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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 617945
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la ejecución de varias acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, programa UNICO - Servicios Públicos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)

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Texto

 La Agenda España Digital 2025 recoje un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad. Uno de sus objetivos es garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por cien de la población, y promover la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por cien de la población con cobertura 100 Mbps). Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (de ahora en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 2 el refuerzo de la conectividad en centros de referencia y servicios esenciales.

La conectividad entendida en un sentido amplio es la capacidad que permite acceder a servicios esenciales educativos, sociosanitarios y de comercio de bienes y servicios desde cualquier zona y en particular desde las zonas rurales por medios telemáticos, cosa que exige la puesta en marcha de medidas que potencien la conectividad en centros públicos que prestan servicios asistenciales y sociales, como por ejemplo hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación y otros centros de referencia públicos en las diversas provincias,lo que contribuye, al mismo tiempo, a afrontar el reto demográfico.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación "Next Generation EU", el objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá en España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Para canalizar estas inversionesy contribuir a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, que se proyectan en diez políticas palanca, que a su vez, se concretan en treinta componentes. Una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, y que apuesta para que el 100 % de la población disponga de una conectividad adecuada; de este modo se promueve la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de este componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial».

El Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB n.º137, de 7 de octubre) incluye este proyecto con la siguiente identificación:

Número: 37

Proyecto estratégico: Acciones de refuerzo de la conectividad 5G.

Eje: 3 competitividad.

Estrategia: E11 el Marketplace Illes Balears y digitalización del tejido productivo.

Promotor: GOIB. Consejería de Fondos Europeos Universidad y Cultura.

Descripción: Actuaciones para potenciar la conectividad y equipamiento de centros que permiten acceder a servicios esenciales, asistenciales y sociales.

Importe: 3.660.000 euros.

La aprobación y la inclusión de este proyecto en el PEA implica, por una parte, la tramitación urgente y el despacho prioritario, y por otra parte, la autorización implícita del Consejo de Gobierno para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto.

El Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla regula las subvenciones que permitirán la ejecución de varias acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia y , en el marco del PRTR, la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, mediante la puesta en marcha de medidas para potenciar la conectividad y equipamiento de centros públicos que permitan acceder a servicios públicos esenciales, asistenciales y sociales, como por ejemplo hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación y otros centros de referencia y servicios públicos.

El mencionado Real Decreto establece un modelo de concesión de estas ayudas que se basa en mecanismos de cooperación y colaboración con las comunidades autónomas, en virtud del cual se distribuye por el sistema de concesión directa y, de acuerdo con los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, el importe de ayuda que cada comunidad autónoma tiene que gestionar, durante el periodo 2021-2023, mediante la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones, para su ejecución por otras administraciones territoriales que debe regirse por las disposiciones que establece el mismo Real Decreto.

Según el anexo I del Real Decreto 987/2021, a la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponde un importe de ayuda de 3.660.000,00 €.

El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, aprueba un marco general básico que incorpora un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa dirigido a simplificar y facilitar la ejecución de los fondos europeos, el cual afecta las subvenciones, entre otros ámbitos del ordenamiento jurídico.

A nivel autonómico, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con los fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha desarrollado las disposiciones estatales básicas del Real Decreto Ley 36/2020. El artículo 15.4 de esta norma dispone que el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan, la ejecución de los cuales deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El certificado del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de 29 de julio de 2022 constata que la convocatoria de subvenciones para la ejecución del programa de acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia (programa Unico de Servicios Públicos) es una actuación que se encuentra incluida dentro del anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que en él se incluyen (BOIB n.º137, de 7 de octubre de 2021), concretamente dentro del proyecto identificado con el número 37 – Acciones de refuerzo de la conectividad 5G.

Esta convocatoria se tiene que tramitar por el procedimiento de urgencia en virtud del mencionado artículo 7 de la Ley 4/2021, que declara que en todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se les tiene que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración y tramitación de esta Resolución, se han tenido en cuenta los criterios de cariz transversales del Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia siguientes:

1. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones de acuerdo con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Las redes que se desplieguen para llevar a cabo este objetivo serán de titularidad pública y no están destinadas a ser explotadas comercialmente, por lo que no es aplicable la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

3. Garantizar la aplicación de la perspectiva de género a todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género a las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB n.º 81, de 31 de mayo de 2007), en su artículo 2.1.a), como actividad susceptible de subvención, incluye la creación y mejora de acceso para los servicios de banda ancha y el 2.1.d) obtención de equipamiento necesario para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En virtud de todo ello, en cumplimiento de Real Decreto 987/2021 y de la Ley 4/2021, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vistos los informes favorables de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución de varias acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, programa UNICO - Servicios Públicos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO Convocatoria

1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la ejecución de varias actuaciones de refuerzo de la conectividad, consistentes en proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1gigabit, a centros públicos de referencia de las entidades locales territoriales de las Illes Balears. Del mismo modo, contempla ayudas para refuerzo de las redes de comunicaciones electrónicas de los mismos centros públicos de referencia.

Son centros públicos de referencia, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 987/2021, aquellos que permiten acceder a servicios esenciales, asistenciales y sociales, como por ejemplo hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación, incluyendo bibliotecas, y otros centros donde se presten servicios públicos de tipo asistencial, social o de igualdad, así como los centros de I+D públicos.

2. La finalidad de estas subvenciones es ejecutar la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad a centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» del componente 15 del PRTR, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, programa UNICO - Servicios Públicos.

2. Beneficiarios

1. Se pueden beneficiar de estas subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, las entidades locales territoriales siguientes: consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.

2. No podrán resultar destinatarios las entidad en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquiera otra aplicable.

3. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán a todos los efectos las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar a la Dirección General de Modernización y Administración Digital la obtención otras subvenciones, ayudas o recursos por parte de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional que haya contribuido también a financiar los mismos gastos. Esta comunicación se tendrá que realizar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Así mismo, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el apoyo justificativo de la ayuda concedida, garantiza el adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y se tiene que conservar durante un plazo mínimo de diez años. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 10 años a contar desde la finalización de la operación.

h) Dar difusión y visibilidad sobre el origen de la financiación en las actuaciones objeto de la subvención, en la forma que indica el punto 17 de la convocatoria, así como las que sean de aplicación por la normativa estatal y comunitaria.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 44 del TRLS.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, estén relacionadas con la actividad subvencionada.

k) Asegurarse de que en los gastos no hay doble financiación con otras ayudas comunitarias o nacionales.

l) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, y a aportar la documentación, tanto administrativa como sobre el terreno, que le sea requerida en el procedimiento de verificación. En concreto, como beneficiarios de esta línea de subvenciones el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

n) Asegurar que las infraestructuras y los equipos que sean objeto de ayuda tendrán que permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, a contar a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

o) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos al medio ambiente («DNSH» por las siglas en inglés do not significant harm) y prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se encuentran en la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital y de creación neta de ocupación, así como de igualdad de género.

Se debe cumplir con la Instrucción de 8 de febrero de 2022 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales sobre condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 del PRTR.

Por todo ello, el beneficiario de la ayuda tiene que prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2.088:

1.º Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red ha de demostrar que se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha. O el beneficiario tiene que demostrar que realiza grandes esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

2.º En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, el beneficiario incorporará soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.

3.º En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

4.º Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en este anexo.

Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

5.º Tiene que haber un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

6.º Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, lugares del Patrimonio Mundial de la UNESCO y otras áreas protegidas). Por esto, cuando sea preceptivo, se hará la evaluación de impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

 

p) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

q) No tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, su cumplimiento.

r) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Modernización y Administración Digital cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

s) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también de las obligaciones con la Seguridad Social, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión.

4. Plazos para presentar las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, podrán continuar registrándose solicitudes en la lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que tendrá que ser notificada al destinatario último afectado para que su conocimiento, y estarán supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

 

5. Importe y crédito presupuestario

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.538.000,00 euros, que se tienen que abonar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la anualidad, partida presupuestaria y cuantía que se indican a continuación:

2022:

21301.551A01.76101.00 MR061 0,00€

21301.551A01.76001.00 MR061 0,00€

21301.551A01.76901.00 MR061 0,00€

2023:

21301.551A01.76101.00 MR061 1.677.500,00€

21301.551A01.76001.00 MR061 1.677.500,00€

21301.551A01.76901.00 MR061 183.000,00€

2. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o la añadidura de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe de la convocatoria no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria.

3. El importe de esta convocatoria se podrá incrementar de acuerdo con el apartado anterior. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Estas ayudas se tienen que financiar con fondos europeos (Next Generation EU) mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Líneas de actuación, conceptos subvencionables y plazos de ejecución.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las siguientes líneas de actuación:

a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 gigabit a los centros públicos de referencia del punto 1 de la convocatoria.

b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 gigabit a cada centro público de referencia del punto 1 de la convocatoria.

2. Se consideran inversiones y gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 40 del TRLS, los siguientes conceptos:

a) Redacción y dirección del proyecto (incluyendo la preceptiva dirección facultativa de los proyectos y coordinación de seguridad y salud en las fases de ejecución).

b) Infraestructuras y obra civil.

c) Equipamiento y otros materiales.

d) Gastos de personal dedicado de manera exclusiva a la realización del proyecto.

3. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Dentro de los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 40.8 del TRLS, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4.a) del TRLS, las infraestructuras y los equipos que sean objeto de ayuda tienen que permanecer afectas al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, a contar a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

6. El plazo máximo para realizar la inversión es el 31 de julio de 2023, teniendo en cuenta que el período máximo para presentar la justificación es el 31 de agosto de 2023 y poder tramitar el pago, si procede, antes de finalizar el año 2023

 

​​​​​​​7. Cuantía de las ayudas

La cuantía subvencionada para cada una de las actuaciones del punto 6.1 será fija y tendrá un importe máximo de 15.250,00 euros, IVA excluido.

El importe de la subvención para cada actuación es el resultado de dividir el importe de la convocatoria entre 232 actuaciones que se han de llevar a cabo en el marco de esta convocatoria.

El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

8. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes con la documentación que la acompaña se tienen que presentar telemáticamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de acuerdo con los modelos disponibles a la Sede Electrónica de la CAIB. El formulario para la presentación de la subvención se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB.

Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario con la relación de todas las actuaciones objeto de subvención.

Con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del órgano competente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de ayuda y la solicitud de la subvención correspondiente a esta convocatoria.

b) Las siguientes declaraciones responsables:

b.1) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del TRLS, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b.2) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social. Así mismo, se autorizará a la Dirección General de Modernización y Administración Digital la consulta de la información de la Administración tributaria estatal en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Respecto de la información tributaria autonómica y a la Seguridad Social, la Dirección General de Modernización y Administración Digital realizará la consulta, salvo oposición expresa del interesado.

b.3) No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

b.4) No tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o, en su caso, del cumplimiento de las mismas.

b.5) Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo expresamente el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do not significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

b.6) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.

b.7) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes puedan ejercer sus competencias.

c) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto, incluyendo los detalles de la inversión y número de actuaciones a realizar y aportando, de acuerdo con la definición de centro público de referencia del punto 1 de este anexo de convocatoria, una descripción y el uso de los centros de referencia objeto de ayuda.

d) Aportar una copia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

9. Órganos competentes

1. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura también es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

2. El director general de Modernización y Administración Digital es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.

10. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución del procedimiento

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en el Real Decreto 987/2021 se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren valoración comparativa con otras propuestas, se tienen que dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a las convocatorias.

2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

3. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Modernización y Administración Digital hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, el director general de Modernización y Administración Digital tiene que emitir una propuesta de resolución que se tiene que notificar a las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

4. La resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura finaliza el procedimiento de concesión de la ayuda. La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar de manera individualizada en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes y referencia a la financiación del PRTR.

6. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

11. Justificación

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones objeto de subvención y, como máximo, el 31 de agosto de 2023.

2. Para cada actuación finalizada se aportará la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria Técnica de las actuaciones realizadas con criterios de neutralidad tecnológica, que incluya, al menos, la siguiente información para cada actuación:

— Fotografías y ubicación exacta de la infraestructura objeto de la solicitud de subvención (dirección exacta, coordenadas GPS y referencia catastral).

— Fecha de puesta en servicio, áreas cubiertas y parámetros de calidad de los servicios en que tiene que haber al menos un certificado de un técnico competente que valide la velocidad de los puntos de conexión como mínimo de 1 Gbps en ambos sentidos.

— Todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto, incluida la web del beneficiario, como pruebas documentales pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallas de las páginas web, copia de los trípticos o artículos de prensa, etc.). En particular se incluirá un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación al inmueble.

b) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios debidamente foliado y sellado que garantice su integridad.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto y las certificaciones acreditativas del pago, cuyos conceptos tendrán que estar incluidos dentro de los indicados en el punto 6.2 de este anexo.

3. En caso de que el expediente no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o aporte la documentación.

4. El hecho de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificación, o solo con una parte de ella, determinará la revocación, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.

12. Pago

El pago de la subvención se hará por transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya acreditado y justificado el cumplimiento de la finalidad por la que fue otorgada, y después de realizar las actuaciones de comprobación y control correspondiente, teniendo en cuenta la fecha tope de 31 de diciembre de 2023.

13. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos que establece esta resolución y otras normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho a cobro de la ayuda y, si procede, a la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

2. También da lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.

3. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo por el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, si procede, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte elementos no esenciales del proyecto, comportará la devolución de la parte de la ayuda destinada a los mismos y, si procede, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

4. El incumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías percibidas por los destinatarios.

14. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Decreto Legislativo 2/2005 (artículos 50 a 63).

15. Procedimiento sancionador

1. La tramitación del procedimiento sancionador se regirá por el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por las especialidades que en materia sancionadora prevé la Ley 39/2015.

2. Los órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador son los establecidosen el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005.

16. Actuaciones de comprobación y control

1. Todas las actuaciones estarán sometidas al control económico y financiero que ejerce la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Así mismo, están sometidas al seguimiento y control que establezca el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Así mismo, estarán sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede realizar todas las inspecciones que sean necesarias para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, los requisitos y los objetivos a que están sometidas las ayudas que regula el Decreto 987/2021.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y todos los órganos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

17. Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualquier medio de difusión, tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO – Servicios Públicos, en el marco del PRTR, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, y al artículo 31 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

2. De acuerdo con esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se tendrá que exhibir de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones donde se desarrollen las actuaciones objeto de ayudas tienen que estar señalizadas de acuerdo con lo indicado en el Manual a que hace referencia este punto.

18. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta resolución, serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, mientras que esta ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto el Reglamento Financiero.

19. Normativa aplicable

1. El régimen jurídico de las subvenciones será el establecido en el Real Decreto 987/2021, así como la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones, el Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo.

2. Estas subvenciones están sometidas al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular: el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configuran el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan ser aplicables, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.

20. Tramitación telemática

La participación en el procedimiento de concesión de la subvención, y también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se tiene que hacer exclusivamente de manera telemática de acuerdo con el artículo 15.3.a ) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, a través del trámite específico para subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/.

No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

21. Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Modernización y Administración Digital tiene que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada y los correspondientes anexos en los procedimientos de la Sede Electrónica y en https://intranet.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions/ca/ que corresponde a la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.