Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 612558
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ‑NextGenerationEU
En Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de11 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ‑NextGenerationEU.
Esta convocatoria se enmarca en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022, se publicó el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el cual se amplía la tipología de beneficiarios del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta modificación del Real decreto 477/2021 afecta unas cuantas disposiciones de la Resolución de 11 de septiembre de 2021 antes mencionada, por lo cual es necesario modificarla. En concreto, se debe que modificar el siguiente: el punto 1 del apartado segundo sobre los beneficiarios que pueden acogerse a la convocatoria (se incluyen las personas físicas que lleven a cabo una actividad económica); el punto 2 del apartado segundo sobre la presentación de las solicitudes por parte de las entidades públicas establecidas en este punto 2; el punto 7 del apartado tercero sobre el ratio de la capacidad instalada de almacenamiento frente a la potencia de generación; la letra j del apartado decimoséptimo sobre la obligación de mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas y el punto 4 del apartado decimosexto sobre la publicidad que introduce obligaciones adicionales sobre la contribución a la objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea.
Por otro lado, el 10 de junio de 2022, la presidenta de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, dicta una resolución por la cual se amplía el presupuesto para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, en la cual se asigna un crédito adicional en la comunidad autónoma de las Illes Balears de 3.992.648,43 euros con el desglose por componentes establecido en la resolución mencionada.
Atendido esto, se hace necesario modificar el punto 1 del apartado sexto de la convocatoria de subvenciones para aumentar la cuantía inicialmente prevista y adaptarla a las anualidades establecidas.
Así mismo, la convocatoria en cuestión resulta afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y los objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esto obliga esta Consejería a modificar la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU», con el fin de ajustarla al marco jurídico vigente que el amparo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la aprobación de los anexos a rellenar requeridos para solicitar las subvenciones.
Por todo esto, y en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 1 del apartado segundo de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y siempre que lleven a cabo las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears. son beneficiarios:
a) Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que lleven a cabo una actividad económica por la cual se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:.
- Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Las empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el cual se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la cual se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en cuanto a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
b) Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018; de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019; así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, cuando hagan alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Los beneficiarios del programa de incentivos 1 deben desarrollar su actividad dentro de una clasificación nacional de actividades económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los grupos siguientes: G, H, Y, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Los beneficiarios del programa de incentivos 2 deberán desarrollar su actividad dentro de un código CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También pueden ser beneficiarios de este programa el sector público institucional de cualesquiera de los administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en los dos casos, hagan alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
e) Los beneficiarios del programa de incentivos 3 deberán ejercer su actividad dentro de un CNAE correspondiente en uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores c) y d).
f) En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se consideraran como beneficiarios de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre que el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa que su código CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.
2. Modificar el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.
3. Modificar el punto 7 del apartado tercero de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
7. Excepto para instalaciones aisladas de la red, sólo son consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento enfrento la potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, tienen que contar con una garantía mínima de cinco años. Las tecnologías desplumo-ácido para almacenamiento no son elegibles.
4. Modificar el punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 9.524.344,63 euros, financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones se conceden con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste , subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR021, con la distribución 19701 de anualidades siguiente:
- Programa de incentivos 1. Categoría autoconsum renovable en sector servicios (componiendo 7):
Año 2022: 719.715,00 €
Año 2023: 2.748.460,00 €
Año 2024: 771.022,00 €
Año 2025: 498.269,74 €
El importe total de este programa y categoría es de 4.737.466,74 €.
- Programa de incentivos 1. Categoría almacenamiento en sector servicios (componiendo 8)
Año 2022: 165.499,00 €
Año 2023: 436.497,00 €
Año 2024: 210.998,00 €
Año 2025: 95.782,00€
El importe total de este programa y categoría es de 908.776,00 €.
- Programa de incentivos 2. Categoría autoconsumo renovable en otros sectores productivos (componente 7)
Año 2022: 358.266,00 €
Año 2023: 1.349.599,00 €
Año 2024: 486.533,00 €
Año 2025: 260.469,51 €
El importe total de este programa y categoría es de 2.454.867,51 €.
- Programa de incentivos 2. Categoría almacenamiento en otros sectores productivos (componente 8)
Año 2022: 90.499,00 €
Año 2023: 236.497,00 €
Año 2024: 135.998,00 €
Año 2025: 50.691,30€
El importe total de este programa y categoría es de 513.685,30 €.
- Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en sector servicios y otros sectores productivos (componente 8)
Año 2022: 120.000,00 €
Año 2023: 456.663,00 €
Año 2024: 241.331,00 €
Año 2025: 91.555,08 €
El importe total de este programa y categoría es de 909.549,08€.
5. Añadir en el punto 2 del apartado noveno de la convocatoria las letras, m) y n), con la redacción siguiente:
m) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
n) Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
6. Añadir un punto 11 en el apartado onceavo de la convocatoria, con la redacción siguiente:
11. En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas), de acuerdo con el que establece el artículo 8 de la Orden HFP 1030/22, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática aportará la información necesaria para configurar la «Base de datos de beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
7. Modificar el punto 4 del apartado decimosexto de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se debe aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, debe incluir la contribución en el objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores situados a la Unión Europea.
Puede incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento deber ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y debe ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.
8. Modificar en el apartado decimoséptimo la letra j), con la redacción siguiente:
j) Garantizar la propiedad de la inversión durante el periodo mínimo de los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
9. Añadir en el apartado decimoséptimo las letras q), r), s) y t), u) con la redacción siguiente:
q) En el supuesto de que sean entidades del sector público, a adoptar las medidas relacionadas con la prevención de los conflictos de intereses, de acuerdo con el que se prevé en el anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo cual incluye la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en el procedimiento.
r) Permitir el acceso en la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, en los términos previstos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241.
s) Cumplir las obligaciones relativas a la conservación de los documentos previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
t) Las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con el que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; cómo también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
u) Proporcionar y permitir el intercambio de información necesaria para configurar la «Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas» de acuerdo con el establecido en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.
10. Añadir en el apartado vigésimo primero, relativo a los modelos normalizados, el siguiente:
- Documento 10. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el que establece el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según el que disponen los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021.
- Documento 11. Declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
11. Cumplir las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12. Añadir un tercer párrafo al apartado vigésimo segundo, relativo a la normativa aplicable, que queda redactado de la manera siguiente:
- A la convocatoria siguiente estarán aplicables la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13. Añadir la frase «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» en el título de la Resolución de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ‑NextGenerationEU.
14. Declarar que esta convocatoria se ajusta a los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.
15. Insertar en la cabecera de la Resolución de la convocatoria el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el logotipo de autoconsumo y el emblema de la Unión Europea.
16. Establecer que esta modificación es aplicable en los expedientes que ya se hayan presentado, a partir de la entrada en vigor del Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el cual se amplía la tipología de beneficiarios del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
17. No obstante el punto anterior, la modificación de la convocatoria establecida en los puntos 4, 5, 7, 8, 9 ,10 y 11 de esta Resolución es aplicable a todos los expedientes que se hayan presentado desde la fecha de publicación de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo–NextGenerationEU.
18. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 19 de octubre de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXOS
Documento 6
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» («DNSH» por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) en el expediente de subvención.
NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE
DENOMINACIÓN: |
NIF/DNI: |
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DIRECCIÓN: |
CP: |
LOCALIDAD: |
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PROVINCIA:
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TELÉFONOS: |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANDO (SI PROCEDE)
APELLIDOS: |
NOMBRE: |
DNI: |
TELÉFONOS: |
DECLARACIÓN
DECLARO
Que el proyecto no causa mal significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitarlas inversiones sostenibles, y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» («DNSH» por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852, y en la Orden HFP/1030/2021.
_______________________________________, ______ d _____________de ________
Firma: ________________________________
Documento 10
Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE
DENOMINACIÓN: |
NIF/DNI: |
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DIRECCIÓN: |
CP: |
LOCALIDAD: |
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PROVINCIA:
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TELÈFONS: |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI PROCEDE)
APELLIDOS: |
NOMBRE: |
DNI: |
TELÉFONOS: |
DECLARACIÓN
En la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 7, 8 «Despliegue e integración de energías renovables», «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento», según corresponda,
MANIFIESTO:
El compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de los normas jurídicas, éticas y morales para adoptarlas medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como comunicar los incumplimientos observados, si se tercia, a las autoridades quesean procedentes.
Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, si se tercia, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
, de de 202.
Firma
Documento 11
Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE
DENOMINACIÓN: |
NIF/DNI: |
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DIRECCIÓN: |
CP: |
LOCALIDAD: |
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PROVINCIA:
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TELÉFONS: |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANDO (SI PROCEDE)
APELLIDOS: |
NOMBRE: |
DNI: |
TELÉFONOS: |
DECLARACIÓN
DECLARO conocer la normativa aplicable, en particular los apartados siguientes del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea uno poder adjudicador en conformidad con el Derecho de la Unión Europea o nacional, en materia de contratación pública;
iii) los nombres, los linajes y las fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según es define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de estas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y otros fondos de la Unión ».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), de este artículo sólo serán tratadas por los estados miembros y por la Comisión al efecto y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos al hecho que es refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, en conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada al hecho a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme con el marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y el tratamiento de los datos con las finalidades expresamente indicadas en los artículos mencionados.
, de de 2022
Firma