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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 618012
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consell Insular de Menorca (Exp. 03121-2021-000003)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario del 26 de Septiembre de 2022 aprueba definitivamente la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consell Insular de Menorca, cuyo texto íntegro se publica a continuación, para el conocimiento general.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DE GREUGES DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

Preámbulo

La participación de la sociedad civil es un derecho reconocido expresamente en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como también lo es la obligación de los poderes públicos de fomentar esta participación ciudadana.

El Reglamento orgánico del Consell Insular de Menorca, aprobado por el Pleno en la sesión de carácter ordinario de 16 de Diciembre de 2002, establece que el fomento de la participación ciudadana, como derecho fundamental de la ciudadanía y principio de actuación de la Administración insular, es una opción estratégica y estructural del Consell Insular de Menorca y debe acompasar sus actuaciones, especialmente las directamente relacionadas con la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas y con todo aquello que afecte a su cotidianidad y su entorno.

Dentro de las diferentes fórmulas de participación ciudadana recogidas en el título VIII del Reglamento orgánico del Consell Insular de Menorca se incluye la creación de una comisión de greuges por parte de la Corporación, de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que se regulan en el citado texto reglamentario, además de realizar las funciones que se determinen en el Reglamento de participación ciudadana de la institución insular.

Asimismo, el Reglamento de participación ciudadana del Consell Insular de Menorca, aprobado por el Pleno en su sesión de carácter extraordinario de 31 de enero de 2005, dedica el título VI a la regulación de la Sindicatura de Greuges.

Por último, el proceso de constitución de este órgano colegiado se inició mediante los acuerdos plenarios de 21 de septiembre y 16 de noviembre de 2015.

La denominación de Sindicatura de Greuges es la que tiene más tradición en todo el territorio de habla catalana y también es la más utilizada actualmente, como puede comprobarse en la Composición del Foro de Síndics y Defensores Locales, en el que las dos terceras partes de sus miembros presentan esta denominación y el tercio restante utiliza la forma más moderna de «defensores».

La figura de síndic se establece como “persona encargada de los intereses y gestiones administrativas de una corporación o comunidad» que, en el caso de los síndics y síndicas de greuges, debe recibir los agravios o quejas de la ciudadanía. Es una denominación que ya aparece en las Crónicas de Ramon Muntaner.

A nivel de las Illes Balears, aunque todavía no se ha designado nunca ningún síndic de greuges autonómico, la institución está regulada por la Ley 1/1993 con esta misma denominación.

Por lo que respecta a Menorca, muy probablemente se utilizó el nombre de Comisión de Greuges en el Reglamento orgánico del Consell Insular de Menorca de 2002 y en el Reglamento de participación ciudadana de 2005 porque, a diferencia de todas las sindicaturas o defensorías que conocemos, es un órgano colegiado formado por tres miembros, pero éste no es un motivo suficiente para mantener la denominación, ya que, precisamente, la Sindicatura es el órgano constituido por los distintos síndics.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, cabe decir que quedan suficientemente justificados en la memoria justificativa el cumplimiento de los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma se dicta para garantizar la protección de los derechos de los administrados y las administradas ante la Administración; de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que este órgano se regula por reglamento y, en consecuencia, cualquier modificación debe realizarse mediante el mismo procedimiento normativo; de transparencia, a pesar de no llevar a cabo el procedimiento de participación ciudadana establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, ya que se trata de una norma de carácter organizativo, destacando la participación de los diferentes grupos políticos representados en el Pleno del Consell Insular de Menorca y de los miembros de la Comisión de Greuges, asimismo la modificación del reglamento se someterá al trámite de información pública previsto en la normativa de régimen local; y finalmente de eficiencia, dado que este reglamento pretende evitar cargas innecesarias y accesorias y ayudar a la racionalización de la gestión de recursos públicos.

Por este motivo, ante la conveniencia de poder contar con un único documento en el que se recojan los diferentes preceptos que hacen referencia a este órgano, y ante la necesidad de concretar determinados aspectos de su funcionamiento, se dicta el presente REGLAMENTO:

Artículo 1. Naturaleza y funciones

1. El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen organizativo y de funcionamiento de la Sindicatura de Greuges que se ha constituido por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca.

2. La Sindicatura de Greuges es un órgano comisionado del CIM que tiene como misión velar por que los derechos de la ciudadanía hacia la Administración insular y los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio con el Consell Insular de Menorca para la colaboración de la Sindicatura de Greuges, sean reales y efectivos, y, a tal efecto, puede supervisar también su actividad administrativa.

Por tanto, la Sindicatura tiene la función de atender las quejas de todas las personas o de entidades y asociaciones de la sociedad civil que se encuentran desamparadas ante la actuación o la falta de actuación del Consell Insular de Menorca o de los ayuntamientos con que éste haya suscrito el convenio correspondiente. Debe velar, también, por su buen funcionamiento y actuar, por tanto, como supervisora ​​y colaboradora, con el objetivo de ayudar a mejorar su funcionamiento.

En el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Greuges debe actuar de acuerdo con los principios de legalidad, justicia, independencia e imparcialidad.

Artículo 2. Composición y nombramiento de miembros de la Sindicatura

1. La Sindicatura de Greuges es un órgano colegiado integrado por tres personas ajenas e independientes al Consell Insular de Menorca y a los ayuntamientos con los que se haya suscrito el convenio correspondiente, que deben ser elegidas por el Pleno de la institución insular por mayoría de dos tercios de su número legal de miembros.

Las tres personas que integren la Sindicatura de Greuges deben tener un perfil independiente y de prestigio en el ámbito social y profesional, y ejercen su función de forma altruista y con objetividad, libertad de criterio e independencia.

A la hora de designar a estas personas debe mantenerse la pluralidad de género de la Sindicatura.

Asimismo, se intentará que pertenezcan, respectivamente, a cada una de las siguientes zonas: levante (municipios de Maó, Sant Lluís y es Castell), centro (municipios de Alaior, es Mercadal y es Migjorn Gran) y poniente (municipios de Ciutadella y Ferreries).

2. El Pleno del Consell Insular de Menorca debe designar una comisión que se encargará de proponer las candidaturas que opten a formar parte la Sindicatura de Greuges. Esta comisión estará integrada por un/a portavoz designado por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Consell Insular de Menorca. La comisión adoptará los acuerdos preferiblemente por consenso, y si no fuera posible, por mayoría calificada de dos tercios de sus miembros.

3. La designación de miembros de la Sindicatura de Greuges se hará por seis años, y la renovación del cargo se hará de forma escalonada, con la designación de un nuevo síndic o síndica cada dos años impares, por orden de antigüedad. En caso de que dos o más miembros de la Sindicatura tengan la misma antigüedad, y aunque ninguna de estas personas tenga una antigüedad de seis años, la renovación bienal se hará igualmente y por sorteo.

4. El cargo de síndic o síndica es incompatible con:

a) El ejercicio de cualquier mandato representativo o cargo político.

b) La presidencia o el ejercicio de funciones directivas a partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

5. Las personas designadas deben tomar posesión ante la Presidencia del Consell Insular de Menorca mediante la formulación de la correspondiente promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de síndic o síndica de la Sindicatura de Greuges del Consell Insular de Menorca, con lealtad al rey, y guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Asimismo, deben hacer una declaración en la que conste que no se encuentran sometidas a ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en este reglamento y en el Reglamento de participación ciudadana.

Cuando concurra una causa de incompatibilidad en la persona propuesta para formar parte de la Sindicatura de Greuges, antes de tomar posesión debe cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de los diez días posteriores a su propuesta, se entenderá que no acepta el cargo. La misma regla se aplicará en caso de incompatibilidad sobrevenida.

6. El cargo de síndic o síndica de la Sindicatura de Greuges tiene carácter honorífico y no da derecho a percibir retribuciones de ningún tipo, sin perjuicio de que dé derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.

