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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 618015
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Reglamento de Usos Lingüísticos del Consejo Insular de Menorca (Exp. 03121-2022-000001)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 26 de septiembre de 2022 aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Reglamento de Usos Lingüísticos del Consejo Insular de Menorca, cuyo texto íntegro se publica a continuación , para general conocimiento.

 

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Reglamento de Usos Lingüísticos del Consell Insular de Menorca

Preámbulo

El artículo 9.3 de de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística, en la redacción dada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, establece que «los consejos insulares y las corporaciones locales deberán regular el uso de la lengua catalana dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y normas de esta ley».

Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando en sus artículos 43 y 44 regula el uso del catalán en las actuaciones y procedimientos administrativos, establece que el catalán debe emplearse normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, así como en los procedimientos administrativos tramitados por esta administración, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en español. Y la disposición adicional quinta de la misma Ley 3/2003 hace extensivas las determinaciones lingüísticas establecidas en los artículos 43 y 44 en los consejos insulares.

Asimismo, la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, establece la obligación de los empleados públicos de conocer ambas lenguas oficiales de la comunidad autónoma, y más concretamente los requisitos mínimos de conocimientos de lengua catalana del personal funcionario y laboral de acuerdo con las funciones que deben desarrollar.

Por todo ello, el Pleno del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 19 de diciembre de 2016, aprobó el Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Menorca (en adelante RUL), que ha conocido diferentes modificaciones, la última de las cuales fue aprobada en la sesión del Pleno de 15 de febrero de 2021, siendo la versión íntegra y definitiva de este reglamento la que se publicó en el BOIB núm. 39 de 20 de marzo de 2021.

El artículo 26 del capítulo X (Vehiculación) del RUL prevé la creación de una comisión de seguimiento del citado reglamento.

Por este motivo, a fin de determinar las funciones, la periodicidad de las reuniones, componentes y órganos que integran esta comisión, se aprueba ahora el Reglamento de la Comisión de Seguimiento de Usos Lingüísticos del Consell Insular de Menorca.

Artículo 1. Definición

1.1. La Comisión de Seguimiento del Reglamento de Usos Lingüísticos del Consell Insular de Menorca es un órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, destinado a planificar, organizar, coordinar y supervisar la aplicación del RUL.

1.2. Esta comisión, y el reglamento por el que se rige, se crean en despliegue del artículo 9.3 de de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística, en la redacción dada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, que establece que «los consejos insulares y las corporaciones locales deberán regular el uso de la lengua catalana dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley».

Artículo 2. Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Reglamento de Usos Lingüísticos del Consell Insular de Menorca son:

a) Velar por la correcta aplicación del RUL y, en general, por el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.

b) Detectar los incumplimientos del RUL o los impedimentos para su correcta aplicación a fin de proponer las medidas necesarias para su resolución.

c) Formular recomendaciones a los departamentos y organismos dependientes del CIM sobre aspectos relativos a los usos lingüísticos en el seno de la Administración insular.

d) Proponer al consejero competente en la materia de que se trate que adopte o eleve al órgano del CIM correspondiente la propuesta de adopción de las medidas normativas necesarias a fin de hacer efectivos los principios que rigen el RUL.

e) Establecer pautas de coordinación entre el Servicio de Asesoramiento Lingüístico y demás servicios y departamentos del CIM.

f) Estudiar las propuestas, dudas y sugerencias que lleguen de los diferentes departamentos, servicios y organismos dependientes del CIM, así como de los miembros de la Comisión, en relación con la aplicación del RUL.

g) Evaluar anualmente las actuaciones que se hayan propuesto para la aplicación del RUL y elaborar una memoria.

Artículo 3. Composición de la Comisión

3.1. La presidencia, ocupada por la persona que ejerza el cargo de presidente/a del Consell Insular de Menorca.

3.2. La vicepresidencia primera, ocupada por el consejero o la consejera del departamento del Consell Insular de Menorca competente en materia de política lingüística.

3.3. Los miembros vocales, con voz y voto, que son:

  • El consejero o la consejera competente en materia de persona
  • Un/a representante de cada partido político con representación en el Consell Insular de Menorca
  • Un/a técnico/a del Servicio de Gestión de Personas
  • Un/a técnico/a del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial
  • Un/a delegado/a de cada sección sindical que forme parte de la Mesa de Negociación
  • Un/a representante del Comité de Empresa

Todos los miembros vocales tendrán titular y suplente.

3.4. La secretaría, ocupada por uno de los miembros vocales de la Comisión elegido por ésta a propuesta de la presidencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite temporalmente a la persona nombrada para ejercer las funciones de la secretaría, dichas funciones serán transitoriamente asumidas por la persona designada como suplente.

3.5. Debe procurarse que la composición de la Comisión sea equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.

3.6. Según los temas que deban tratarse, se podrá invitar a las reuniones de la Comisión a los consejeros o directores insulares competentes en la materia de que se trate, así como al personal del Consell que se considere necesario.

