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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 613089
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU

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Texto

En Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de11 de septiembre  de 2021, se publicó la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ‑NextGenerationEU.

Esta convocatoria se enmarca en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022, se publicó el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el cual se amplía la tipología de beneficiarios del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta modificación del Real decreto 477/2021 afecta varias disposiciones de la mencionada Resolución de 11 de septiembre de 2021, por lo cual es necesario modificarla. En concreto se debe modificar el siguiente:  el punto 3 del apartado segundo sobre la presentación de las solicitudes por parte de las entidades públicas establecidas en este punto 3; el punto 4 y 7 del apartado tercero sobre las características técnicas de las instalaciones térmicas; la letra m) del apartado octavo sobre la documentación requerida para instalaciones de biomasa;  la letra j) del apartado diecisiete sobre el plazo en el cual se debe contar la permanencia de la propiedad de las inversiones subvencionadas y el punto 4 del apartado decimosexto sobre la publicidad que introduce obligaciones adicionales sobre la contribución al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea. También se modifica la letra a) del punto 4 del apartado quinto sobre gastos elegibles en el cual de acuerdo con el establecido en el punto 4 del apartado AI.2 del anexo I del Real decreto 477/2021 en el cual establece que el IVA se subvencionable en el supuesto de que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Así mismo, la convocatoria en cuestión resulta afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el  formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de   los hitos y los  objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esto obliga esta Consejería a modificarla convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU», con el fin de ajustarla al marco jurídico vigente que el amparo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la aprobación de los anexos a rellenar requeridos para solicitar las subvenciones.

Por todo esto, y en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 3 del apartado segundo de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

3. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

2. Modificar el punto 4 del apartado tercero de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

4. Todas las instalaciones, excepto la tipología de biomasa de aparatos de calefacción local, tienen que disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención y que debe tener como mínimo las funcionalidades siguientes:

a) Deberá mostrar, como mínimo, la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.

b) Adicionalmente al anterior, el sistema puede mostrar datos adicionales cómo, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

c) Excepto para el sector residencial, debe haber una pantalla en un lugar visible que muestre los datos anteriores de forma actualizada.

A parte de esto, para cualquier actuación esta misma información tendrá que estar accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web; sin embargo, se podrá optar por el acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación para instalaciones de potencia inferior a 70 kW a todos los efectos y 14 kW para tecnología solar térmica. Para instalaciones de potencia superior a 70 kW a todos los efectos y 14 kW para tecnología solar térmica, se podrá optar por una pantalla en un lugar visible.

3. Modificar el punto 7 del apartado tercero de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

7. Además, las instalaciones de biomasa que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

- Tienen que presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se deba que utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

- Como requisito adicional para esta tipología de actuación, el beneficiario debe mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según el que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003, o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según el que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Sólo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.

4. Modificar la letra a) del punto 4 del apartado quinto de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) siempre que puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

5. Modificar la letra m) del punto 2 del apartado octavo de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

m) Para las solicitudes de la tipología de biomasa una declaración que todos los combustibles que se tienen que utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anejo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y el resto de condiciones que determinan este valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el supuesto de que alguno de los combustibles que se tienen que utilizar no cumpla el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del dedo anejo VI se justifique que para este combustible la reducción de gases de efecto de invernadero es igual o superior al 80 %.

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, se presentará una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, se presentará una declaración por parte del beneficiario en que se comprometa a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según el que establece la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña cumplirá la clase de propiedad M20 según el que establece la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o las facturas de venta del biocombustible que permitan acreditar los hechos anteriores.

6. Añadir en el punto 2 del apartado octavo de la convocatoria las letras, o) y p), con la redacción siguiente:

o) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según el que disponen los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021.

p) Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y las actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

7. Añadir un punto 11 en el apartado onceavo de la convocatoria, con la redacción siguiente:

11. En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas), la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos (nombre del destinatario de los fondos, si procede, fecha de nacimiento), en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

8. Modificar el punto 4 del apartado decimoquinto de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, debe incluir la contribución en el objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores situados a la Unión Europea.

Puede incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento debe ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deber ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.

9. Modificar en el apartado decimosexto la letra j), con la redacción siguiente:

j) Garantizar la propiedad de la inversión durante el periodo mínimo de los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

10. Añadir en el apartado decimosexto las letras q), r), s) y t), u) con la redacción siguiente:

q) En el supuesto de que sean entidades del sector público, a adoptar las medidas relacionadas con la prevención de los conflictos de intereses, de acuerdo con el que se prevé en el anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo cual incluye la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en el procedimiento.

r) Permitir el acceso en la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, en los términos previstos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

s) Cumplir las obligaciones relativas a la conservación de los documentos previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

t) Las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con el que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: cómo también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

u) Proporcionar y permitir el intercambio de información necesaria para configurar la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

11. Añadir en el apartado veinte, relativo a los modelos normalizados, el siguiente:

- Documento 9. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el que establece el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según el que disponen los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021.

- Documento 10. Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

12. Cumplir las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13. Añadir un tercer párrafo al apartado veintiunavo, relativo a la normativa aplicable, que queda redactado de la manera siguiente:

- A la convocatoria siguiente   estarán aplicables la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el  formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

14. Añadir la frase «—financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU» en el título de la Resolución de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

15. Declarar que esta convocatoria se ajusta a los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

16. Insertar en la cabecera de la Resolución de la convocatoria el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el logotipo de autoconsumo y el emblema de la Unión Europea.

17. Establecer que esta modificación es aplicable en los expedientes que ya se hayan presentado, a partir de la entrada en vigor del Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el cual se amplía la tipología de beneficiarios del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

18. No obstante el punto anterior, la modificación de la convocatoria establecida en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 ,9, 10, 11 y 12 de esta Resolución es aplicable a todos los expedientes que se hayan presentado desde la fecha de publicación de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ‑NextGenerationEU.

19. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También podéis interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de octubre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXOS

Documento 5

Declaración responsable del cumplimiento del principio i de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) al expediente de subvención

NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE

DENOMINACIÓN:

NIF/DNI:

DIRECCIÓN:

CP:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

 

TELEFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI CORRESPONDE)

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

TELEFONOS:

DECLARACIÓN

DECLARO:

Que el proyecto no causa un daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852, y en la Orden HFP/1030/2021..

____________________________________________________, ______ d _____________de ________

Firma: ________________________________

 

Documento 9

Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE

DENOMINACIÓN:

NIF/DNI:

DIRECCIÓN:

CP:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

 

TELÈFONS:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANDO (SI PROCEDE)

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

TELÉFONOS:

DECLARACIÓN

En la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 7, 8 «Despliegue e integración de energías renovables», «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento», según corresponda,

MANIFIESTO:

El compromiso de la persona/entidad que represento con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales para adoptarlas medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como comunicar los incumplimientos observados, si se tercia, a las autoridades quesean procedentes.

Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del PRTR, me compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactes negativos significativos en el medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesto que no incurre doble financiación y que, si se tercia, no me consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

                                ,        de                de 202.

Firma

 

Documento 10

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el expediente de subvención

NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE

DENOMINACIÓN:

NIF/DNI:

DIRECCIÓN:

CP:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

 

TELÉFONOS:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANDO (SI PROCEDE)

LINAJES:

NOMBRE:

DNI:

TELÉFONOS:

DECLARACIÓN

DECLARO conocer la normativa que es aplicable, en particular los apartados siguientes del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

y) el nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea uno poder adjudicador en conformidad con el Derecho de la Unión Europea o nacional, en materia de contratación pública;

iii) los nombres, los  linajes y los  datos de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de estas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y otros fondos de la Unión ».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letrad), de este artículo sólo serán tratadas por los Estados miembros y por la Comisión al efecto y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos al hecho a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, en conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada al hecho a que refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme con el marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y el tratamiento de los datos conlas finalidades expresamente indicadas en los artículos mencionados.

                                 ,         de                    de 202

 Firma