Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 620054
Extracto de la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 654861

Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Primero Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios los Ayuntamientos de los municipios de Palma y de ses Salinas, únicos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.

Segundo Objeto y finalidad

La finalidad de las ayudas es incentivar a las personas y entidades beneficiarias para llevar a cabo iniciativas para mejorar el nivel y la calidad de vida y promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera, de manera compatible con la conservación ambiental.

Tercero Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, destinadas a los siguientes fines:

  1.  La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un valor ecológico manifiesto.
  2.  La divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional entre amplios sectores de la sociedad local.
  3.  La eliminación de cualquier clase de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluso el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
  4.  Garantizar la compatibilidad e integración de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional y potenciar su mejora tecnológica, incorporación comercial y proyección social.
  5.  La formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional en cualquier de sus facetas, así como la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
  6.  La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un valor histórico-artístico o cultural a escala local manifiesto.
  7.  La conservación de infraestructuras y equipaciones destinadas a facilitar el disfrute, el conocimiento, el uso compatible, la seguridad y la accesibilidad de las personas en el medio natural.

Cuarto Bases reguladoras

Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera (BOIB n.º 48, de 9 de abril de 2022), modificada por la Orden 23/2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2022).

 

Quinto Cuantía

  1. Los beneficiarios podrán presentar una solicitud por cada proyecto a subvencionar, hasta un máximo de cinco solicitudes por beneficiario.
  2. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 337.690,94 € (trescientos treinta y siete mil seiscientos noventa con noventa y cuatro euros) con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022 a 2024, desglosado con los siguientes importes y anualidades, teniendo en cuenta en todo caso que las citadas partidas presupuestarias tienen carácter estimativo y que se determinarán posteriormente según la entidad que resulte finalmente beneficiaria y la actividad o proyecto subvencionado.

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

0 €

15301 G/571C03 76001 00 22054

2022

0 €

15301 G/571C03 46001 00 22054

2023

50.000 €

15301 G/571C03 76001 00 22054

2023

100.000 €

15301 G/571C03 46001 00 22054

2024

50.000 €

15301 G/571C03 76001 00 22054

2024

137.690,94 €

15301 G/571C03 46001 00 22054

3. En el caso de concesión de prórrogas, se imputará a las partidas presupuestarias equivalentes de los ejercicios 2025 y 2026.

4. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca de lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Sexto Importe de las subvenciones

1. El importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actuación objeto de subvención.

2. No se valorarán los proyectos que no superen la cuantía mínima de 30.000 euros (IVA incluido).

Séptimo Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

Palma, 19 de octubre de 2022

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual