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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 617466
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales Deportes, a propuesta de la directora general de Servicios Sociales, por la que se aprueba el reglamento del centro de acogimiento temporal de personas refugiadas afectadas por el conflicto de Ucrania ubicado en la calle Manacor, núm. 130, de Palma (Hostal Sorrento)

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Servicios Sociales ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

  1. El artículo 149.2.a de la Constitución española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

  2. En el ámbito autonómico, el artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina como competencia exclusiva de la comunidad autónoma la integración social y económica de la persona inmigrante, por lo tanto, la comunidad autónoma debe intervenir con el colectivo para dar cobertura en materia de salud, educación, inserción laboral, servicios sociales y todas aquellas funciones que le son atribuidas por normativa para asegurar, especialmente en momentos de grave emergencia repentina como el actual, la atención y la cobertura de necesidades básicas de las personas afectadas.

  3. El artículo 5 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares establece que pueden acceder al sistema de servicios sociales las personas extranjeras que se encuentren en las Islas Baleares y que tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas, de de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente y los tratados y convenios internacionales y, en su defecto, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

  4. La acogida de personas refugiadas llegadas a las Islas Baleares procedentes de Ucrania se ha repartido entre hogares familiares particulares y dispositivos de alojamiento colectivo vinculados a las administraciones o Cruz Roja de las Islas Baleares, entidad designada y financiada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la gestión del sistema de acogida de protección internacional. En este contexto, la Secretaría de Estado de Migraciones ha solicitado de forma reiterada a las comunidades autónomas y al conjunto de administraciones la puesta a disposición de recursos y equipamientos para ampliar la red de centros de acogida.

  5. El artículo 1 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022, dispone que su objeto es establecer, entre otros, medidas extraordinarias y urgentes para afrontar el acogimiento en las Islas Baleares de personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

  6. A efectos del Decreto ley 4/2022, se consideran personas afectadas por el conflicto en Ucrania las que han solicitado protección temporal regulada por la Orden ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

  7. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de día 25 de abril de 2022 autorizó la aceptación de la cesión de uso gratuita y temporal, a favor de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, del inmueble ubicado en la calle Manacor, nº130, de Palma (Hostal Sorrento), para acoger a refugiados temporales de Ucrania.

  8. El presente dispositivo de alojamiento es un servicio prioritario de nueva creación y de carácter temporal para dar respuesta a la demanda repentina y sobrevenida de atender a las necesidades básicas de las personas afectadas por la crisis humanitaria generada por el conflicto bélico en Ucrania.

  9. El informe justificativo de la directora general de Servicios Sociales de 7 de octubre de 2022 sobre la necesidad de aprobar un reglamento de acceso, convivencia y régimen interno del Centro Hostal Sorrento ubicado en la calle Manacor, nº130 de Palma para la acogida temporal de familias afectadas por el conflicto en Ucrania.

  10.  

    ​​​​​​​La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 11 de octubre de 2022 por la que se ordena el inicio del procedimiento de redacción y aprobación de un reglamento de acceso, convivencia y régimen interno del Centro Hostal Sorrento ubicado en la calle Manacor, núm. 130 de Palma para acoger temporalmente a las familias afectadas por el conflicto en Ucrania.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 149.2.a de la Constitución española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

  2. El artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina como competencia exclusiva de la comunidad autónoma la integración social y económica de la persona inmigrante por lo que, la comunidad autónoma debe intervenir con el colectivo para dar cobertura en materia de salud, educación, inserción laboral, servicios sociales y todas aquellas funciones que le son atribuidas por normativa para asegurar, especialmente en momentos de grave emergencia repentina, la atención y la cobertura de necesidades básicas de las personas afectadas.

  3. La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, regula la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas. Concretamente, establece un procedimiento de carácter excepcional para garantizar la protección inmediata a las personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden entrar de nuevo en su país de origen.

  4. La Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, a fin de que se ponga en marcha el mecanismo de protección temporal.

  5. El artículo 1 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022, dispone que su objeto es establecer, entre otras, medidas extraordinarias y urgentes para afrontar el acogimiento en las Islas Baleares de personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

  6. La Orden ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

  7. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de día 25 de abril de 2022 autorizó la aceptación de la cesión de uso gratuita y temporal a favor de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, del inmueble ubicado en la calle de Manacor, núm. 130, de Palma (Hostal Sorrento), para acoger a refugiados temporales de Ucrania.

  8. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares -modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo- establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de atención y integración social en la población inmigrante.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una Resolución en los siguientes términos:

  1. Aprobar el Reglamento de acceso y funcionamiento del centro de acogida a personas beneficiarias de protección internacional afectadas por el conflicto de Ucrania el Hostal Sorrento, ubicado en la calle Manacor, 130, en los términos especificados en el anexo de esta Resolución.

  2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

 

​​​​​​​Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (19 de octubre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponiente Teresa Vallespir Acosta

 

ANEXO

Artículo 1

Objeto del Reglamento

El objeto de este Reglamento es la regulación de las condiciones de acceso, uso y funcionamiento del centro Hostal Sorrento, ubicado en la calle Manacor, núm. 130 de Palma, como alojamiento colectivo temporal para acoger a personas y familias solicitantes de protección internacional afectadas por el conflicto de Ucrania.

Artículo 2

Definición y objetivos del centro de acogida

La finalidad de este centro es proporcionar un hogar de acogida temporal a personas y familias afectadas por el conflicto de Ucrania que no han podido acceder al sistema de acogida de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que se encuentran en situación de insuficiencia de recursos para acceder a una vivienda.

El objetivo general del dispositivo es facilitar la cobertura de la necesidad de alojamiento de las personas y familias beneficiarias.

Artículo 3

Requisitos de acceso de las personas objeto de atención

Las personas usuarias del centro de acogida objeto de este Reglamento tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Formar parte de alguna unidad familiar con menores que haya sido acogida previamente por una unidad familiar residente en las Islas Baleares durante un período mínimo de tres meses.
  • Tener concedida mediante resolución del Ministerio del Interior la condición de protección internacional, de acuerdo con lo que establece la Orden PCM/169/2022 por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
  • Haber solicitado plaza en el sistema de acogimiento de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogimiento de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • No haber rechazado una asignación de plaza en el territorio de las Islas Baleares del sistema de acogimiento de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogimiento de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • No poder acceder a una vivienda normalizada por falta de recursos económicos.

Excepcionalmente, los servicios técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes podrán autorizar, mediante informe previo, el acceso al centro de personas que no cumplan todos los requisitos relacionados y que se encuentren en situación de vulnerabilidad extrema.

Artículo 4

Vías y prioridad en el acceso

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes recepcionará las solicitudes de acceso al dispositivo que realizarán los servicios públicos de servicios sociales o las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social.

Si las personas o familias solicitantes reúnen los requisitos de acceso, podrán acceder al centro siempre que haya disponibilidad de plazas. De lo contrario, se establecerá una lista de espera en la que tendrán prioridad las familias monoparentales con menores a cargo.

En caso de que haya familias que presenten un mismo perfil, se atenderá a la situación de vulnerabilidad económica y, en igualdad de condiciones, al orden de solicitud de plaza.

Artículo 5

Plazos y causas de finalización de estancia en el servicio

 

1. Las personas usuarias podrán permanecer en el centro hasta que reciban una oferta de ocupación de plaza en las Islas Baleares del sistema de acogimiento de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogimiento de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. La finalización de la estancia de la persona del centro puede producirse:

  •  
    ​​​​​​​Por el ofrecimiento de una plaza del Sistema de Acogida de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
  •  Por el logro de la capacidad económica suficiente para acceder a una vivienda normalizada.
  • Por cuando, en aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en este reglamento, deba excluirse de forma temporal o definitiva la familia.

4. Exclusivamente para los casos de salidas forzosas del centro, éstas se comunicarán a la familia con una antelación de 15 días, por escrito y con la justificación del correspondiente motivo.

5. Antes de la salida definitiva del centro, la persona deberá firmar la hoja normalizada facilitada por los responsables de la gestión del dispositivo en la que se especifica que causa baja del servicio.

6. Las pertenencias personales pueden guardarse como máximo durante las dos semanas posteriores a la salida de la familia beneficiaria del servicio.

 

Artículo 6

Derechos y obligaciones de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene los siguientes derechos en relación con el dispositivo de alojamiento:

1. Regular el acceso siguiendo los criterios establecidos en el artículo 4.

2. Definir los criterios económicos de acceso al Centro de Acogida.

3. Regular el acceso y funcionamiento de los espacios comunes y de uso compartido.

4. Establecer los criterios de distribución de las personas acogidas en las habitaciones del centro en función de las necesidades y disponibilidad de habitaciones.

5. Coordinarse con el conjunto de las instituciones y/o entidades.

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene las siguientes obligaciones en relación con este dispositivo:

1. Facilitar el acceso a las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos, siempre de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de este Reglamento.

2. Proporcionar a los usuarios que no tengan conocimiento de ninguna de las lenguas oficiales del territorio de las Islas Baleares toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del centro en idioma ucraniano.

3. Garantizar la limpieza de espacios comunes.

4. Realizar las labores necesarias de reparación y mantenimiento del centro.

5. Facilitar el acceso a los beneficiarios a los espacios compartidos.

6. Velar por el mantenimiento del mobiliario.

7. Gestionar las sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias.

8. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 7

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias tienen los siguientes derechos:

1. En el alojamiento, utilizando las dependencias de acuerdo a las normas organizativas y de convivencia del centro.

2. A acceder y utilizar los espacios comunitarios compartidos de acuerdo a los criterios que establezca el personal adscrito al centro.

3. A entrar y salir libremente del centro sin restricción horaria alguna.

4. A recibir toda la información relacionada con el funcionamiento del centro en idioma ucraniano.

5. A orientarse hacia otros recursos que puedan ser necesarios.

6. A causar baja voluntaria.

7. A presentar las sugerencias, quejas y reclamaciones que consideren oportunas.

Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Aceptar y acceder a las plazas que les ofrezca el Sistema de Acogida de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal en el territorio de las Islas Baleares.

2. Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento.

 

​​​​​​​3. Facilitar cuanta información sea necesaria para valorar las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de permanencia en el dispositivo y/o la derivación hacia otros servicios.

4. Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la permanencia en el centro.

5. Adoptar una actitud correcta y colaboradora en el desarrollo de la prestación y de la convivencia, así como respetar su buen uso y colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y medios del centro.

6. No facilitar la entrada en el centro a personas que no residan.

7. Responsabilizarse de los menores a cargo.

8. Responsabilizarse de las pertenencias.

9. No permitir el acceso ni alojar en el centro animales domésticos.

10. Responsabilizarse de la limpieza de su habitación.

11. Comprometerse en la búsqueda activa de trabajo en caso de personas en edad activa y posibilidad de inserción laboral.

12. Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

13. Mantener la debida confidencialidad sobre los datos personales a los que puedan acceder como consecuencia de su condición de personas usuarias, así como cumplir las obligaciones que puedan acontecer en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 11

Normas de funcionamiento y convivencia del centro

Sin perjuicio de poder introducir otras normas de funcionamiento y convivencia cuando puedan ser necesarias, los residentes en el centro tendrán que cumplir las siguientes normas:

1. Emplear las zonas comunes respetando los horarios establecidos y haciendo un buen uso (mobiliario, material, aparatos, etc.).

2. Mantener un trato respetuoso con el resto de familias y con el personal que desarrolle su actividad en el centro.

3. Respetar los horarios y el tiempo de descanso. Hay que evitar actividades molestas que generen ruido u otras molestias que alteren la buena convivencia vecinal y en especial:

  • El tono excesivamente alto de la voz humana o actividades directas de las personas.
  • Los aparatos o instrumentos musicales.
  • Las actividades domésticas (traslado de mobiliario, bricolaje, pequeñas reparaciones).

Se tendrá especial atención en el horario comprendido entre las 22.30 y las 8.00 h, durante el cual deben evitarse ruidos y actividades que puedan perturbar el descanso y la tranquilidad de los residentes.

4. No fumar en espacios comunes.

Artículo 12

Tipología de infracciones

Las infracciones se tipificarán en leves, graves y muy graves de acuerdo con los siguientes apartados:

1. Se consideran infracciones leves de las personas usuarias:

  • Mostrar falta de consideración y respeto al personal del servicio, al personal técnico o al resto de personas usuarios/arias.
  • No facilitar o impedir, sin causa justificada, la labor del personal funcionario o contratado adscrito al centro.
  • No seguir las prescripciones del personal funcionario o contratado adscrito al centro siempre que no altere de forma grave el funcionamiento del centro.

