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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 615841
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 023 de fecha 6 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 6 de agosto de 2022, dicta lo siguiente:

“ Resolución de Revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 SUBMEDIDA 6.1 CONVOCATORIA: CEJA2015_1 Expedient: CEJA2015_1/023 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208251 Código BDNS: 369320 Documento: Resolución Expediente: CEJA 2015_1/023

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54 de 30 de abril de 2016) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80 de 28 de junio de 2018).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA, resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de FRANCISCO GENOVART ALOMAR, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R23 de fecha 24 de noviembre de 2016, por la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019 (BOIB núm. 154, de 8 de diciembre de 2016) con un importe concedido de 45.700,00 euros.

3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado Quinto, punto 2 b) se podrá incrementar la prima base por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera (mínimo 25 UBMs): 5.000,00 euros + 100,00 €/UBM adicional, hasta un máximo de 10.000,00 euros y el punto 2 g) por incorporación a una explotación prioritaria que realice producción integrada: 5.000,00 euros.

4. Dentro del plazo legalmente establecido, en fecha 14 de diciembre de 2016 FRANCISCO GENOVART ALOMAR presenta la solicitud del primer pago, que fue pagada por Resolución del director gerente del FOGAIBA por importe de 22.850,00 euros.

5. El 23 de mayo de 2022 se envía al beneficiario el requerimiento de la solicitud del segundo pago, con fecha 3 de junio de 2022 FRANCISCO GENOVART ALOMAR presenta la solicitud del segundo pago, así como la documentación exigida. En la solicitud del segundo pago el beneficiario indica que no hace producción integrada, por tanto no corresponde el pago de la prima de 5.000 euros que se le había concedido.

6. Con fecha 8 de agosto de 2022 se comprueba de oficio en el RIA que el número de UBM es de 17,7 y por tanto no corresponde el incremento de la prima por incorporación en una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera concedido de 5,700 euros.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8. Con fecha 9 de agosto de 2022 se notifica a las personas interesadas, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de día 9 de agosto de 2022 puesto que la actuación subvencionable no se ajusta a lo que establecen los puntos 2 b) y 2 g) del Apartado quinto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones a las explotaciones agrarias, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.

9. Pasado el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, el beneficiario, FRANCISCO GENOVART ALOMAR no ha presentado ninguna alegación al Informe/Propuesta de resolución de revocación parcial de 9 de agosto de 2022.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de un expediente y que comienza y termina con FRANCISCO GENOVART ALOMAR.

2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe elegible

Importe a revocar

100,00 % CAIB

Anualidad

FRANCISCO GENOVART ALOMAR

***2329**

CEJA 2015_1/023

45.700,00 €

35.000,00 €

10.700,00 €

10.700,00 €

2019

(Firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé