, fijados en el currículum para cada nivel y concretados por cursos en las respectivas programaciones didácticas, según se establece en el artículo 11.1 del capítulo V del Decreto 34/2019 , de 10 de mayo. En este mismo apartado, se determina que la evaluación debe ser continua, sistemática, formativa y personalizada , y debe incluir la evaluación de diagnóstico, la de seguimiento y la final de aprovechamiento, que debe demostrar la consecución de los objetivos establecidos en la programación didáctica correspondiente. Asimismo, los alumnos deben estar informados de su progreso a lo largo del curso.

2. Evaluación inicial

Se realiza al inicio de curso con el objeto de identificar el nivel de competencia del alumnado, sus capacidades y modos de aprendizaje. Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, deben adecuarse las programaciones didácticas a las características de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo para los alumnos que las necesiten. Esta evaluación debe tener carácter informativo y orientador, y no comportará ninguna calificación.

3. Evaluación de progreso o de seguimiento

Es continua, tiene un carácter formativo y consiste en valorar el aprendizaje del alumno a partir del seguimiento de su trabajo a lo largo del curso y del progreso de su aprendizaje, mediante la recogida sistemática de información por parte del profesor. Debe servir para comprobar el grado de consecución de los objetivos establecidos, y detectar las dificultades de aprendizaje de cada alumno, para poder intervenir y ayudarle en la mejora de su proceso de aprendizaje . Debe servir también para realizar, en su caso, las adaptaciones o reajustes pertinentes en las programaciones didácticas.

La evaluación de progreso del alumnado requiere su asistencia y participación en clase, así como la realización de las actividades programadas, tanto en las sesiones presenciales como en las virtuales.

Se deben evaluar las siguientes actividades de lengua:

  • Comprensión de textos escritos
  • Comprensión de textos orales
  • Mediación lingüística*
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales

* La evaluación de la mediación lingüística en el caso del nivel Básico A1 es facultativa para el centro. Cada escuela determinará si esta destreza es o no evaluada (en todos los idiomas impartidos en el centro), aunque ésta forme parte del currículum. La decisión a nivel centro debe estar recogida en la documentación de centro correspondiente y debe comunicarse al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial durante la primera semana del mes de noviembre de cada curso escolar.

4. Evaluación de aprovechamiento y dominio

Con la evaluación de aprovechamiento debe comprobarse el grado de consecución de los objetivos alcanzados por el alumnado al finalizar el período lectivo del primero, o, en su caso, del segundo curso de cada nivel.

En los cursos A1, B2.1, y C1.1 , (y A2.1, y B1.1, en el caso de los idiomas árabe, ruso, japonés y chino), la evaluación de progreso tiene la consideración de evaluación de aprovechamiento, sin que sea necesario realizar una prueba final específica, cuando se cumplan los requisitos establecidos para la superación del curso por evaluación continua.

En los cursos A2 (A2.2 para árabe, ruso, chino y japonés), B1, (B1.2 para árabe, ruso y chino), B2.2 (B2 para catalán y español como lengua extranjera), C1 .2 (C1 para catalán y español como lengua extranjera), y C2, conducentes a certificación, es necesario realizar una evaluación de dominio que verifique la superación de las exigencias académicas del nivel. Se lleva a cabo mediante la prueba de competencia general o prueba de certificación de nivel, de acuerdo con lo establecido en el RD 1/2019, de 11 de enero.

La prueba de certificación de nivel de los diferentes idiomas impartidos en la EOI es única y común para todos los centros que la realicen, y está dirigida a los alumnos de la modalidad presencial y semipresencial matriculados en el último o único curso de cada nivel, así como a los alumnos de la modalidad libre y los de la modalidad a distancia.

5. Promoción y Certificación

5.1. Cursos de evaluación continua: A1, A2.1, B1.1, B2.1 y C1.1

El alumnado que haya asistido a un 70% de las clases y superado cada una de las actividades de lengua evaluadas con el 50% de la puntuación o más, superará el curso y promocionará al curso siguiente. En caso de no haber asistido a un 70% de las clases o no haber superado el curso por evaluación continua, el alumnado puede presentarse en el examen final de junio y/o en septiembre y examinarse de aquellas partes no superadas por evaluación continua con una nota igual o superior a 5.

Con carácter general, además de la evaluación inicial, se establecen al menos dos períodos de evaluación a lo largo del curso, que determinarán el progreso del alumno en su aprendizaje. Cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas determinará su número y duración. Las actividades de evaluación durante cada período serán diversas (pruebas escritas y orales, presentaciones, proyectos, ejercicios, lecturas, producciones escritas, etc.), y se informará al alumno de manera explícita, cualitativa y cuantitativamente, de los resultados obtenidos.

El profesorado debe informar también la jefatura de estudios de los resultados de las diferentes evaluaciones de su alumnado una vez terminados los períodos de evaluación determinados en la concreción curricular de cada centro.

El peso de cada evaluación debe ser proporcional a los aprendizajes que corresponden a los objetivos y competencias trabajadas durante cada período y debe quedar recogido de forma explícita y razonada en la documentación del centro.

5.2 Cursos conducentes a certificación: A2, B1, B2.2 (B2), C1.2 (C1) y C2

Para obtener la certificación oficial en cada uno de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, es necesario superar la prueba unificada de competencia general, convocada anualmente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y que debe ser administrada por las EOI en dos convocatorias.

La prueba de certificación consta de 5 partes con una ponderación del 20% cada una.

Las actividades de lengua evaluadas son:

  • Comprensión de textos escritos
  • Comprensión de textos orales
  • Mediación lingüística
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales

Los candidatos a certificación pueden realizar todas y cada una de las partes de las que consta la prueba de certificación, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las demás.

Para superar la prueba de certificación es necesario obtener un mínimo del 50% de la puntuación de cada una de las cinco partes y un mínimo del 65% de la media de éstas.

En la convocatoria extraordinaria el alumno está exento de realizar las partes superadas con un 50% o más (nota ≥ 5) en la convocatoria ordinaria, conservando la puntuación obtenida en las mismas para el cálculo de la calificación final.

Sin embargo, el alumno que haya superado todas las partes con un 50% o más de la nota pero no llegue a un 65% o más de la media de todas las partes, puede presentarse de nuevo a la convocatoria extraordinaria de las partes que desee. Para realizar la media aritmética de la nota final, prevalecerá en este caso la nota obtenida en la convocatoria extraordinaria.

El alumno que haya obtenido ya un 65% global como mínimo de la convocatoria ordinaria, y que por tanto tiene derecho al certificado de nivel, no podrá volver a presentarse a la convocatoria extraordinaria.

El alumno que no haya obtenido un mínimo del 65% (nota ≥ 6,5) de la puntuación total y un mínimo del 50% (nota ≥ 5) de la puntuación de cada una de las cinco partes, recibirá la calificación final de NO APTO y no certificará.

Sin embargo, en caso de que tuviera todas las partes superadas con un mínimo del 50% (nota ≥ 5) podrá repetir el mismo curso o promocionar al curso siguiente , sin certificar.

Para obtener el certificado podrá examinarse, si así lo desea, en la modalidad libre de la prueba de certificación. Podrá también presentarse en la prueba de certificación de un nivel superior sin haber obtenido el anterior.

5.3. Actas de calificación y expediente académico

La calificación de cada una de las actividades de lengua (comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, mediación lingüística, producción y coproducción de textos escritos y producción y coproducción de textos orales), se consignará en términos numéricos, utilizando el escala de 0 a 10, y considerando positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

La calificación final debe expresarse en los términos de apto y no apto. A la calificación de apto debe añadirse la calificación numérica final, expresada del 5 al 10 con una cifra decimal.

En el caso de aquellos candidatos que no realicen alguna o algunas de las partes de las que consta la prueba de certificación, y de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 1/2019, de 11 de enero, la calificación otorgada s se expresará en términos de “no presentado” de la prueba correspondiente. La calificación final de la prueba en su conjunto será, en estos casos, de ”no apto”.

Los candidatos que no se presenten a ninguna de las partes de la prueba obtendrán la calificación de “no presentado”.

En el acta debe reflejarse si el alumno certifica o no. Si no ha obtenido una nota global de 6,5 puntos o superior, debe señalarse qué actividades de lengua están superadas.

En cuanto a las certificaciones académicas de actividades de lengua superadas que el RD 1/2019 prevé se pueden expedir al alumno que lo solicite, debe hacerse constar que no equivalen a un certificado de nivel.

6. Promoción del alumnado libre que quiera acceder a la modalidad presencial o semipresencial

Al alumnado de la modalidad libre que se haya presentado en la prueba de certificación de nivel y no haya obtenido el 65% o más de la nota global, pero haya superado todas las partes con un 50% o más de la nota, la acreditación de esta situación debe tenerse en cuenta para acceder directamente al nivel siguiente al que se haya examinado, en las mismas condiciones que los alumnos oficiales de la modalidad presencial y semipresencial si el alumno decide continuar sus estudios .