Artículo 3. Cese de miembros de la Sindicatura

1. Los miembros de la Sindicatura cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por renovación bienal.

d) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

e) Por notoria negligencia en el ejercicio de los deberes y las obligaciones inherentes a su cargo.

f) Por tener una condena por sentencia firme por la comisión de un delito doloso.

2. En los casos previstos en las letras a, b y d, la presidencia del CIM declarará de forma automática la vacante y lo comunicará de forma inmediata al Pleno de la Corporación. En el resto de casos debe acordarlo el Pleno por mayoría de dos tercios del número legal de miembros y previa audiencia a la persona interesada.

3. Declarada la vacante, se iniciará el procedimiento para elegir nuevo miembro de la Sindicatura en la forma regulada en el artículo anterior.

Artículo 4. Funcionamiento interno

1. La Sindicatura de Greuges debe ajustar su funcionamiento al principio de democracia interna y debe garantizarse la participación de todos los miembros en sus sesiones y en la adopción de acuerdos.

Los miembros de la Sindicatura deben elegir, entre ellos, a la persona que ejercerá las funciones de presidencia de este órgano comisionado.

La secretaría de la Sindicatura recaerá en la persona que la Presidencia del Consell Insular de Menorca haya puesto a disposición de este órgano para la realización de las tareas administrativas. Asimismo, se podrá contar con el apoyo de un asesor jurídico designado por la Presidencia del CIM después de escuchar la opinión de Secretaría.

2. La Sindicatura de Greuges debe reunirse en sesión de carácter ordinario, con carácter preceptivo, cada dos meses como mínimo, con convocatoria previa efectuada por la persona que ejerza la presidencia, que debe ir acompañada de la orden del día. La presidencia puede convocar una sesión de carácter extraordinario siempre que lo considere pertinente o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

3. Para la constitución válida de la Sindicatura de Greuges es necesaria, a efectos de realización de sesiones, deliberaciones, dictámenes y adopción de acuerdos, la asistencia de los tres miembros de la Sindicatura. Si no hubiera quórum, la Sindicatura se considerará constituida en segunda convocatoria, una hora después, siempre que haya, al menos, dos miembros.

4. Los acuerdos de la Sindicatura de Greuges deben adoptarse, ordinariamente, por consenso. Cuando éste no se obtenga en una primera votación, la decisión se aplazará para la siguiente reunión, que tendrá lugar como máximo una semana más tarde de la primera. En esta segunda reunión, los acuerdos pueden adoptarse por mayoría simple.

Los miembros de la Sindicatura que no se encuentren a favor del acuerdo emitido pueden formular un voto particular en el que expresen las razones de su desacuerdo con la decisión adoptada.

5. Cada vez que se designe nuevo miembro de la Sindicatura, ésta llevará a cabo una primera sesión para fijar el régimen de reuniones, planes de trabajo, etc.

6. En cuanto al resto de normas relativas al régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos, y en todo lo que no prevea expresamente este reglamento, la Sindicatura se ajustará a lo que establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por con respecto a la regulación de los órganos colegiados, incluyendo los requisitos para la realización de reuniones por medios telemáticos.

Artículo 5. Del inicio de las actuaciones

1. La Sindicatura de Greuges puede iniciar sus actuaciones:

a) Por iniciativa propia.

b) A petición de parte.

2. Las actuaciones se inician por iniciativa propia por acuerdo adoptado por la Sindicatura de Greuges, para lo que es suficiente la mayoría simple. Con carácter previo al acuerdo de iniciación, se puede abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

3. Para el inicio de las actuaciones a petición de parte se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Puede dirigirse a la Sindicatura de Greuges cualquier persona, natural o jurídica, que invoque la vulneración de un derecho o un interés legítimo por parte del Consell Insular de Menorca o de cualquiera de los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio con el Consell Insular de Menorca por la colaboración de la Sindicatura de Greuges, a excepción del personal del CIM, de sus entes dependientes y de los ayuntamientos que hayan suscrito el citado convenio y sus entes dependientes, cuando el motivo de la petición o queja tenga que ver con el ejercicio de su actividad profesional. No puede consistir un impedimento para instar el inicio del procedimiento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, internamiento en centro penitenciario o, en general, cualquier relación de especial sujeción o dependencia de una administración o poder público.

b) Las quejas deben formularse por escrito razonado dirigido a la Sindicatura de Greuges, y deben ir firmadas por la persona interesada, con indicación, como mínimo, de su nombre, apellidos y domicilio al efecto de notificaciones. Estas quejas se pueden presentar directamente en el Servicio de Atención Ciudadana del Consell Insular de Menorca o a través de alguno de los medios que prevé la normativa de procedimiento administrativo general. También se pueden presentar por correo electrónico (a la dirección sindicatura.greuges@cime.es) o a través de otros medios telemáticos que el CIM ponga a disposición de la ciudadanía a tal fin. En cualquier caso pueden acompañarse de los documentos que se consideren oportunos para la aclaración de los hechos.

c) Las actuaciones de la Sindicatura de Greuges son gratuitas para la persona interesada.

Artículo 6. De la tramitación de las quejas

1. Para la admisión a trámite de una queja a instancia de parte se cumplirán las siguientes condiciones:

a) No debe haber transcurrido un año desde el momento en que la persona interesada haya tenido conocimiento de los hechos que motivan la queja.

b) Se deben haber agotado con carácter previo las vías ordinarias de queja y reclamación previstas en el Reglamento de participación ciudadana del Consell Insular de Menorca o de los reglamentos equivalentes para el caso de los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio por la colaboración de la Sindicatura de Greuges del CIM.

2. La Sindicatura de Greuges debe registrar las quejas y dar aviso de recepción, con expresa indicación de su admisión o inadmisión a trámite. En este último caso debe comunicarse esta circunstancia a la persona interesada mediante un escrito motivado. Son causa de inadmisión, aparte de la falta de cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en este reglamento, las quejas cuyo objeto no sean competencia de la Sindicatura o se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa o que ya hayan sido resueltas judicialmente. En cualquier caso, si iniciado el correspondiente procedimiento se interpusiera una demanda o recurso ante una autoridad judicial o administrativa con el mismo objeto, la Sindicatura de Greuges suspenderá las actuaciones iniciadas al respecto hasta su resolución.

3. Admitida a trámite la queja o iniciado de oficio el procedimiento, la Sindicatura de Greuges llevará a cabo las actuaciones de investigación que considere oportunas para la esclarecimiento de los hechos. A tal efecto podrá solicitar la información que considere necesaria a los diferentes departamentos del CIM, de sus entes dependientes, o de los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio y sus entes dependientes cuando la queja sea del ámbito municipal. Las autoridades, el funcionariado y todo el personal dependiente de la Administración insular y de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio correspondiente deben facilitar a la Sindicatura de Greuges toda la información y la asistencia que ésta les solicite. Asimismo deben poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documento que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.

4. Las actuaciones de investigación las puede llevar a cabo directamente cualquier miembro de la Sindicatura a la que se encargue el asunto o el personal en quien la Sindicatura delegue.

5. Los miembros de la Sindicatura de Greuges o el personal que esté a su servicio deben llevar a cabo su actuación atendiendo a los principios de reserva y confidencialidad.

Artículo 7. De la resolución de los procedimientos

1. Una vez finalizada su labor de investigación, y a la vista del resultado, la persona que se haya encargado de ella debe elaborar un informe que se someterá a la consideración de la Sindicatura de Greuges. Con carácter previo al envío del informe a la Sindicatura se puede otorgar un plazo de audiencia a la persona que ha formulado la queja para que pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.

2. A la vista del informe, la Sindicatura puede formular a los organismos y autoridades afectadas advertencias, recomendaciones o sugerencias respecto de las acciones u omisiones que hayan motivado la queja.

3. Si la Sindicatura de Greuges descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración insular o municipal, debe ponerlo en conocimiento del órgano competente para que se adopten las medidas oportunas.

4. Los acuerdos de la Sindicatura de Greuges en ningún caso pueden modificar o anular actas o resoluciones administrativas.

Los acuerdos adoptados no pueden ser objeto de recurso y deben formularse en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 8. Actuaciones de conciliación

La Sindicatura de Greuges puede proponer a las autoridades y organismos afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

Artículo 9. Comunicación del resultado de las actuaciones

La Sindicatura de Greuges debe comunicar el resultado de la investigación y de su actuación a la persona que haya presentado la queja y a las autoridades administrativas afectadas por ésta por razón de su objeto.

Artículo 10. De las relaciones con el Consejo Insular de Menorca: informe anual de la Sindicatura de Greuges

1. La Sindicatura de Greuges debe elaborar un informe anual, del cual debe dar cuenta al Pleno del CIM y que se remitirá a los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio correspondiente. Este informe debe presentarse dentro del primer trimestre del año. La Presidencia del Consejo Insular de Menorca invitará a los ayuntamientos a asistir a la sesión de Pleno en la que se presente el informe anual.

2. En este informe debe hacer constar necesariamente:

a) El número y tipos de quejas formuladas y los expedientes iniciados de oficio.

b) Las quejas no admitidas a trámite, las que se encuentren en fase de tramitación y las ya investigadas, con el resultado obtenido y las actuaciones a las que han dado lugar.

c) También puede hacerse constar, en su caso, el nombre de las autoridades y de los funcionarios o de los organismos públicos que hayan obstaculizado el ejercicio de sus funciones.

3. Asimismo, podrá presentar al Pleno informe extraordinario cuando lo requieran la urgencia o importancia de las quejas tramitadas.

4. A la vista de los informes, la Presidencia del Consell Insular debe formular y elevar al Pleno, en el plazo máximo de seis meses, un plan de actuaciones que prevea las actuaciones correctoras correspondientes.

5. Los informes regulados en los apartados precedentes tendrán carácter público. En cualquier caso, las actuaciones y las comunicaciones de la Sindicatura deben respetar la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11. De las relaciones de la Sindicatura de Greuges con otras instituciones destinadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía

La Sindicatura de Greuges debe colaborar en todo momento con la institución del Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges de las Illes Balears y el resto de instituciones de ámbito local dedicadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 12. Del soporte administrativo

El Consejo Insular de Menorca debe poner a disposición de la Sindicatura de Greuges todos los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En cuanto al personal, la Presidencia del Consell Insular de Menorca debe poner a disposición de la Sindicatura de Greuges una persona encargada de la realización de las tareas administrativas. Asimismo, podrá contar con el apoyo de un asesor jurídico designado por la Presidencia del CIM después de escuchar la opinión de Secretaría.

La Sindicatura de Greuges debe tener un espacio propio en la página web del Consell Insular de Menorca, desde donde se facilitará toda la información para poder dirigirse a ella.

Artículo 13. Del presupuesto

El CIM, dentro del presupuesto ordinario de cada ejercicio económico, debe incluir una partida específica destinada al mantenimiento de los gastos derivados del funcionamiento y el cumplimiento de las funciones propias de la Sindicatura de Greuges.

Artículo 14. Colaboración con los ayuntamientos

El CIM puede poner a disposición de los ayuntamientos de Menorca la actuación de la Sindicatura de Greuges a fin de que, con carácter voluntario para aquellos y mientras no tengan los órganos propios equivalentes constituidos para que la ciudadanía presente sugerencias y reclamaciones, puedan utilizar con este fin dicho órgano comisionado.

La colaboración debe concretarse mediante el convenio correspondiente, que deben aprobar los plenos respectivos.

Disposición adicional

En el tratamiento estadístico de los datos, la elaboración de encuestas y la recogida de información que se lleve a cabo desde este organismo se incluirá sistemáticamente la variable sexo.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de este reglamento quedan derogados y sin efecto, de forma automática, el título VI y la disposición adicional tercera del Reglamento de participación ciudadana del Consell Insular de Menorca.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con el artículo 65 de esta misma ley.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 21 de octubre de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019)