Artículo 4. Funciones de la presidencia

Son funciones de la presidencia:

a) Dirigir y representar a la Comisión,

b) Convocar, dirigir y presidir las sesiones, establecer su orden del día, trasladar las propuestas a los órganos competentes de la gestión y el gobierno insulares, y demás funciones que resulten inherentes al principio de dirección de la Comisión.

c) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

d) Asegurar la adecuada difusión de los acuerdos o decisiones que se tomen a fin de garantizar su conocimiento por parte de todo el personal y los cargos políticos del Consejo y de los organismos dependientes.

e) Dar cuenta ante la Comisión del resultado derivado de las propuestas, sugerencias y otras decisiones adoptadas por ésta.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

Artículo 5. Funciones de la vicepresidencia

La función de la vicepresidencia es sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas.

Artículo 6. Funciones de la secretaría

Son funciones de la secretaría de la Comisión todas las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concretamente:

a) Convocar las sesiones, por orden de la presidencia.

b) Recibir las comunicaciones que los miembros efectúen en la Comisión.

c) Preparar el contenido de los asuntos que deban tratarse.

d) Extender acta de cada sesión.

e) Expedir certificaciones sobre los acuerdos aprobados.

f) Custodiar las actas de las sesiones.

Artículo 7. Sobre los miembros de la comisión

Corresponde a los miembros de la Comisión:

a) Recibir la convocatoria con el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuran en la misma.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer el derecho de voto y formular votos particulares.

d) Formular propuestas de asuntos a tratar.

Artículo 8. Periodicidad de reuniones de la Comisión

8.1. La Comisión tendrá, como mínimo, una sesión anual, previa convocatoria efectuada por la presidencia, que deberá ir acompañada del orden del día.

8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la Comisión podrá reunirse las veces que sean necesarias para el buen desarrollo de sus funciones cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de algunos de sus miembros mediante escrito dirigido a la presidencia.

Artículo 9. Convocatoria de las reuniones

9.1. El secretario o secretaria, por orden de la presidencia, realizará las convocatorias de las sesiones con un mínimo de 72 horas de antelación, excepto en los casos de urgencia.

9.2. La convocatoria de cada sesión deberá incluir el orden del día correspondiente, que fijará la presidencia.

9.3. Las convocatorias se realizarán, preferentemente, por medios telemáticos en las direcciones electrónicas proporcionadas por los miembros de la Comisión, y se adjuntará una copia de los documentos a estudiar.

Artículo 10. Sesiones

10.1. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento del RUL es necesaria la asistencia del presidente/a o vicepresidente/a, del secretario o secretaria y de la mitad de los vocales. Si no hubiera quorum, las comisiones se considerarán constituidas en segunda convocatoria una hora después, siempre que haya, como mínimo, la tercera parte de los miembros, incluido el presidente/a o vicepresidente/a y el secretario/a o la persona que le sustituya.

10.2. Las sesiones se pueden llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros pueden estar en sitios diferentes siempre que se asegure por medios electrónicos, considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales, la identidad de los miembros o de sus suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que éstas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

10.3. Los informes, propuestas, sugerencias y otros acuerdos de la Comisión de Seguimiento del RUL deben adoptarse de acuerdo con la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se realizará la votación correspondiente, siendo entonces necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano que asistan, tanto presencialmente como a distancia. En este supuesto, los empates que puedan producirse en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la presidencia.

10.4. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga su sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

10.5. La persona que ejerza la secretaría de la Comisión Asesora deberá extender acta de las reuniones, en las que se reflejarán fielmente las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

10.6. El secretario o secretaria será la persona responsable de custodiar las actas, a las que tendrán acceso los miembros de la Comisión y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada.

Artículo 11. Pertenencia a la Comisión de Seguimiento del Reglamento de Usos Lingüísticos del Consell Insular de Menorca

11.1. Los miembros de la Comisión lo serán con carácter voluntario.

11.2. Se perderá la condición de miembro de la Comisión por:

a) Renuncia expresa, que deberá formularse ante la presidencia.

b) La revocación, efectuada por la persona que haya realizado el nombramiento.

c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

11.3. Los cargos de miembro vocal en la Comisión tendrán una duración igual a la de cada mandato corporativo del Consell Insular de Menorca. En el inicio de cada mandato de gobierno del Consell Insular de Menorca, los departamentos, los servicios y las entidades que deben formar parte de la Comisión deberán designar sus representantes, y la propuesta de composición deberá ser aprobada mediante un decreto de Presidencia.

Artículo 12. Publicidad

El Consell Insular de Menorca deberá hacer públicas, a través de cualquier medio de difusión de los previstos en el título III del Reglamento de participación ciudadana del CIM, todas las circunstancias relacionadas con la Comisión, como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otras informaciones que resulten de interés general.

Disposición final primera

En cuanto al funcionamiento de la Comisión se aplicará supletoriamente lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su redacción definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 21 de octubre de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019) Rosa Salord Oleo