Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 616574
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, 3 plazas de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitari Son Espases
Antecedentes
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establecen en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar, temporalmente y con carácter voluntario, las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos tienen que negociarse en las mesas correspondientes.
2. En el BOIB núm. 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y tiene una corrección de errores en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012. El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de este personal. Además, de acuerdo con ese Pacto, el Hospital Universitari Son Espases se considera una gerencia diferenciada.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, 3 plazas temporales de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental (A2).
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (Anexo I), el modelo de solicitud (Anexo 2), el baremo de méritos (Anexo 3), y el autobaremo (Anexo 4).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 14 de octubre de 2022
El director gerente del Hospital Universitari Son Espases Josep Manuel Pomar Reynés P.D. Consejera de Administraciones Públicas y modernización (Resolución de 03.11.2020 BOIB nº 191 de 07/11/2020) P.D. Director General del Servicio Balear de Salud (Resolución de 11.03.2021 BOIB nº 39 de 20/03/2021)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plazas convocadas y funciones a realizar
Están adscritas a la Dirección de Enfermería del Hospital Universitari Son Espases.
Tiene asignadas las funciones propias de la categoría
2. Características de la plaza
a) Lugar y centro de trabajo inicial
b) Tipo de nombramiento
A las personas seleccionadas para ocupar las plazas convocadas se les expedirá un nombramiento por promoción interna temporal de una plaza de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental (A2).
c) Régimen jurídico
Durante el tiempo que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:
3. Requisitos para optar a la plaza
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo y prestar servicio en el Hospital Universitari Son Espases. Si la convocatoria se declara desierta, al no presentarse candidatos que cumplan los requisitos, se prevé expresamente que se extiende al personal que cumpla los requisitos del resto de gerencias de la misma Área de Salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ostenta la plaza fija.
d) Tener la titulación oficial de Título de Enfermero/a Especialista Salud Mental (o equivalente) o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar las solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) En relación a la acreditación del nivel de lengua catalana, dada la insuficiencia de profesionales para la prestación asistencial en esta categoría, las personas aspirantes en este procedimiento de selección no están obligadas a acreditar – como requisito- el nivel de lengua catalana correspondientes, si bien aquellas que lo puedan acreditar le será valorado como un mérito, en los términos que se señalan en esta convocatoria.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.
g) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta. Es decir, cumplir con lo previsto en el artículo 30.5.c) de la Ley 55/2003 del Estatuto marco.
Estos requisitos se deberán cumplir el último día de plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes deberán acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del punto g).
4. Presentación de solicitudes
a) Las personas interesadas en participar en la selección para cubrir la plaza convocada deberán presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta como Anexo 2 en la convocatoria.
b) El plazo para presentar la solicitud es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
c) Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán presentarse en el Registro del Hospital Universitari Son Espases o en los registros de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y selle antes de certificarlas.
e) Las personas aspirantes deberán conservar su ejemplar de la solicitud por si se las requiere en cualquier momento del proceso selectivo.
f) La selección se llevará a cabo por el sistema de méritos.
g) El baremo de méritos para optar a este puesto de trabajo se establece en el anexo III.
h) Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán o, en su defecto, declaración en que se compromete a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza.
5. Documentación
a) A la solicitud, deberá adjuntarse original de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que serán escaneados en el momento del Registro.
b) Además, a la solicitud, deberá adjuntarse original de estos documentos (que se escanearán en el momento del Registro):
- Documento de identidad (DNI o NIE).
- Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título). El justificante de pago de los derechos de expedición del título solo tiene validez hasta la expedición del título. Se tiene que justificar, por medio de un certificado emitido por la universidad correspondiente, que el título aún no ha sido expedido.
- Documentación acreditativa del certificado de nivel B2 de lengua catalana (o superior), que desde el 1 de junio de 2017, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.
c) La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada en el proceso selectivo.
d) Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente en uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección
La selección se hará por el procedimiento de concurso de méritos.
a) Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria
b) Lista definitiva de admitidos en la convocatoria
En los 10 días hábiles siguientes, el director gerente del Hospital Universitari Son Espases dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos –haciendo constar la causa de la exclusión- y se publicará en la web del Hospital Universitari Son Espases.
c) Lista provisional de méritos de los candidatos
En los 10 días hábiles siguientes, la comisión de selección baremará los méritos, y por medio de una resolución del director gerente del Hospital Universitari Son Espases se publicará en la web del Hospital Universitari Son Espases la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles –a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista- para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
d) Lista definitiva de méritos de los candidatos.
En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director gerente del Hospital Universitari Son Espases, se publicará en la web del Hospital Universitari Son Espases la lista definitiva de los méritos de los candidatos.
7. Comisión de Selección
a) La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que son personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
b) Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 (y tienen que notificarlo a la autoridad que los haya designado).
c) Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
d) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
8. Valoración de los méritos
a) La Comisión de Selección debe hacer, en primer lugar, la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo con lo que establezca la convocatoria y desglosada de esta manera:
b) Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el Anexo 3.
9. Resolución de la convocatoria
a) La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de las puntuaciones. Esta lista se publicará igualmente en la web del Hospital Universitari Son Espases.
b) En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
c) La resolución de adjudicación definitiva de las plazas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 2 Modelo de solicitud
Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de la categoría de de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitari Son Espases, convocada por medio de la Resolución del director general del Servei de Salut de ………………
Datos de la persona aspirante
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Núm. Doc. Identidad:
Datos al efecto de recibir notificaciones
Nombre de la vía:
Núm.: .....Piso: .....Puerta: ....Localidad:...............................................................................
Código postal: ...........Municipio: ...................................................................................... .
Teléfonos: ..........................................................................................................................
Correo electrónico:
EXPONGO:
1. Que el _____ de _________ de 2019 se publicó en el BOIB la Resolución del director general del Servei de Salut de la convocatoria de ………plazas temporales de la categoría de
………………….. de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitari Son Espases.
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Por ello SOLICITO:
Ser admitido/admitida en la convocatoria, por lo que adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autovaloración de los méritos.
Palma, ____ de ____________ de 2019
[rúbrica]
HOSPITAL UNIVERSITARI SON ESPASES
ANEXO 3 Baremo de méritos para la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental
1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
Límites y regulación de la puntuación por experiencia profesional
1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,172 puntos.
3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
4. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.
5. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 (máximo 5,5 puntos).
Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
6. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
7. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que opta a razón de 0,23 puntos. Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud se valorarán a razón de 0,115 puntos. En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.
- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.
- El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 40 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes.
2.1. Formación reglada / Expediente académico
a) Se considerarán las equivalencias siguientes: bien: 0,2 puntos; notable: 0,4 puntos; sobresaliente: 0,8 puntos; matrícula de honor: 1 punto.
2.2. Formación continuada
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de las categorías de Enfermero/a Especialista Salud Mental, de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
2) Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
b) A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.
c) Los diplomas o certificados a que se refieran estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.
d) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de las categorías de técnico especialista de Radiodiagnóstico. Nota: se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.
2.3. Formación posgraduada
a) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de Enfermero/a Especialista Salud Mental se valoran así:
1) 0,070 por cada crédito ECTS.
2) 0,028 por cada crédito LRU.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.
b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de Enfermero/a Especialista Salud Mental se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.
2.4. Docencia
a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3.a: 0,0078 puntos.
1) Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esa acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
2) Igualmente por cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.
b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.
c) Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.
d) Por tutorizar prácticas de alumnos de las escuelas de técnicos o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 0,0013 puntos por cada hora.
e) Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,0026 puntos por cada hora.
2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental y que tengan ISBN y depósito legal:
1. Por cada libro completo: 1,3 puntos.
2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental:
1. Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y en el SJR: 1,04 puntos.
2. Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.
c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:
1. Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartados 1 y 2 del punto 1.3.a) relacionada directamente con el contenido de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.
2. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
3. Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.
4. Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que ello esté relacionado directamente con el contenido de la categoría de Enfermero/a Especialista Salud Mental:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.
d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:
1. Como investigador principal: 3,9 puntos.
2. Como investigador colaborador: 1,95 puntos.
3. Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
Méritos del personal sanitario hasta junio de 2017. Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en el Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
a) Certificado de conocimiento de catalán A2: 1 punto.
b) Certificado de conocimiento de catalán B1: 2 puntos.
c) Certificado de conocimiento de catalán B2: 3 puntos.
d) Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.
e) Certificado de conocimiento de catalán C2: 5 puntos.
ANEXO 4 BAREMO AUTOVALORATIVO
APELLIDOS Y NOMBRE DEL SOLICITANTE:…………………………………………………………………….…………………………………… |
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CATEGORÍA:………………………………………………………………FECHA CONVOCATORIA…….………………………………………….. |
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Por su propio interés, lea atentamente las instrucciones a fin de evitar errores en la valoración de su autobaremo, errores que podrían ocasionarle perjuicios. |
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1. EXPERIENCIA PROFESIONAL ( MÁXIMO 55 PUNTOS) |
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|
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INSTITUCIÓN, CENTRO O EMPRESA |
a) Puntos |
b) Meses |
TOTAL (a x b) |
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1.1 Instituciones sanitarias públicas (ISP) |
0,230 |
|
|
||||||||||||||||||||||
1.2 ISP, distinta categoría, mismo titulo |
0,172 |
|
|
||||||||||||||||||||||
1.3 Instituciones sanitarias públicas, categoría distinta |
0,115 |
|
|
||||||||||||||||||||||
1.4 Programas de cooperación internacional |
0,230 |
|
|
||||||||||||||||||||||
1.5 Instituciones sanitarias privadas de la UE |
0,046 |
|
|
||||||||||||||||||||||
1.6 Centros públicos no sanitarios de la UE |
0,172 |
|
|
||||||||||||||||||||||
1.7 Cargo directivo con plaza en puesto base |
0,230 |
|
|
||||||||||||||||||||||
1.8 Cargo directivo sin plaza en puesto base |
0,115 |
|
|
||||||||||||||||||||||
2. FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTIFICAS (MÁXIMO 40 PUNTOS) |
|
||||||||||||||||||||||||
2.1 FORMACIÓN REGLADA |
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Se valoran las notas del expediente académico de la formación que habilita para el desempeño del puesto a cubrir. |
|
|
|||||||||||||||||||||||
|
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NOTA OBTENIDA |
PUNTUACION |
||||||||||||||||||||||||
Matrícula de Honor |
1 |
||||||||||||||||||||||||
Sobresaliente |
0,8 |
||||||||||||||||||||||||
Notable |
0,4 |
||||||||||||||||||||||||
Bien |
0,2 |
||||||||||||||||||||||||
Suficiente |
0,1 |
||||||||||||||||||||||||
SUMA PUNTUACION |
|||||||||||||||||||||||||
TOTAL PUNTOS APARTADO 2.1 |
|
||||||||||||||||||||||||
2.2 FORMACIÓN CONTINUADA |
|||||||||||||||||||||||||
Número de cursos presentados |
|
a) Nº Créditos |
b) Puntos/crédito |
TOTAL (a x b) |
|||||||||||||||||||||
Cursos Ciencias de la Salud - Créditos CFC |
|
0,026 |
|
||||||||||||||||||||||
Cursos Ciencias de la Salud - Créditos ECTS |
|
0,065 |
|
||||||||||||||||||||||
Áreas temáticas diferentes |
|
0,0026 |
|
||||||||||||||||||||||
TOTAL PUNTOS APARTADO 2.2 |
|
||||||||||||||||||||||||
2.3 FORMACIÓN POSGRADUADA |
|||||||||||||||||||||||||
Número de cursos presentados |
|
a) Número de créditos |
b) Puntos/crédito |
TOTAL (a x b) |
|||||||||||||||||||||
a) Másteres universitarios oficiales - LRU |
|
0,028 |
|
||||||||||||||||||||||
a) Másteres universitarios oficiales - ECTS |
|
0,070 |
|
||||||||||||||||||||||
b) Título universitario propio de posgrado - LRU |
|
0,026 |
|
||||||||||||||||||||||
b) Título universitario propio de posgrado - ECTS |
|
0,065 |
|
||||||||||||||||||||||
TOTAL PUNTOS APARTADO 2.3 |
|
||||||||||||||||||||||||
2.4 DOCENCIA |
|||||||||||||||||||||||||
|
Número de horas/cursos |
b) Puntuación |
TOTAL (a x b) |
||||||||||||||||||||||
Por cada hora en actividades formativas 2.3.a |
|
0,0078 |
|
||||||||||||||||||||||
Por cada curso academico universitario en CS |
|
2,7 |
|
||||||||||||||||||||||
Por cada hora en CS como docente, no tiempo completo |
|
0,0026 |
|
||||||||||||||||||||||
Por cada hora de tutoría prácticas alumnos |
|
0,0013 |
|
||||||||||||||||||||||
Por cada hora como docente (catedrático) |
|
0,0026 |
|
||||||||||||||||||||||
TOTAL |
|
||||||||||||||||||||||||
TOTAL PUNTOS APARTADO 2.4 |
|
||||||||||||||||||||||||
2.5 ACTIVIDADES CIENTÍFICAS |
|||||||||||||||||||||||||
|
Número de actividades |
b) Puntuación |
TOTAL (a x b) |
||||||||||||||||||||||
Libro completo |
|
1,300 |
|
||||||||||||||||||||||
Capitulo de libro (no incluido en el punto anterior) máximo 3 cap/libro |
|
0,026 |
|
||||||||||||||||||||||
Publicación revista indexada JCR y SJR |
|
1,040 |
|
||||||||||||||||||||||
Publicación revista no indexada |
|
0,780 |
|
||||||||||||||||||||||
Por cada ponencia (ámbito internacional o estatal) |
|
0,390 |
|
||||||||||||||||||||||
Por cada ponencia (ámbito autonómico) |
|
0,195 |
|
||||||||||||||||||||||
Comunicación o póster, internacional o estatal |
|
0,260 |
|
||||||||||||||||||||||
Congreso o reunión cientifica autonómica |
|
0,130 |
|
||||||||||||||||||||||
Comité científico de ámbito internacional o estatal |
|
0,300 |
|
||||||||||||||||||||||
Comité científico de ámbito autonómico |
|
0,150 |
|
||||||||||||||||||||||
Proyecto de investigación (investigador principal) |
|
3,900 |
|
||||||||||||||||||||||
Proyecto de investigación (investigador colaborador) |
|
1,950 |
|
||||||||||||||||||||||
Proyecto de investigación (investigador de campo no remunerado) |
|
0,390 |
|
||||||||||||||||||||||
TOTAL |
|
||||||||||||||||||||||||
TOTAL PUNTOS APARTADO 2.4 |
|
||||||||||||||||||||||||
3. LENGUA CATALANA (MÁXIMO 5 PUNTOS) |
|||||||||||||||||||||||||
NIVEL |
ACREDITACIÓN |
PUNTOS |
|||||||||||||||||||||||
A 2 |
Certificado de conocimientos de catalán |
1 |
|||||||||||||||||||||||
B1 |
Certificado de conocimientos de catalán |
2 |
|||||||||||||||||||||||
B2 |
Certificado de conocimientos de catalán |
3 |
|||||||||||||||||||||||
C1 |
Certificado de conocimientos de catalán |
4 |
|||||||||||||||||||||||
C2 |
Certificado de conocimientos de catalán |
5 |
|||||||||||||||||||||||
TOTAL PUNTOS APARTADO D |
|
||||||||||||||||||||||||
TOTAL PUNTOS BAREMO. SUMA DE LOS APARTADOS 1 + 2 + 3 |
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Palma, .............. de ...................................................... de ...................
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FIRMA DEL SOLICITANTE |