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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 613478
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI, TM Palma (IPPC M 07/2021, M 14/2021, M 9/2022 y M 10/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de julio de 2022,

CONSIDERANDO

1. Que TIRME SA ha solicitado unas modificaciones no sustanciales de la AAI del COTIR de Son Reus consistentes en:

  • Gestión de sulfato amónico en el APIRE
  • Gestión de la campa de ecoáridos
  • Medida del nivel de las balsas del Depósito de Seguridad
  • Gestión de aguas del Depósito de Seguridad
  • Balsa de regulación del COTIR
  • Uso de gasóleo en la Planta de Valorización Energética

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos consultados son favorables, consideran las modificaciones como no sustanciales y proponen una serie de modificaciones a realizar en la AAI en los casos siguientes:

  • Gestión de sulfato amónico en el APIRE
  • Medida del nivel de las balsas del Depósito de Seguridad
  • Gestión de aguas del Depósito de Seguridad
  • Balsa de regulación del COTIR
  • Uso de gasóleo en la Planta de Valorización Energética

4. Que disminuir la capacidad de almacenamiento de la campa de escorias para llevarlas al vertedero DRZ2 no favorece el cumplimiento de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

5. Que de acuerdo con el artículo 57. Acumulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, independientemente de cual haya sido la forma de su iniciación, puede disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien tenga que tramitar y resolver el procedimiento.»

6. Que los expedientes IPPC M14/2021, M9/2022 y M10/2022 de modificaciones no sustanciales de la AAI del COTIR de Son Reus de TIRME SA guardan íntima conexión con el expediente IPPC M7/2021 de modificación no sustancial de la AAI consistente en la actualización de la AAI.

ACUERDA

Primero.- Otorgar las modificaciones no sustanciales de la Autorización Ambiental Integrada de COTIR de Son Reus, a solicitud de TIRME SA, consistentes en la actualización de la AAI con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en las diferentes solicitudes y las memorias que las acompañan:

1) M7/2021: «Memoria justificativa de modificación no sustancial de gestión de sulfato amónico en la APIRE, gestión de la campa de ecoáridos y medida del nivel de las balsas del Depósito de Seguridad del COTIR de Son Reus de mayo de 2022»

2) M14/2021: «Memoria justificativa de modificación no sustancial de la gestión de aguas del Depósito de Seguridad del COTIR de Son Reus de septiembre de 2022»

3) M9/2022: «Memoria justificativa de modificación no sustancial de la balsa de regulación del COTIR de Son Reus de enero de 2022»

4) M10/2022: «Memoria justificativa de modificación no sustancial de uso de gasoil en la Planta de Valorización Energética del COTIR de Son Reus de marzo de 2022»

y con sujeción a las siguientes condiciones:

En el punto 5.1. Consumos de la PIRE

Donde dice:

Materias primas, auxiliares y combustibles

Consumo anual

Residuos Urbanos y asimilables

300.000 toneladas

Ácido Sulfúrico (98%)

3.500 litros

Hidróxido Sódico (50%)

1.200 litros

Nalco N-1800

1.752 kilos

Cloro

250 litros

N-Eliminox

876 kilos

Metabisulfito

180 litros

Ácido Clorhídrico (36%)

1.600 litros

Óxido de Calcio

3.100 toneladas

Cemento

3.255 toneladas

Carbón activo

227 toneladas

Hidróxido cálcico

20 m3

Gas Natural

750.000 m3

Aceite mineral usado *

Sin consumo, sólo hay la disponibilidad para ser usados

Dióxido de carbono

980 litros

Propano

200 litros

Amoniaco

750 m3

Potencia Eléctrica (proveniente de autoconsumo)

3 MW

* En el caso de que se utilice esta materia auxiliar, se considerará modificación ambiental y se tendrá que modificar la presente Autorización

El consumo de gasoil se notificará como situación excepcional

Tiene que decir:

Materias primas, auxiliares y combustibles

Consumo anual

Residuos Urbanos y asimilables

300.000 toneladas

Ácido Sulfúrico (98%)

3.500 litros

Hidróxido Sódico (50%)

1.200 litros

Nalco N-1800

1.752 kilos

Cloro

250 litros

N-Eliminox

876 kilos

Metabisulfito

180 litros

Ácido Clorhídrico (36%)

1.600 litros

Óxido de Calcio

3.100 toneladas

Cemento

3.255 toneladas

Carbón activo

227 toneladas

Hidróxido cálcico

20 m3

Gas Natural

750.000 m3

Gasoil**

500.000 l

Aceite mineral usado *

Sin consumo, sólo hay la disponibilidad para ser usados

Dióxido de carbono

980 litros

Propano

200 litros

Amoniaco

750 m3

Potencia Eléctrica (proveniente de autoconsumo)

3 MW

* En el caso de que se utilice esta materia auxiliar, se considerará modificación ambiental y se tendrá que modificar la presente Autorización

** Combustible auxiliar

El punto 5.2. Consumos del APIRE

Donde dice:

Materias primas, auxiliares y combustibles

Consumo anual

Residuos Urbanos y asimilables

432.000 toneladas

Ácido Sulfúrico (98%)

Consumos parecidos a la PIRE

Hidróxido Sódico (50%)

Nalco N-1800

Cloro

N-Eliminox

Consumos parecidos a la PIRE

Metabisulfito

Ácido Clorhídrico (36%)

Óxido de Calcio

5.200 toneladas

Cemento

5.200 toneladas

Carbón activo

160 toneladas

Hidróxido cálcico

Consumos parecidos a la PIRE

Gas Natural

1.250.000 m3

Aceite mineral usado *

Sin consumo, sólo hay la disponibilidad para ser usados

Dióxido de carbono

Consumos parecidos a la PIRE

Propano

Consumos parecidos a la PIRE

Amoniaco

880 m3

Potencia Eléctrica (proveniente de autoconsumo)

5.2 MW

* En el caso de que se utilice esta materia auxiliar, se considerará modificación ambiental y se tendrá que modificar la presente Autorización.

El consumo de gasoil se notificará como situación excepcional

Tiene que decir:

Materias primas, auxiliares y combustibles

Consumo anual

Residuos Urbanos y asimilables

432.000 toneladas

Ácido Sulfúrico (98%)

Consumos parecidos a la PIRE

Hidróxido Sódico (50%)

Nalco N-1800

Cloro

N-Eliminox

Consumos parecidos a la PIRE

Metabisulfito

Ácido Clorhídrico (36%)

Óxido de Calcio

5.200 toneladas

Cemento

5.200 toneladas

Carbón activo

160 toneladas

Hidróxido cálcico

Consumos parecidos a la PIRE

Gas Natural

1.250.000 m3

Gasoil**

500.000 l

Aceite mineral usado *

Sin consumo, sólo hay la disponibilidad para ser usados

Dióxido de carbono

Consumos parecidos a la PIRE

Propano

Consumos parecidos a la PIRE

Amoniaco

880 m3

Potencia Eléctrica (proveniente de autoconsumo)

5.2 MW

 

* En el caso de que se utilice esta materia auxiliar, se considerará modificación ambiental y se tendrá que modificar la presente Autorización.

** Combustible auxiliar

En el punto 6.3.1. PIRE y APIRE se añadirá:

«Residuos no peligrosos a valorizar :

Residuo

CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II

Código LER

Cantidad estimada Tn/año

Sulfato amónico

R7

06

1.500

Se recuerda que el traslado de residuos entre las diferentes instalaciones que opera TIRME se encuentran sujetas a la tramitación electrónica del Documento de Identificación»

En el sexto párrafo del apartado 7.1.3

Donde dice:

«6. La balsa de lixiviados y pluviales del DS tienen sondas de nivel que permiten un control automatizado del volumen almacenado en cada una y están conectadas entre ellas como medida de precaución adicional frente a eventuales puntas de producción de lixiviados.»

Tiene que decir:

«6. Las balsas de lixiviados y pluviales del DS dispondrán de sistemas de medida del nivel que permitan un control del volumen almacenado en cada una, y estarán conectadas entre ellas como medida de precaución adicional frente a eventuales puntas de producción de lixiviados.»

El apartado 1 del punto 7.1.3

Donde dice:

«7.1.3. DS

1. Lixiviados. Se dispone de tres balsas de lixiviados: la balsa de lixiviados del DS que tiene un volumen de 5.500 m³, la balsa de lixiviados de la ampliación del DS que tiene un volumen de 8.390 m³ y la balsa de regulación del DS que tiene un volumen de 4.435 m³.

Las balsas de lixiviados disponen de doble impermeabilización y de red de drenaje de seguridad para el control de fugas.

Los lixiviados recogidos en la ampliación del DS serán conducidos a la balsa de lixiviados de la ampliación del DS y a la balsa de lixiviados del DS, que estarán comunicadas mediante sistemas de bombeo. El sistema de bombeo de las balsas podrá dirigir los lixiviados almacenados hacia la balsa de regulación, y la bomba de la balsa de regulación podrá dirigir también lixiviados hacia las otras balsas.

La balsa de lixiviados de regulación se prevé para que, en situaciones de funcionamiento de las instalaciones diferentes de las normales, suponga una capacidad de almacenamiento adicional y, a la vez, en situaciones de precipitaciones intensas y/o parada de la planta de valorización, suponga una mayor regulación de la planta de tratamiento de lixiviados.

Las entradas a las balsas de lixiviados son: los lixiviados del fondo del vaso del DS la escorrentía del DS (aguas recogidas en la canaleta interior y exterior del vial perimetral del DS), la escorrentía de la PTE (aguas de limpieza del interior de la PTE) y los lixiviados de la campa de ecoárido.

Las salidas de las balsas de lixiviados son principalmente destinadas a la planta de tratamiento de lixiviados (PTL), al tanque de homogeneización del APIRE y la evaporación.

Se cuenta con una Planta de Tratamiento de lixiviados (PTL) que pretende disponer de la capacidad de tratar 7 m³/h (capacidad de tratamiento nominal) y 32.000 m³/año ± 10% con una conversión prevista de aproximadamente el 50%. Estará compuesta por una primera etapa de tratamiento de filtración (coagulación y ultrafiltración, para eliminar sólidos en suspensión) seguida de una etapa de desalinización (membranas de ósmosis inversa, para eliminar conductividad/salinidad), de forma que el rechazo obtenido en las dos sea reutilizable por el proceso de cimentación y se obtenga un producto (permeado) de calidad adecuada para ser valorizado en otros procesos en sustitución del agua de la red.

La PTL ocupará una superficie aproximada de 70 m² y quedará ubicada ocupando una parte del actual parking habilitado para las contratas de TIRME frente a la báscula de la PVE (Planta de Valorización Energética).

Los equipos se ubicarán, por un lado, en el interior de un contenedor marino de 40 pies, y algunos en solera exterior cubierta con tejado de chapa metálica para evitar su exposición directa a la intemperie.

El rechazo de la PTL (estimado en 14.247 m³/año) se destinará al tanque de homogeneización de la APIRE, y el producto de la PTL (estimado en 17.413 m³/año) se destinará al tanque de usadas L12 y L34.»

Tiene que decir:

«7.1.3. DS

1. Lixiviados. Se dispone de tres balsas de lixiviados: la balsa de lixiviados del DS que tiene

un volumen de 5.500 m³, la balsa de lixiviados de la ampliación del DS que tiene un volumen de 8.390 m³ y la balsa de regulación del DS que tiene un volumen de 4.435 m³.

Las balsas de lixiviados disponen de doble impermeabilización y de red de drenaje de seguridad para el control de fugas.

Los lixiviados recogidos en la ampliación del DS serán conducidos a la balsa de lixiviados de la ampliación del DS y a la balsa de lixiviados del DS, que estarán comunicadas mediante sistemas de bombeo. El sistema de bombeo de las balsas podrá dirigir los lixiviados almacenados hacia la balsa de regulación, y la bomba de la balsa de regulación podrá dirigir también lixiviados hacia las otras balsas.

La balsa de regulación se prevé para que, en situaciones de funcionamiento de las instalaciones diferentes de las normales, suponga una capacidad de almacenamiento adicional para lixiviados y aguas pluviales y, a la vez, en situaciones de precipitaciones intensas y/o parada de la planta de valorización, suponga una mayor regulación de la planta de tratamiento de lixiviados.

Las entradas a las balsas de lixiviados son: los lixiviados del fondo del vaso del DS, la escorrentía de las cunetas exterior e interior de la fase V del DS, la escorrentía de la

PTE (aguas de limpieza del interior de la PTE) y los lixiviados de la campa de ecoárido.

Durante la explotación de la fase V, y mientras el residuo se mantenga bajo cota 0, las aguas procedentes de las cunetas de la fase V, se tratarán como aguas pluviales.

Las salidas de las balsas de lixiviados son principalmente destinadas a la planta de tratamiento de lixiviados (PTL), al tanque de homogeneización de la APIRE y la evaporación.

Se cuenta con una Planta de Tratamiento de lixiviados (PTL) que pretende disponer de la capacidad de tratar 7 m³/h (capacidad de tratamiento nominal) y 32.000 m³/año ± 10% con una conversión prevista de aproximadamente el 50%. Estará compuesta por una primera etapa de tratamiento de filtración (coagulación y ultrafiltración, para eliminar sólidos en suspensión) seguida de una etapa de desalinización (membranas de ósmosis inversa, para eliminar conductividad/salinidad), de forma que el rechazo obtenido en las dos sea reutilizable por el proceso de cimentación y se obtenga un producto (permeado) de calidad adecuada para ser valorizado en otros procesos en sustitución del agua de la red.

La PTL ocupará una superficie aproximada de 70 m² y quedará ubicada ocupando una parte del actual parking habilitado para las contratas de TIRME frente a la báscula de la PVE (Planta de Valorización Energética).

Los equipos se ubicarán, por un lado, en el interior de un contenedor marino de 40 pies, y algunos en solera exterior cubierta con tejado de chapa metálica para evitar su exposición directa a la intemperie.

El rechazo de la PTL (estimado en 14.247 m³/año) se destinará al tanque de homogeneización de la APIRE, y el producto de la PTL (estimado en 17.413 m³/año) se destinará al tanque de usadas L12 y L34.»

El apartado 2 del punto 7.1.3

Donde dice:

«2. Pluviales. Hay una balsa de pluviales de 5.500 m³, debidamente impermeabilizada.

Las aguas pluviales provienen de las cubiertas de la PTE (estimadas en 2.486 m³ anuales) y de los taludes sellados definitivamente del DS (estimadas en 5.141 m³ anuales), y también de las aguas generadas en la campa de acopio de escorias si esta se encuentra libre de acopios y ha llovido de forma que se haya arrastrado cualquier resto de material.

Las salidas de la balsa de pluviales del DS son: en el tanque de usadas L12 (líneas 1 y 2 de la PIRE, estimadas en 1.360 m³ anuales), en el tanque de usadas L34 (líneas 3 y 4 de la APIRE, estimadas en 1.363 m³ anuales), riego de la campa de almacenamiento de ecoárido, de taludes y de viales (estimadas 4.500 m³ anuales), evaporación (estimadas 404 m³ anuales) y el vertido de emergencia.»

Tiene que decir:

«2. Pluviales. Hay una balsa de pluviales de 5.500 m³, debidamente impermeabilizada.

Las aguas pluviales provienen de las cubiertas de la PTE (estimadas en 2.486 m³ anuales), de los taludes sellados definitivamente del DS (estimadas en 5.141 m³ anuales), de la cuneta interior y exterior de la fase I-IV clausurada del depósito de seguridad y también de las aguas generadas en la campa de acopio de escorias si esta se encuentra libre de acopios y ha llovido de forma que se haya arrastrado cualquier resto de material.

Durante la explotación de la fase V, y mientras el residuo se mantenga bajo cota 0, las aguas pluviales procedentes de las cunetas exterior e interiores de la fase V, se conducirán a la balsa de pluviales para su reutilización.

Las salidas de la balsa de pluviales del DS son: en el tanque de usadas L12 (líneas 1 y 2 de la PIRE, estimadas en 1.360 m³ anuales), en el tanque de usadas L34 (líneas 3 y 4 de la APIRE, estimadas en 1.363 m³ anuales), riego de la campa de almacenamiento de ecoárido, de taludes y de viales (estimadas 4.500 m³ anuales), evaporación (estimadas 404 m³ anuales) y el vertido de emergencia.»

En su punto 7.3 Programa de vigilancia del DS

Donde dice:

DEPÓSITO DE SEGUREDAD

EXPLOTACIÓN

POSTCLAUSURA

PARÁMETROS

Zona saturada

pozos 39, 60 74 y 95

Trimestral

Semestral

pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, carbonados/bicarbonados, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índece de fenols, AOX, K, conductividad, nitratos, Ca, Mg, Na

Semestral

Semestral

dioxinas y furanos

Zona no saturada

sondajes CC 1, CC 2 y CC 3

una vez antes de empezar y quinquenal

Quinquenal

pH, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Cu, Cr, Fe, As, Mo y Ba

Aguas residuales y lixiviados*

La balsa de lixiviados del DS, la balsa de lixiviados de la ampliación del DS y la balsa de regulación del DS

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, Tl, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX,

Semestral

Semestral

dioxinas y furanos

Pluviales

Balsa de pluviales

Mensual

Semestral

Volumen, pH, conductividad, DBO, DQO, Fosfatos, Sulfatos, Alcalinidad, sólidos en suspensión, amonio

Tiene que decir:

DEPÓSITO DE SEGURIDAD

EXPLOTACIÓN

POSTCLAUSURA

PARÁMETROS

Zona saturada

pozos 39, 60 74 i 95

Trimestral

Semestral

pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX, K, conductividad, nitratos, Ca, Mg, Na

Semestral

Semestral

dioxinas y furanos

Zona no saturada

sondajes CC 1, CC 2 y CC 3

una vez antes de empezar y quinquenal

Quinquenal

pH, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Cu, Cr, Fe, As, Mo y Ba

Aguas residuales y lixiviados*

La balsa de lixiviados del DS, la balsa de lixiviados de la ampliación del DS y la balsa de regulación del DS

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, Tl, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX,

Semestral

Semestral

dioxinas y furanos

Pluviales

Balsa de pluviales y balsa de regulación del DS

Mensual

Semestral

Volumen, pH, conductividad, DBO, DQO, Fosfatos, Sulfatos, Alcalinidad, sólidos en suspensión, amonio

El punto 10.3.2 Informe anual

Donde dice:

  • Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

- Resultados de los controles de aguas residuales por riego, lixiviados, aguas superficiales,

aguas subterráneas, de la zona no saturada y de la zona saturada.

- Datos de consumo de agua potable, agua regenerada, agua reutilizada de las balsas para procesos internos de la planta y para el riego.

- Vertidos de emergencia desde los depósitos de pluviales. Se tendrá que justificar el vertido y se indicará el volumen real vertido.

Tiene que decir:

  • Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

- Resultados de los controles de aguas residuales por riego, lixiviados, aguas superficiales, aguas subterráneas, de la zona no saturada y de la zona saturada.

- Datos de consumo de agua potable, agua regenerada, agua reutilizada de las balsas para procesos internos de la planta y para el riego.

- Vertidos de emergencia desde los depósitos de pluviales. Se tendrá que justificar el vertido y se indicará el volumen real vertido.

- Volumen de control de las aguas pluviales y lixiviados, en las balsas de lixiviados y en la balsa de regulación del DS.

Segundo.- Desestimar la solicitud consistente en la gestión de la campa de escorias.

Tercero.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, si es necesario, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.

Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Quinto. - Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias