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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 619576
Aprobación definitiva MC 13/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo  2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2022, de aprobación inicial de la modificación de crédito 13/2022, de suplemento de crédito y crédito extraordinario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, tal y como sigue a continuación: 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de Crédito

Progr.

Económica

Suplemento de Crédito

 

1511

60900 01

Otras inversiones nuevas en infraestructuras.

215.205,40€

1602

62900 01

Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios

46.846,36€

1611

61900 01

Otras inversiones de reposición infraestructuras

79.535,59€

1611

63309 01

Contadores de agua

120.000,00€

3401

62200 01

Edificios y otras construcciones

43.665,81€

3424

62200 01

Edificios y otras construcciones

13.514,00€

 

 

TOTAL

518.767,16€

 

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario

Progr.

Económica

Crédito extraordinario

 

9331

60000 01

Inversión en terrenos

400.000,00€

 

 

TOTAL

400.000,00€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Suplementos en Aplicaciones de Ingresos

Aplicación

Descripción

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

 

 

870

00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

918.767,16€

 

 

TOTAL

918.767,16€

Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Artà, (firmado electrónicament: 24 de octubre de 2022) El alcalde Manuel Galán Massanet