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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SANTA EULÀRIA DES RIU XXI SA

Núm. 615219
Bases que regirán la Convocatoria para proveer el puesto de auxiliar de mantenimiento del Palacio de Congresos de Ibiza

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Texto

El Consejo de Administración de la empresa pública municipal Santa Eulària des Riu XXI en sesión celebrada en fecha 28 de marzo de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero- Aprobar la convocatoria que ha de regir el proceso de selección para proveer el puesto de técnico auxiliar de mantenimiento del Palacio de Congresos.

Segundo. - Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, y que seguidamente se detallan.

Tercero. - Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y en el Tablón de anuncios de la web municipal (www.santaeulalia.net)

Cuarto. -Disponer que los próximos anuncios se publiquen exclusivamente en el Tablón de anuncios de la web municipal.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EL PUESTO DE TECNICO AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DEL PALACIO DE CONGRESOS:

PRIMERA.- OBJETO

La presente convocatoria, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tiene como objeto la selección, como personal laboral para la Empresa Municipal EMSER XXI SA del puesto de Técnico Auxiliar de Mantenimiento del Palacio de Congresos.

Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

La persona seleccionada atenderá las necesidades del puesto de trabajo tan ampliamente como sea necesario, y adaptará su jornada de trabajo a las características del cargo.

Funciones: De manera no excluyente ni exhaustiva, en dependencia del Técnico de Mantenimiento y de la Dirección de Gestión que prestan allí sus servicios, son funciones propias del puesto de trabajo, las que se enuncian a continuación:

- Diariamente: en la instalación llevando el control documental debido (check list de mantenimiento, libro de incidencias, etc.) de los trabajos que se le asignen, gestionando de forma diligente el taller existente.

- Realización de pequeños trabajos de pintura, albañilería, jardinería y fontanería básicos y en general de cualquier pequeña avería.

- Previa planificación realizada con antelación suficiente, estará presente en el desarrollo de los eventos que se realizan en coordinación con el responsable de eventos del Palacio de Congresos, la asistencia a los mismos se compensará con el resto de jornada, a ser posible del mismo mes, aplicando reducción de la misma en algún día o generando días libres a disfrutar.

- Informar de cualquier avería o anomalía detectada en alguna instalación, especialmente, cuando sean competencia de alguno de las empresas encargadas del mantenimiento autorizadas del Palacio de Congresos (ascensores, climatización, sistemas eléctricos, medios técnicos…) y proponer mejoras en los métodos de trabajo.

- Cumplir con las indicaciones y recomendaciones dadas por las empresas encargadas del mantenimiento autorizadas del Palacio de Congresos derivadas del mantenimiento preventivo y/o correctivo que realizan.

- Mantener de forma adecuada los equipos y medios de trabajo y proceder a su adecuada reposición.

- Cumplir las normas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y utilizar los Epis obligatorios y necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

 

- Organización de salas de trabajo para eventos (quartons, polivalentes, c1 y c2): deberá proveer a la sala o salas en las que se desarrolle el evento de los materiales e instalaciones (debidamente instaladas y verificadas, como sería el caso del equipo audiovisual fijo o portátil) que son propiedad del Palacio de Congresos solicitados por el cliente y según las especificaciones de la sala (según la distribución de la sala sea en teatro, en escuela, mesa presidencial, banquete o coctel se dejará a disposición del cliente en la sala el material necesario para que el mismo, con sus medios, pueda hacer el montaje de la sala).

- Supervisión y actualización del Inventario de Medios Técnicos propiedad del Palacio de Congresos, así como revisión del material e instalaciones propiedad del Palacio de Congresos cedidas al cliente tras cada evento realizado y comunicar al director de eventos cualquier anomalía o rotura detectada. Tras su revisión se procederá a su adecuado almacenamiento.

- Puesto que la empresa contratante realiza la gestión de otros centros en los que se desarrollan otras actividades, podrá ser requerido por ésta para que preste servicios de manera puntual y en consonancia a su competencia en alguno de ellos sin menoscabo de su principal ocupación.

Retribuciones: 23.100 € brutos/anuales referidos a 14 mensualidades.

Duración del contrato. - El contrato será indefinido. En cualquier caso, incluirá un período de prueba de dos meses.

Jornada y horario de trabajo. – La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas a menos que se haya planificado una distribución distinta de la jornada ya que por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en jornadas de tarde, fines de semana e incluso festivos cuando la celebración de eventos o actos relacionados así lo demanden.

Vacaciones. - Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

TERCERA. - REQUISITOS DEL PUESTO

Los candidatos deberán reunir, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos, tal y como se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

Requisitos generales:

- Nacionalidad o residencia:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Los trabajadores que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a); así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.

- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Requisitos específicos:

1.Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria, ESO o EGB, ciclo formativo de formación profesional básico o de primer grado o equivalente.

La acreditación de la titulación académica deberá realizarse aportando copia del Título solicitado. En el caso de no estar en posesión del Título, durante el período de inscripción, deberá presentarse una certificación académica oficial.

 

​​​​​​​2. Se valorarán las certificaciones por cursos técnicos realizados, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, manejo de determinada maquinaria (plataformas elevadoras para trabajos en altura, carretillas elevadoras, sistemas automatizados de climatización, albañilería, electricidad, electrónica y similares), y tenencia de carnets además del B.

3. Se requiere disponibilidad de horarios en jornada de lunes a domingo incluyendo fines de semana y festivos.

4. Disponer de 1 año de experiencia mínima en el desempeño de puestos similares (como técnico de mantenimiento en hoteles, centros culturales, etc.).

5. Idiomas: Castellano, conocimientos de la lengua catalana al nivel A2, e inglés en un nivel elemental. Se valorará el conocimiento de otras lenguas.

En caso de no poder demostrar documentalmente el conocimiento de la lengua catalana correspondiente, se realizará una prueba específica del mismo nivel.

6. Estar en posesión del carné de conducir clase B.

CUARTA. - SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. Los aspirantes que deseen participar en el proceso de selección deberán presentar toda la documentación que acredite convenientemente los requisitos y méritos requeridos en la presente convocatoria en el Registro de la Sociedad EMSER XXI S.A. sito en C/ Venda des Coloms nº 10 2ª planta. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá contener los siguientes datos personales: nombre y apellidos, DNI/Número de pasaporte, correo electrónico, teléfono y dirección postal.

Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación que se detalla a continuación:

-Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residente.

-Currículum vitae detallado en el que deberán especificarse las fechas concretas de inicio y fin de cada experiencia profesional, así como las funciones realizadas.

- Fotocopia del título oficial exigido o fotocopia del documento de solicitud del mismo (abono de derechos de solicitud). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

- Informe de Vida Laboral actualizado. Este documento puede obtenerse a través de la página de internet de la Seguridad Social. En caso de que no pueda facilitarse el anterior Informe de vida laboral, podrán admitirse como sustitutorios del mismo otros documentos que justifiquen la experiencia aportada (certificados de empresa, contratos, nóminas, etc.).

- Fotocopia de los títulos y diplomas de los cursos que mencionen en su candidatura, o certificados de los mismos, con indicación del número de horas lectivas.

No obstante, el Órgano de Selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de todos los datos que hayan sido expuestos en la solicitud referente a experiencia profesional anterior o cualquier otro que estime oportuno y que hayan sido o vayan a ser valorados.

La no presentación de la citada documentación, así como el no poseer los requisitos exigidos en las bases de convocatoria supondrá la exclusión del candidato. No serán admitidas al proceso las solicitudes que no se reciban en el plazo y forma establecidos. El órgano de selección podrá solicitar la presentación de los documentos originales para su cotejo, en cualquier momento del proceso de selección. El incumplimiento de este requisito en los plazos que se determinen implicará la exclusión del candidato.

QUINTA. - PROCESO DE SELECCIÓN

El Proceso de Selección atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar atendiendo al siguiente procedimiento:

Fase I. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN DE MERITOS

I. Valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la relación de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista con las personas admitidas y excluidas, expresando las causas de exclusión y otorgando un plazo no inferior a 48 horas para la subsanación de defectos.

 

II. Valoración de las titulaciones y experiencia profesional en base a la documentación presentada.

Se realizará una valoración de méritos y curricular, de la candidatura presentada por cada aspirante, atendiendo a la experiencia y méritos tanto profesionales como académicos que hayan acreditado las personas aspirantes según su adecuación al perfil del puesto. La puntuación máxima será de 60 puntos. Una vez que se haya procedido a la valoración de la experiencia y méritos alegados, se procederá a publicar, en la página web del ayuntamiento, la puntuación obtenida y los candidatos/as que pasan a la siguiente fase, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.

III. Propuesta de candidatos con mejor puntuación.

Analizadas las puntuaciones obtenidas se elevará la propuesta al Órgano de selección de los tres candidatos que hayan tenido una mejor puntuación.

Fase II. ENTREVISTA PERSONAL CON EL TRIBUNAL/ORGANO DE SELECCIÓN CONSTITUIDO POR MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EMSER XXI SA

Con el fin de comprobar la adecuación del perfil de las personas candidatas a la plaza ofertada, se realizará una entrevista de los tres candidatos propuestos con el Tribunal constituido por el Vicepresidente, el Técnico Financiero de la empresa pública y la Directora de Gestión del Palacio de Congresos y que versará sobre:

• Análisis: Capacidad para entender una situación, desagregándola en pequeñas partes o identificando sus implicaciones paso a paso.

• Planificación/organización: Capacidad para definir prioridades y establecer los planes de acción necesarios para alcanzar los objetivos fijados.

• Resolución de problemas: Capacidad para estudiar los problemas, identificando sus aspectos más relevantes y sus causas para elegir la solución más eficaz.

• Trabajo en equipo: Capacidad para participar activamente en una meta común.

• Interés y motivación por el puesto.

Fase III. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

El Tribunal informará al Consejo de Administración en su inmediata convocatoria de la contratación del candidato o candidata que consideró más idóneo para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo.

El proceso de selección podrá declararse desierto si ninguna de las personas candidatas reuniese el perfil necesario para el desempeño del puesto

SEXTA. - CONTRATACIÓN

Se faculta a la Presidenta de la sociedad a la formalización del mismo.

SÉPTIMA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

El principio de publicidad del proceso selectivo se garantizará mediante la publicación de las presentes bases en la página web del Ayuntamiento y la inserción de anuncio de la presente convocatoria en el BOIB.

OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD.

Todas las personas y entidades implicadas en el proceso de selección se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de las personas candidatas, asegurando que la participación de las no seleccionadas se mantendrá en el estricto ámbito de conocimiento y la valoración de los órganos de selección.

Únicamente se hará público el nombre de la persona que resulte seleccionada.

NOVENA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las candidaturas admitidas en el proceso selectivo se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales.

Experiencia profesional en puestos con funciones similares a las descritas en el puesto ofertado. Hasta 30 puntos:

- Desempeño de actividad laboral en espacios similares (museos, salas de exposiciones, centros culturales, cines, teatros…) en puestos de categoría igual o superior a la que es objeto de la presente convocatoria: 8 puntos por año completo de actividad.

- Desempeño de actividad laboral en los espacios similares antes mencionados en puestos de categoría inferior a la que es objeto de la presente convocatoria: 4 puntos por año completo de actividad.

- Desempeño de actividad laboral en el sector HORECA (hostelería, restauración y catering) en puestos acordes con la titulación requerida en la presente convocatoria: 6 puntos por año completo de actividad.

- Desempeño de actividad laboral en otros sectores equiparables a los anteriores en puestos en los que no fuera precisa la titulación requerida en la presente convocatoria: 3 puntos por año completo de actividad.

A la hora de proceder a la valoración anterior, se tendrá en cuenta tanto el desempeño profesional por cuenta ajena como por cuenta propia.

​​​​​​​La puntuación para periodos de tiempo inferiores a un año, será proporcional al número de días trabajados. La experiencia profesional se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral, certificado de servicios prestados o contrato de trabajo. Dicha documentación se acompañará de una relación de las actividades laborales desempeñadas clasificadas según los cuatro grupos antes señalados, con detalle del número de días trabajados en cada una de ellas y la titulación requerida para el desempeño de cada actividad.

2) Méritos formativos. Este criterio se puntúa con un máximo de 30 puntos.

2.1) Estudios que se valoran con una puntuación máxima de 10 puntos.

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de ciclos formativos de carácter oficial o la equivalencia de los que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando estén directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo convocado.

No se valorarán aquellas titulaciones aportadas como requisito para acceder a la plaza.

Valoración:

1. Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio relacionado: 3 puntos.

2. Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior relacionado: 5 puntos

2.2) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, con una puntuación máxima de 10 puntos.

Cada hora lectiva: 0,5 puntos. - Cuando no se especifique el número de horas lectivas: Cada curso: 1 puntos

2.3) Conocimiento de idiomas, con una puntuación máxima de 10 puntos.

- Inglés B1: 2 puntos, Ingles B2: 3 puntos. - Inglés C1: 4 puntos. - Inglés C2: 5 puntos.

- Francés o alemán, A1: 0,50 puntos. - Francés o alemán, A2: 1 punto. - Francés o alemán, B1: 1,50 puntos. - Francés o alemán, B2: 2 puntos. - Francés o alemán, C1: 3 puntos. 6 - Francés o alemán, C2: 4 puntos.

- Otros idiomas, A1: 0,25 puntos. - Otros idiomas, A2: 0,50 puntos. - Otros idiomas, B1: 1 punto. - Otros idiomas, B2: 1,50 puntos.

- Otros idiomas, C1: 2 puntos. - Otros idiomas, C2: 3 puntos.

La acreditación de los méritos formativos se realizará mediante la aportación de los correspondientes títulos, diplomas o certificados en los que se ha de evidenciar la información necesaria para proceder a su puntuación. Dicha documentación se acompañará de una relación de dichos títulos, diplomas o certificados, señalando si corresponden al apartado 2.1), 2.2) o 2.3) y, en el caso del apartado 2.2), el número de horas lectivas del curso, si está consignado en la documentación aportada.

3) Evaluación individualizada (entrevista). Este criterio se puntúa con un máximo de 40 puntos. Una vez valorados los méritos contemplados en los apartados anteriores, se procederá a citar a los tres mejores candidatos, a los efectos de la realización de una evaluación individualizada. La misma estará relacionada con las características del puesto de trabajo y la adecuación de los candidatos al mismo. Se valorará los conocimientos, competencia y experiencia de cada candidato en relación con el puesto a cubrir. Dicha evaluación se podrá realizar mediante pruebas específicas, incluyendo la de los conocimientos que haya consignado en su solicitud.

4) En caso de empate, éste se dirimirá en favor de quien haya obtenido más puntuación en el apartado relativo a los méritos profesionales y en segundo lugar a los cursos de formación.

5) Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana.

Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, los aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento del nivel A2 de la lengua catalana, tendrán que realizar una prueba de nivel.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto o No Apto. La calificación de No Apto, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas aspirantes.

DECIMA. - LISTA DE RESERVA O BOLSA DE EMPLEO

Con la presente convocatoria se constituye, además, una bolsa de aspirantes para ser contratados como personal laboral temporal, estando integrada por las personas que cumplan los requisitos que formarán una lista denominada ‘bolsa de trabajo' por orden de mayor a menor puntuación obtenida de la suma de todo el proceso selectivo, a cargo de la cual se podrán efectuar el ofrecimiento de incorporación según las necesidades de carácter temporal de la empresa pública municipal para cubrir las posibles necesidades urgentes de provisión del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, realizar sustituciones, cubrir temporalmente vacantes que se puedan producir por bajas laborales, licencias, vacaciones o cualquier eventualidad del personal, así como necesidades urgentes del servicio como el incremento de la actividad.

Una vez constituida la bolsa, las personas aspirantes serán requeridas según las necesidades para ocupar temporalmente los correspondientes puestos por riguroso orden de puntuación. Se ofrecerá la ocupación temporal a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible de acuerdo con el orden de prelación siempre que cumplan los requisitos que exige el puesto para ocuparlo.

Si hay más de un puesto por cubrir de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de los puestos pendientes. En este caso, los puestos de trabajos se adjudicarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el puesto y plazo en el que se tenga que presentar. A este efecto, se pondrán en contacto telefónico o por correo electrónico, con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda. Quedará constancia en el expediente que esta persona ha recibido la comunicación o los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la comunicación telefónica o por correo electrónico, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, o renuncia expresamente al lugar ofrecido, o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su puesto en la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último puesto, y se avisará al siguiente de la lista.

La incorporación al puesto ofrecido deberá ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, que se podrá prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Estarán en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que aleguen que se encuentran en cualquiera de las situaciones siguientes y que deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en el que sea procedente la concesión de excedencia para cuidar de los hijos para cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en otra administración o ente público o privado.

c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal

d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo en esta bolsa. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la empresa pública EMSER XXI la finalización de las situaciones previstas alegadas en un plazo no superior a los diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncia tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse en el puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida la incorporación), será definitivamente excluida de la bolsa de trabajo a todos los efectos. La renuncia posterior del empleado al lugar de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento de formalizar el contrato de trabajo del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual se le ha llamado, excepto en los casos de fuerza mayor. Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, salvo que sea consecuencia de renuncia voluntaria, se reincorporará automáticamente en la bolsa de trabajo ocupando el puesto de la lista que le correspondía de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en el que se formó.

11. VIGENCIA DE LA BOLSA

La bolsa de trabajo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su entrada en vigor. Una vez finalizado este periodo se prorrogará automáticamente por un año, de no mediar denuncia expresa, en el plazo de dos meses de antelación a la fecha de su finalización.

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (19 de octubre de 2022)

La presidenta EMSER XXI S.A Mª del Carmen Ferrer Torres

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EL PUESTO DE TÉCNICO AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DEL PALACIO DE CONGRESOS

A) DATOS PERSONALES

B) VALORACIÓN MÉRITOS

C) DOCUMENTOS QUE SE APORTAN

D) SOLICITUD

Solicita ser admitido al proceso selectivo a que hace referencia esta instancia y declaro que son ciertos los datos que se consignan para el acceso al proceso selectivo para cubrir el puesto de técnico auxiliar de mantenimiento del Palacio de Congresos de Ibiza.

 

​​​​​​​En especial declara: