Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 613485
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares de Ladrillerías Mallorquinas SA, consistente en la actualización de la AAI (IPPC M 16/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de julio de 2022,
CONSIDERANDO
1.Que Ladrillerías Mallorquinas S.A. ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, consistente en la actualización de la AAI.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3.Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables.
ACUERDA
Primero: Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares de Ladrillerías Mallorquinas S.A., consistente en la actualización de la AAI con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en las solicitudes de modificación recibidas en fecha 27 de julio de 2020 y 8 de marzo de 2021 y la documentación adicional recibida en fecha 27 de abril de 2021 y los días 17 y 28 de junio de 2021 y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En el punto 5.
donde dice:
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual |
---|---|
Arcillas |
360.000 t |
Agua |
147.532 t |
Poliestireno |
20 t |
Maderas (palets) |
300 t |
Plásticos |
250 t |
Ácido clorhídrico |
150 t |
Cáscara de almendra |
300 t |
Gas natural |
20.000.000 Nm3 |
Fueloil |
800 t |
Gasoil B |
1.500.000 l |
Butano |
4 t |
Styropor |
3 t |
Fibra cerámica |
8 t |
Acetileno |
60 kg |
Oxígeno |
130 kg |
Nitrógeno |
260 t |
Potencia eléctrica |
5.200 kW |
Potencia térmica de cogeneración |
7000 kW |
Tiene que decir:
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y de adición, combustible y energía previstos serán los siguientes:
Materias primas, auxiliares y de adición |
Consumo anual |
|
---|---|---|
Materias primas |
Arcillas |
360.000 t |
Agua |
147.532 t |
|
Materias auxiliares |
Maderas (palets) |
300 t |
Plásticos |
250 t |
|
Fibra cerámica |
8 t |
|
Acetileno |
60 kg |
|
Oxígeno |
130 kg |
|
Materias de adición
|
Poliestireno |
20 t |
Ácido clorhídrico |
150 t |
|
Styropor |
3 t |
Combustible |
Consumo anual |
---|---|
Gas natural |
20.000.000 Nm3 |
Hidrógeno |
10.000 Nm3 |
Gasoil B |
1.500.000 l |
Aceite usado que ha dejado de ser residuo |
100.000 l |
Fueloil |
2000 t |
Cáscara de almendra |
300 t |
Otra biomasa |
500t |
Butano |
4 t |
Energía |
Consumo anual |
---|---|
Potencia eléctrica |
5.200 kW |
Potencia térmica de cogeneración |
7.000 kW |
En el punto 6.3. se modifica la tabla de residuos autorizados a producir
donde dice:
Residuo |
Código LER (O. MAM/304/2002) |
Producción anual estimada (kg) |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 11* |
300 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 19* |
5.000 |
Tóner de impresión con sustancias peligrosas |
08 03 17* |
9 |
Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas. |
11 01 09* |
1.000 |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 04* |
24.250 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
3.200 |
Envases metálicos, incluidos los recipientes de presión vacíos que contienen una matriz porosa sólida peligrosa. |
15 01 11* |
200 |
Envases contaminados con restos de sustancias peligrosas |
15 01 10* |
235 |
Absorbentes contaminados con sustancias peligrosas. |
15 02 02* |
210 |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas. |
16 01 14* |
4.000 |
Equipos rechazados que contienen componentes peligrosos, diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12. |
16 02 13* |
2.000 |
Acumuladores de Ni-Cd. |
16 06 02* |
5 |
Pilas que contienen mercurio. |
16 06 03* |
1 |
Filtros de aceite. |
16 01 07* |
1.491 |
Baterías con plomo. |
16 06 01* |
1.000 |
Residuos que contienen hidrocarburos. |
16 07 08* |
5.204 |
Materiales de construcción que contienen amianto (incluye fibrocemento). |
17 06 05* |
1.000 |
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas (polvo refractario y lana de roca) |
17 09 03*
|
22.000 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21* |
400 (unitats) |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25. |
20 01 26* |
200 |
Medicamentos diferentes de los especificados en el código 20 01 31. |
20 01 32 |
4 |
*Residuo peligroso
Tiene que decir:
Residuo |
Código LER (O. MAM/304/2002) |
Producción anual estimada (kg) |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 11* |
300 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 19* |
5.000 |
Tóner de impresión con sustancias peligrosas |
08 03 17* |
9 |
Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas. |
11 01 09* |
1.000 |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 04* |
3.200 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
24.250 |
Envases contaminados con restos de sustancias peligrosas |
15 01 10* |
235 |
Absorbentes contaminados con sustancias peligrosas. |
15 02 02* |
210 |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas. |
16 01 14* |
4.000 |
Equipos rechazados que contienen componentes peligrosos, diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12. |
16 02 13* |
2.000 |
Acumuladores de Ni-Cd. |
16 06 02* |
5 |
Pilas que contienen mercurio. |
16 06 03* |
1 |
Filtros de aceite. |
16 01 07* |
1.491 |
Baterías con plomo. |
16 06 01* |
1.000 |
Residuos que contienen hidrocarburos. |
16 07 08* |
5.204 |
Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. |
17 06 03* |
11.000 |
Materiales de construcción que contienen amianto (incluye fibrocemento). |
17 06 05* |
1.000 |
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas (polvo refractario y lana de roca) |
17 09 03* |
11.000 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21* |
160 kg 400 (unidades) |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25. |
20 01 26* |
200 |
Lámparas LED |
16 02 14 - 32 |
25 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
16 02 13 - 51* |
1700 |
Pequeños aparatos (Resto) |
16 02 14 - 52 |
750 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos |
16 02 13 - 61* |
150 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos |
16 02 14 - 62 |
150 |
*Residuo peligroso
En el apartado 1 del punto 7.2.
donde dice:
7.2. Gestión de las aguas pluviales
1.Las aguas de lluvia se tienen que recoger mediante un sistema de drenaje que las conducirá hacia una antigua cantera de arcilla que actúa de balsa de almacenamiento, a partir de la que se bombea hacia los puntos de consumo del proceso productivo.
tiene que decir:
7.2. Gestión de las aguas pluviales
1.Un sistema de drenaje recoge las aguas de lluvia y las conduce hacia una antigua cantera de arcilla que actúa de balsa de almacenamiento, a partir de la que se bombea hacia los puntos de consumo del proceso productivo.
La instalación dispone de una segunda balsa que recoge las aguas pluviales de la era y de los patios. El agua almacenada se trasvasa a la balsa principal para ser reutilizada en el proceso productivo de la planta.
En el punto 8.4.3. «Valores límite de emisión por foco»
donde dice:
8.4.3. Valores límite de emisión por foco
1.El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada. También se indica el tipo de control a realizar: externo, a hacer por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), o autocontrol.
2.Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
tiene que decir
8.4.3. Valores límite de emisión por foco
1.El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada. También se indica el tipo de control a realizar: externo, a hacer por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), o autocontrol.
2.Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
3.Combustibles autorizados:
-gas natural
-gasóleo
-fueloil
-madera y briquetas
-astillas de madera
-serrín
-pellet
-«orujillo»
-otras variantes similares de biomasa, incluidas dentro de la definición de biomasa del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de despliegue de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
-hidrógeno
-aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados, que ha dejado de ser residuo, de acuerdo con la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero.
4.El titular tiene que mantener un registro con los datos de tipos y cantidad de cada combustible consumido en cada proceso, que será enviado al departamento competente en materia de protección de la atmósfera cada mes. Cada vez que se haga un control de emisiones, el OCA tendrá que indicar los tipos y cantidades de cada combustible consumidos en cada proceso.
En el punto 8.4.4.
donde dice:
8.4.4. Horno de cocción túnel de las líneas A (FC-1) y C (FC-3) y prehorno línea C (FC-4).
Contaminante |
Valor límite de emisión (Gas Natural) 1 |
Control y periodicidad |
---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA con periodicidad anual |
SO2 |
250 mg/Nm3 |
|
NOx |
250 mg/Nm3 |
|
CO |
625 mg/Nm3 |
|
HCl 2 |
30 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada tres años |
HF 2 |
10 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
2 El periodo de muestreo para el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
En los casos en que se prevea la superación de estos valores límites por el uso de determinadas materias primas se tendrá que presentar un estudio técnico justificativo que incluya balances de masas y una propuesta de valores límite.
tiene que decir:
8.4.4. Horno de cocción túnel de las líneas A (FC-1) y C (FC-3) y prehorno línea C (FC-4).
Los combustibles posibles a usar son los de la lista de combustibles autorizados en el apartado 3 del punto 8.4.3.
Contaminante |
Valor límite de emisión 1 |
Control y periodicidad 3 |
---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA con periodicidad anual |
SO2 |
250 mg/Nm3 |
|
NOx |
250 mg/Nm3 |
|
CO |
625 mg/Nm3 |
|
HCl 2 |
30 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada tres años |
HF 2 |
10 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
2 El periodo de muestreo por el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
3 El OCA tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del punto 8.4.3.
En el punto 8.4.5.
donde dice:
8.4.5. Hornos de cocción Hoffmann de la línea B (FC-2).
Contaminante |
Valor límite de emisión (Gas Natural) 1 |
Control y periodicidad |
---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA con periodicidad cada tres años |
SO2 |
250 mg/Nm3 |
|
NOx |
250 mg/Nm3 |
|
CO |
625 mg/Nm3 |
|
HCl 2 |
30 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada cinco años |
HF 2 |
10 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se mesurará caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
2 El periodo de muestreo por el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
En los casos en que se prevea la superación de estos valores límites por el uso de determinadas materias primas se tendrá que presentar un estudio técnico justificativo que incluya balances de masas y una propuesta de valores límite.
Tiene que decir:
8.4.5. Hornos de cocción Hoffmann de la línea B (FC-2).
Los combustibles posibles a usar son los de la lista de combustibles autorizados en el apartado 3 del punto 8.4.3.
Contaminante |
Valor límite de emisión 1 |
Control y periodicidad 3 |
---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA con periodicidad cada tres años |
SO2 |
250 mg/Nm3 |
|
NOx |
250 mg/Nm3 |
|
CO |
625 mg/Nm3 |
|
HCl 2 |
30 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada cinco años |
HF 2 |
10 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
2 El periodo de muestreo por el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
3 El OCA tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del punto 8.4.3.
En el punto 8.4.6.
donde dice:
8.4.6. Secador línea A (FC-5).
Este secador únicamente recibe los gases de combustión del motor de cogeneración 1 (FC-9), que funciona solo con gas natural como combustible.
Contaminante |
Valor límite de emisión (Gas Natural) 1 |
Control y periodicidad |
---|---|---|
NOx |
200 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada cinco años |
CO |
100 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
tiene que decir:
8.4.6. Secador línea A (FC-5).
Este secador dispone de quemadores que pueden utilizar los combustibles de la lista de combustibles autorizados en el apartado 3 del punto 8.4.3. También recibe los gases de combustión del motor de cogeneración 1 (FC-9), que puede funcionar con gas natural e hidrógeno como combustibles.
Contaminante |
Valor límite de emissió 1 |
Control y periodicidad 2 |
---|---|---|
NOx |
200 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada cinco años |
CO |
100 mg/Nm3 |
|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
|
SO2 |
250 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
2 El OCA tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del punto 8.4.3.
En el punto 8.4.8.
donde dice:
8.4.8. Secador línea C (FC-8).
Este secador recibe los gases de combustión de los tres motores de la cogeneración 2 (FC-10), que pueden funcionar tanto con gas natural como con gasóleo.
Contaminante |
Valor límite de emisión (Gas Natural y/o Gasoil) 1 |
Control y periodicidad |
---|---|---|
NOx |
450 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada tres años |
CO |
650 mg/Nm3 |
|
SO2 |
250 mg/Nm3 |
|
Opacitat |
2 unidades índice de Bacharach |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
Tiene que decir:
8.4.8. Secador línea C (FC-8).
Este secador dispone de quemadores que pueden utilizar los combustibles de la lista de combustibles autorizados en el apartado 3 del punto 8.4.3. También recibe los gases de combustión de los tres motores de la cogeneración 2 (FC-10), que pueden funcionar con gas natural, hidrógeno, gasóleo y aceites usados procesados.
Contaminante |
Valor límite de emisión 1 |
Control y periodicidad 2 |
---|---|---|
NOx |
450 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada tres años |
CO |
650 mg/Nm3 |
|
SO2 |
250 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades índice de Bacharach |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
2 El OCA tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del punto 8.4.3.
En el punto 8.4.9.
donde dice:
8.4.9. Generadores de aire caliente de los secadores 7, 8 y 9 de la línea B (FC-7).
Se trata de calderas que funcionan con gas natural.
Contaminante |
Valor límite de emisión (Gas Natural) 1 |
Control y periodicidad |
---|---|---|
NOx |
200 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada cinco años |
CO |
100 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 3% de O2.
tiene que decir:
8.4.9. Generadores de aire caliente de los secadores 7, 8 y 9 de la línea B (FC-7).
Se trata de calderas que pueden funcionar con gas natural e hidrógeno.
Contaminante |
Valor límite de emisión 1 |
Control y periodicidad |
---|---|---|
NOx |
200 mg/Nm3 |
Externo por parte de OCA cada cinco años |
CO |
100 mg/Nm3 |
1 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 3% de O2.
Segundo: En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, si es necesario, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.
Tercero: Ladrillerías Mallorquinas tendrá que presentar ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados una comunicación actualizada como productor de residuos peligrosos que incluya las modificaciones solicitadas así como la exclusión del residuo con código LER 20 01 32 del listado de residuos a producir. La comunicación tendrá el contenido mínimo que se indica en el anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuarto: La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Quinto: Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.
(Firmado electrònicamente: 19 de octubre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias