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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 616228
Resolución por la que se concede al titular del expediente MOVES III-1313/2021 la subvención solicitada en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 8 de marzo de 2022 el Sr. Jorge Cañas Llorente presentó la documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición de un vehículo eléctrico (expediente MOVES III 1313/2021).

3. El día 30 de abril de 2022 se publicó en el BOIB n.º 57 la comunicación de la relación de expedientes que debían aportar documentación complementaria en el trámite de subvenciones MOVES III, entre los que se encontraba el expediente de Sr. Cañas y en la que se comunicaba lo siguiente: «Debe presentarse el documento 1 en su totalidad. Debe indicarse en el documento 1 si la persona solicitante ha recibido o solicitado otra ayuda por el mismo concepto y si tiene actividad mercantil y comercial. Debe aportarse el presupuesto del vehículo que se quiere adquirir, el cual debe incorporar el descuento obligatorio de al menos 1000 € antes de la aplicación del IVA, y el concepto de este debe especificar “Programa Moves III”. Es necesario presentar la fotocopia del permiso de circulación del vehículo a desguazar. Es necesario acreditar el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica de 2021 del vehículo a desguazar».

4. El 6 de mayo de 2022 el Sr. Cañas presentó la documentación requerida. La cuantía solicitada era de 7.000 euros.

5. En fecha 9 de mayo de 2022 la técnica emitió un informe favorable a la concesión de una subvención de 4.500 euros.

6. El día 23 de junio de 2022 se publicó en el BOIB n.º 81 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se proponía conceder al Sr. Cañas una subvención de 4.500 euros.

7. En fecha 18 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB n.º 109 la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía al Sr. Cañas una subvención de 4.500 euros.

8. El día 23 de agosto de 2022 el Sr. Cañas, representado por la entidad Automóviles Coll, SL, presentó un recurso de reposición en el cual solicitaba que se concediera la subvención de 7.000 euros inicialmente solicitada.

9. El día 12 de septiembre de 2022 se dictó resolución en los siguientes términos:

1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el señor José Juan Forteza Coll (empleado de la entidad Automóviles Coll, SA), en nombre y representación del señor Jorge Cañas Llorente, contra la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 18 de agosto de 2022, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. Dejar sin efectos la Resolución recurrida sólo en la parte que afecta al señor Jorge Cañas Llorente.

3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la Resolución.

4. Notificar esta Resolución a la parte interesada.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

6. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

7. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención de 7.000 euros al señor Jorge Cañas Llorente por la adquisición de un vehículo eléctrico PEUGEOT 208 ALLURE 136 (100 k), en lugar de los 4.500 euros concedidos por la Resolución de concesión de día 16 de agosto de 2022.

2. Autorizar y disponer el gasto por 2.500,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 19701 G/731A01/78000/00 MR001 de los presupuestos de 2022. Este importe se corresponde con la diferencia entre el importe de la subvención concedida y la autorización y disposición del gasto aprobado por Resolución de día 16 de agosto de 2022. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondos NextGenerationUE).

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deberán ejecutar, pagar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.

4. Establecer que el pago y la justificación deberán hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

5. Establecer que los beneficiarios estarán obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

7. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado undécimo de la convocatoria, presente los documentos que se adjuntan como anexo de esta Resolución y que son los siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

c) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, 20 de octubre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

Documentos adjuntos