Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 615609
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 20 de octube de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de comunicación para la transformación social para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 654585

Hechos

1. El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023 es la herramienta de planificación que señala el camino que debe seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y hace hincapié en la mejora de la calidad, la coordinación y la complementariedad entre los distintos actores, el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo y la información y la transparencia. Junto con los derechos humanos, la participación, la equidad de género y la sostenibilidad ambiental constituyen el marco transversal que debe determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Islas Baleares.

2. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Cooperación, es la competente en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, y educación para el desarrollo, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares.

3. La Dirección General de Cooperación, consciente de los retos que supone la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece los objetivos de desarrollo sostenible para transformar el mundo, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más deben potenciarse para conseguir una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada.

4. La educación para la transformación social ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, hacia una sexta generación, que hace hincapié en la necesidad de educar desde un pensamiento crítico, asumir responsabilidades, empoderarse y actuar en favor de la transformación de la realidad. La educación para la transformación social incorpora los enfoques local-global y político-pedagógicos, la diversidad de sujetos y agentes, y el trabajo articulado y en red, lo que comporta la incorporación de nuevos actores, formas de trabajo y metodologías. Además, apuesta por la eliminación de las desigualdades que existen en diferentes ámbitos y niveles, por la solidaridad, la identificación y el reconocimiento de las diversidades, y por el fomento de la participación activa y democrática de personas y colectivos, y se fundamenta en la interdependencia y ecodependencia entre la acción local y global.

5. La Estrategia de educación para la transformación social de la Dirección General de Cooperación 2021-2023 establece como actuación prioritaria impulsar la comunicación para el desarrollo y para la transformación social como cuestión imprescindible para la sensibilización, la movilización y la participación social de la ciudadanía mediante, entre otras actuaciones, la colaboración con medios de comunicación para informar y sensibilizar. De igual modo, se reconoce a los medios de comunicación el papel de actor clave de la educación para la transformación social las Islas Baleares, por su capacidad de generar cambios sociales.

6. En fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-23. Este Plan prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico IV.3.1, establezca subvenciones para ejecutar proyectos y actividades de educación para la transformación social que se lleven a cabo a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear. Concretamente, se establece que los objetivos y efectos son generar, en el conjunto de la comunidad educativa y en la población en general de las Islas Baleares, conocimientos, valores y actitudes para una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, con las causas que provocan estas desigualdades entre países así como el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible que contribuya a transformar a la sociedad.

7. A efectos de promover el papel de los medios de comunicación como actores de cooperación a partir de su capacidad de generar opinión y favorecer una mirada crítica, esta convocatoria establece subvenciones para ejecutar proyectos de comunicación para la transformación social. Estos proyectos consisten en el desplazamiento de profesionales de la comunicación a los países que concentran la mayor densidad de proyectos financiados por el Gobierno de las Illes Balears en los últimos cinco años, con el objetivo de conocer, a través de entrevistas a los socios locales y a las personas destinatarias, los resultados alcanzados.

La información obtenida servirá para elaborar un reportaje periodístico que pueda publicarse en un medio de comunicación de cobertura estatal o autonómica y que aporte a la ciudadanía de las Islas Baleares elementos de reflexión respecto a la interconexión global y las causas y el contexto de la pobreza y la desigualdad.

En todo caso, los reportajes deben cumplir los principios éticos establecidos en el Código de conducta de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo (CONGDE), tales como el respeto a la dignidad de las personas, evitar la victimización y el sensacionalismo, etc.

8. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de comunicación que se presenten están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.

9. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas en el exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las subvenciones se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que realizan actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad y, concretamente, actuaciones dirigidas a la Educación para la transformación social.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora General de Cooperación; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de comunicación para la transformación social para el año 2022, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 y en el anexo 2 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tendrá un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de treinta mil euros (30.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

4. Designar a la Directora General de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 20 de octubre de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para la ejecución de proyectos de comunicación para la transformación social.

Los proyectos objeto de la subvención consisten en el desplazamiento de profesionales de la comunicación a los países que concentran la mayor densidad de proyectos financiados por el Gobierno de las Illes Balears, con el objetivo de conocer, a través de entrevistas a los socios locales y a los destinatarios, los resultados alcanzados.

La información obtenida servirá para elaborar un reportaje periodístico que pueda publicarse un medio de comunicación de cobertura estatal o autonómica, y que aporte a la ciudadanía de las Islas Baleares elementos de reflexión respecto a la interconexión global y las causas y el contexto de la pobreza y la desigualdad.

Los reportajes se ajustarán al cumplimiento de los principios éticos establecidos en el Código de conducta de la Coordinadora de organizaciones para el Desarrollo (CONGDE). En este sentido, se visibilizará el papel activo de los actores de los países en desarrollo, se incidirá en el respeto a la dignidad de las personas y se evitará la victimización y el sensacionalismo.

1.2. Estas subvenciones tienen la razón de ser en la necesidad de promover el papel de los medios de comunicación como actores de cooperación a partir de su capacidad de generar opinión y favorecer una mirada crítica.

1.3. La finalidad es conceder ayudas a las ONGD solicitantes que, con la colaboración de profesionales de la comunicación, se desplacen para visitar proyectos de cooperación subvencionados por el Gobierno de las Illes Balears y que, a partir de la información obtenida en terreno, elaboren un reportaje periodístico que aporte a la ciudadanía de las Islas elementos de reflexión respecto a la interconexión global y las causas y el contexto de la pobreza y la desigualdad.

1.4. Se pueden presentar solicitudes en relación con los siguientes países:

— Senegal

— Guatemala

— Bolivia

— Marruecos

— Palestina

1.5. Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los reportajes periodísticos tratarán el papel activo de los socios locales en los proyectos de cooperación subvencionados por la CAIB en la ONGD solicitante.

b) El proyecto debe incluir a periodistas y/o profesionales de la comunicación, que serán las personas que se desplazarán a los países para entrevistar, fotografiar, grabar, documentar, visitar y, en definitiva, conocer a los socios locales y las personas destinatarias y qué efectos han tenido los proyectos impulsados por el Govern de las Illes Balears. El proyecto detallará el perfil profesional y experiencia de las personas profesionales y la adecuación al perfil especializado que requiere el proyecto y el acuerdo de colaboración entre estas personas, los medios de comunicación y la entidad solicitante.

c) El reportaje situará como protagonistas de la comunicación a las personas, explicando las causas de la pobreza, de los conflictos y de las desigualdades y ofrecerá elementos de análisis para favorecer una mirada crítica en los medios de comunicación.

1.6. Serán prioritarios los proyectos en los que:

a) Colaboran periodistas y/o profesionales de la comunicación de los países destinatarios/objeto de la subvención.

b) Se presenten preacuerdos de publicación en medios de comunicación.

c) Planteen la elección de canales de comunicación de alto impacto y diversidad de audiencias.

1.7. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares ( BOIB nº 72, de 12 de junio).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

2.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

3.1 Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la web de la Dirección General de Cooperación (http://dgcooper.caib.es), juntamente con el formulario del proyecto y el resto de documentación.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

3.4. Con la solicitud se debe presentar obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto, con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación para esta convocatoria.

3.5. El formulario del proyecto debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en el formulario. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es subsanable.

3.6. La presentación del formulario en un modelo distinto al que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y que no se valore el proyecto.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con el artículo 4.2. b) del Decreto 15/2018, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que desarrollen actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

Se entiende por radicadas en las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de asociaciones o en el Registro de fundaciones de las Islas Baleares o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por disponer de una delegación permanente y activa tener una sede social o una delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018. Es necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que ésta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los Estados, organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro cumplirán este requisito cuando sea exigible legalmente.

d) Haber justificado las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

e) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

5. Documentación a presentar

5.1. Las ONGD solicitantes deben presentar la solicitud firmada por la persona que las representa legalmente. A esta solicitud, debe adjuntarse el formulario de proyectos, de acuerdo con apartado 3. 1 de la convocatoria, cuyo modelo normalizado está disponible en la web de la Dirección General de Cooperación (http://dgcooper.caib.es). El formulario de proyectos es un documento indispensable para admitir la solicitud, y debe presentarse con todos los apartados cumplimentados. Además, ha de presentarse la siguiente documentación:

a) Documento de identidad de la persona que representa legalmente a la entidad.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar en cuál se debe realizar el pago.

c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) En el caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación, en la solicitud, para comprobar que la ONGD se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.

e) Las siguientes declaraciones responsables firmadas electrónicamente, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:

• De cumplimiento de las obligaciones de la entidad de acuerdo con lo que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

• De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

• De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

• De disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.

5.2. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, a excepción de los que se indican en los apartados c), d) y e) —que deben presentarse necesariamente— si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente a la entidad debe hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

5.3. Se debe presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesional o voluntariamente, o que realizan actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Este certificado puede presentarse junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de empezar el proyecto.

5.4. En relación con la documentación que se determina en los apartados anteriores, se notificará al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no la ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.6. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Cooperación propondrá a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá los efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6. Número de proyectos y duración

6.1. Cada ONGD solicitante puede presentar un proyecto en esta convocatoria

6.2. La duración máxima de los proyectos será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022.

6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han terminado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

6.4. El Anexo 2 de esta convocatoria establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe máximo que puede solicitarse para un proyecto es de 10.000,00€.

7.2. Se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto del proyecto. 

8. Tipo de gastos subvencionables

8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que se detallan en el artículo 24 del Decreto 15/2018, con las precisiones que establece esta convocatoria.

8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de desplazamiento y retorno, alojamiento y manutención de las personas vinculadas a la intervención.

b) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, alquiler y transporte de materiales y suministros en diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, etc.), así como el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, además del alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

c) Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen las retribuciones de los servicios prestados por el/los profesional/es del ámbito de la comunicación o el medio de comunicación necesarios para que el proyecto funcione.

d) Gastos de vacunas, medicamentos y seguro de enfermedad y accidentes durante su estancia en el país.

e) Gastos de visado y tasas de entrada y salida.

8.3. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.

8.4. En ningún caso, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o entidad local.

e) Gastos y cuidados protocolarios, ni indemnizaciones por despidos.

f) Gastos de promoción genérica de la entidad o socio local, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y fiestas de aniversario de las entidades.

g) Actividades dirigidas a difundir o publicar boletines de la entidad (excepto los dirigidos a difundir las actividades subvencionadas por el proyecto).

h) En ningún caso, se financiarán actividades dirigidas a organizar asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar fondos.

9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, lo que se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Directora General de Cooperación, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos y formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que establece el Decreto 15/2018.

9.3. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

9.4. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a cada entidad.

9.5. Contra estas resoluciones —que agotan la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo alguno hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido su desestimación presunta.

10. Ordenación e instrucción del procedimiento

10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que deben firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, y que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora debe ajustarse a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Cooperación o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

— Dos funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección     General de Cooperación.

— Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica,     designado por el Secretario General.

— Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, que debe designar el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

10.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

11. Forma de adjudicación y determinación del importe de las subvenciones

11.1. La subvención debe concederse por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 45 puntos.

11.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 25 puntos podrán ser financiados íntegramente, sin perjuicio de que se aplique algún factor de corrección, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Las ayudas deben repartirse de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que han obtenido 25 puntos o más, deben financiarse por orden decreciente de puntos. Si existen proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los siguientes apartados del anexo 2, en este orden:

a) Bloque 2.2: definición de la acción

b) Bloque 2.1: contextualización y fundamentación del proyecto

c) Bloque 1: entidad solicitante.

11.4. Si, una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, debe notificarse la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, debe proponerse conceder la subvención, de forma sucesiva, a todos los beneficiarios que sigan el orden de prelación fijado de de acuerdo con el punto anterior.

11.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede debe otorgarla a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes han aceptado la propuesta, debe dictarse el acto de concesión y debe notificarse.

12. Reformulación y factores de corrección del proyecto

12.1. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la Resolución.

12.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido la propuesta de resolución provisional.

12.3. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto debe comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deben especificarse, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación debe presentarse, en papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

12.4. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

12.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

13. Aceptación o renuncia de la subvención

13.1. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad que ha obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar a la misma.

13.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad debe comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, mes y año. Asimismo, la renuncia a la subvención debe llevarse a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de la misma.

13.3. Se entiende que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto debe iniciarse en el plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, lo que debe comunicar por escrito dentro de este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

14. Pago de las subvenciones

14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán de la siguiente forma:

a) El primer pago, una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 75 % del importe concedido. Dado que las entidades beneficiarias no tienen ánimo de lucro y que se financian proyectos en materia de cooperación internacional, no se debe presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3b) del Decreto 75/2004.       

b) El segundo pago, correspondiente al 25 % de la subvención, se realizará una vez la entidad beneficiaria haya presentado el 100 % de la justificación del proyecto aprobado. Si la entidad beneficiaria no justifica el 100 % del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado, si procede.

14.2. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no puedan continuarlo sin la ayuda económica solicitada deben comunicarlo formalmente y de forma inmediata a la Dirección General de Cooperación, y pueden dejar en suspensión su ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar el proyecto. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, pueden imputarse gastos correspondientes al período en el que el proyecto ha estado en suspensión.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que establece el artículo 21 del Decreto 15/2018:

a) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se han solicitado.

d) Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y su duración, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

e) Solicitar al órgano que concede las ayudas la autorización previa y expresa para modificar substancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 15/2018. Las solicitudes de modificación han de ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifican y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

f) Justificar los gastos efectuados, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

g) No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud del Decreto 15/2018 sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.

h) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

i) Comunicar en el plazo de tres días hábiles en el órgano que concede la subvención la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará, en todo caso, antes de justificar la finalidad dada a los fondos percibidos.

15.2. Además, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones.

b) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 11 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas en el exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares.

c) Con la presentación del reportaje, los/las autores/as autorizan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a hacer reproducción o difusión de los trabajos en caso de que sean subvencionados, siempre que esta difusión no tenga un objetivo comercial.

d) Contratar un seguro por enfermedad y accidentes durante su estancia en el país.

16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

16.2. En caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan a aspectos básicos del proyecto, tales como objetivos, resultados, población beneficiaria y/o ubicación territorial.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto al presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasan a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A tal efecto, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar modificar su contenido, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

16.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria debe presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación, además del presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

16.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a comunicarlo al órgano que concede la subvención. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

16.5. El plazo máximo para terminar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018, con las siguientes condiciones:

a) El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses. La ampliación debe solicitarse al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez terminada esta ampliación, no será posible una segunda ampliación, salvo en el supuesto establecido en la letra b) siguiente.

b) Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de ejecución si se producen situaciones excepcionales, que afecten directamente a la ejecución del proyecto y que se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

16.6. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial —es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo— de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

17. Justificación del proyecto aprobado

17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha en la que termine la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar la justificación del proyecto aprobado, que ha de contener la documentación técnica y económica en los términos que se establecen en esta convocatoria.

17.2. La documentación técnica a presentar es la siguiente:

• La publicación del reportaje periodístico en medios de comunicación de prensa impresa, de cobertura estatal o autonómica.

• Descripción de las acciones realizadas durante el proyecto.

18. Justificación económica del proyecto aprobado

18.1. Además de la documentación técnica a la que hace referencia el apartado anterior, la justificación económica se podrá llevar a cabo a opción de la entidad beneficiaria o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

18.2. La justificación económica mediante cuenta justificativa debe comprender toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención objeto de la ayuda, mediante una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente a cada factura, según modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web http://dgcooper.caib.es . Asimismo, se adjuntarán los siguientes documentos:

• Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa. La documentación original justificativa del gasto debe estar debidamente estampillada y debe acreditar, al menos, el origen de la financiación.

• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la que se ha concedido la subvención (ver hoja « Documento de declaraciones» en el modelo de cuenta justificativa facilitada por la Dirección General de Cooperación).

18.3. Cuando en un proyecto o actividad concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano que concede la ayuda el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse que se han aplicado los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente acreditarlo mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.4. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

18.5. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución.

18.6. Si ocurriera alguna causa justificada que impida razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga, mediante un escrito en el que debe justificarse y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre debe presentarse antes de que venza este plazo. En ningún caso, podrá ampliarse un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación deben llevarse a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.

18.7. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

18.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, debe comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para su subsanación.

19. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de llevar a cabo el proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, además de justificar los gastos que se deriven de su ejecución.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

21. Reintegro, revocación y criterios de gradación

21.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses a contar desde que se presente la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

21.2. Procede revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

21.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen estos criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía a reintegrar debe determinarse en aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

• Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.

• Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

• Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10 % de la subvención.

• Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento en el Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20 % de la subvención.

 

ANEXO 2 Criterios objetivos para conceder la subvención

Bloque 1. Entidad solicitante ( 10 puntos)

1. 1. Presencia activa en las Islas Baleares (hasta 3 puntos):

    • Realiza acciones y campañas de sensibilización en el territorio (2 puntos).

    • Trabaja con otras entidades o redes relacionadas con la temática del proyecto (1 punto).

1. 2. Capacidad y coherencia de la entidad (hasta 7 puntos)

    • La entidad dispone de una línea estratégica de comunicación para la transformación social (1 punto).

    • El/los socio/s local/es o contrapartes con vinculación con la entidad solicitante participan en el proyecto (hasta 3 puntos).

— El socio local o contraparte incluye un compromiso escrito de participación en el proyecto, bajo la responsabilidad de la entidad solicitante (3 puntos).

    • La entidad dispone de un plan de igualdad y/o estrategia de género (hasta 3 puntos):

— La entidad tiene un plan de igualdad y/o una estrategia de género que prevé, al menos, los siguientes aspectos: paridad dentro del equipo, marco teórico y metodológico, objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (3 puntos) .

Bloque 2. Proyecto (35 puntos)

2.1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 10 puntos)

    • Tratamiento y calidad periodísticos (hasta 10 puntos):

— Se prevé la participación de diferentes actores (líderes locales, periodistas, organizaciones, redes, etc.) en la producción de información ( 3 puntos).

— Se incorpora una pluralidad y contraste de fuentes que ofrecen información esmerada y rigurosa a nivel de credibilidad y fiabilidad (2 puntos).

— Se facilita la comprensión de los contenidos a través de la aportación de contexto y causas de las problemáticas (2 puntos).

— Se presenta la información según el enfoque global-local (2 puntos).

— Se han identificado los procesos transformadores del proyecto que lleva a cabo la entidad (1 punto).

2. 2. Definición de la acción (hasta 15 puntos)

    • Se describe la ubicación física de las actuaciones (1 punto).

    • Se detalla la cronología del proyecto (1 punto).

    • El perfil profesional de las personas que deben llevar a cabo las actividades está bien detallado y es adecuado a las tareas que deben realizar (hasta 2 puntos).

    • La entidad describe las actividades de difusión previstas y la justificación de la elección de cada canal escogido (hasta 2 puntos).

    • Alcance del proyecto (hasta 3 puntos):

— Se prevé un impacto alto de audiencia potencial y se aportan datos de público esperado (3 puntos).

    • La entidad facilita formación al/los profesional/es de la comunicación con anterioridad al viaje (hasta 6 puntos):

— La entidad da una instrucción al/los profesional/es de la comunicación sobre el enfoque de las acciones de comunicación para que expliquen las causas que generan la pobreza y la desigualdad social (3 puntos).

— La entidad facilita al profesional/es de la comunicación información detallada sobre el contexto social y económico del país del Sur que se visitará (3 puntos).

2.3. Enfoques transversales (hasta 5 puntos)

    • Incorporación del enfoque de género en el proyecto (hasta 3 puntos):

— El proyecto tiene en cuenta el impacto diferenciado de las intervenciones con perspectiva de género y la consecución de los derechos de las mujeres (2 puntos).

— El lenguaje es respetuoso y no discriminatorio por lo que respecta al género, la sexualidad, la cultura y la diversidad de cualquier tipo (1 punto).

    • El proyecto integra el enfoque basado en derechos humanos y está dirigido al reconocimiento de los derechos humanos de los titulares de derechos (1 punto).

   • El proyecto contribuye a la sostenibilidad ambiental, o al menos existe garantía de que no tendrá un impacto ambiental negativo (1 punto).

2.4. Valoración económica del proyecto (hasta 5 puntos)

    • El presupuesto está claramente distribuido por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (hasta 2 puntos).

    • El presupuesto es coherente con las necesidades del proyecto (1 punto).

    • Los costes no están sobrevalorados (1 puntos).

    • Los recursos humanos están bien identificados (1 punto).