2. Se consideran infracciones graves de las personas usuarias:

  • No facilitar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes los datos que se le requieran.
  • Insultar, despreciar o descalificar al personal del servicio, al personal técnico o a los demás usuarios.
  • No facilitar o impedir, sin causa justificada, la labor del personal funcionario o contratado adscrito al centro o no seguir las prescripciones del personal funcionario o contratado si altera de forma grave el funcionamiento del centro.
  • No comparecer o responder reiteradamente a las entrevistas o requerimientos que haga del personal adscrito al centro.
  • Cometer tres infracciones leves en un período de dos meses.

3. Se consideran infracciones muy graves de las personas usuarias:

  • Faltar el respeto de forma grave, abusar, insultar, amenazar, agredir o intentar agredir física o psicológicamente a usuarios o personal adscrito al centro; mostrar comportamientos incívicos y/o acosar siempre que suponga un riesgo para el personal o usuarios del centro.
  • Hacer, de forma intencionada, mal uso y/o producir daños en el mobiliario, menaje, material e instalaciones del centro donde se presta el servicio.
  • Falsear los datos, aportados a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que fueron determinantes para acceder a la prestación.
  • No comunicar a la administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o requisitos que fueron determinantes para el acceso al centro.
  • Rechazar el ofrecimiento de plaza para acceder al Sistema de Acogida de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogimiento de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
  • Incumplir reiteradamente o insistentemente las normas de convivencia y funcionamiento del centro relacionadas en el artículo 11.
  • Cometer dos infracciones graves en un período de dos meses.

Artículo 13

Tipología de sanciones

Se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Para las infracciones leves, una amonestación por escrito en la que se especifique la infracción cometida y se informe de que se considera infracción grave la acumulación de la comisión de tres infracciones leves en un período de dos meses.

2. Para las infracciones graves, una amonestación por escrito en la que se especifique la infracción cometida y se informe de que se considera infracción muy grave la acumulación de la comisión de dos infracciones graves en un período de dos meses.

3. Para las infracciones muy graves, puede expulsarse temporal o definitivamente del centro.

  • Se expulsará definitivamente a la persona usuaria en los casos establecidos en los apartados primero, tercero, cuarto y quinto del apartado 3 del artículo 12 de este reglamento.
  • Para las infracciones previstas en el apartado segundo del apartado 3 del artículo 12, de conformidad con los informes pertinentes del personal técnico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, podrá establecerse la expulsión temporal por el tiempo que se considere adecuado o la expulsión definitiva.

Artículo 14

Procedimiento de valoración de infracciones y de imposición de sanciones

1. El personal responsable de la coordinación del centro elevará a los servicios técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes los informes previos motivados relativos a presuntas infracciones cometidas por las personas usuarias del centro.

2. Los servicios técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes serán los encargados de estudiar los informes elevados y de realizar un informe/propuesta en relación a si se ha producido infracción y el tipo de sanción que corresponde.

3. Mediante la resolución pertinente del órgano competente, se incoará el procedimiento sancionador y se determinará a quien corresponde la instrucción, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los interesados. La resolución será motivada y notificada pertinentemente.

4. En caso de que la persona interesada presente alegaciones al trámite de audiencia previa, el personal responsable de la instrucción las estudiará y elevará al órgano competente para imponer sanciones un informe/propuesta sobre la resolución de estas alegaciones y sobre la imposición de una posible sanción. Por último, este órgano dictará resolución del procedimiento y la notificará, a los efectos oportunos, a los interesados.

Artículo 15

Régimen de recurso

Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

Artículo 16

Protección de datos

Los datos personales de las personas usuarias serán tratados por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales a fin de cumplir con el objeto de este reglamento.

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, sin perjuicio del tratamiento de datos personales que puedan realizar, en su caso, los encargados del tratamiento que presten los servicios necesarios en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para el funcionamiento del dispositivo.

Los datos deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento.

Artículo 17

Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .