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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 612524
Aprobación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca para el encargo de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización

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Texto

Se hace público el Acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 29/09/2022, que textualmente dice así:

PRIMERO. Revocar el Acuerdo de Pleno adoptado en la sesión de día 28 de julio de 2022 por el que se aprobó el Convenio con el Consejo Insular de Menorca para la encomienda de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización.

SEGUNDO. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca para el encargo de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización, que se transcribe en  anexo.

TERCERO. Comunicar este Acuerdo al Consell Insular de Menorca. 

 

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ... PARA EL ENCARGO DE LA GESTIÓN MATERIAL DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE ESTABILIZACIÓN

Maó, en la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte la señora Susana Mora Humbert, en la representación que ostenta como  presidenta del Consell Insular de Menorca, conforme a la atribución que resulta de los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y conforme a lo señalado en el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte el/la señor/a............, en la representación que ostenta como alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de ..........., de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  

Todas las partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto, previo a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se recogen

MANIFIESTAN

  • Que en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en la Ocupación Pública, las administraciones tienen por objetivo la estabilización de las plazas estructurales que han sido ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas por esta normativa. En este sentido, el Ayuntamiento ha aprobado la oferta pública para la estabilización extraordinaria, que ha sido publicada en el BOIB n.º XX de fecha...
  • Que la disposición adicional primera de la Ley 20/2021 prevé que los ayuntamientos podrán encargar la gestión material de la selección de su personal funcionario interino o laboral temporal a los consejos insulares, y en aplicación de esta disposición el Ayuntamiento y el Consell Insular de Menorca quieren establecer este convenio de encargo de gestión material para llevar a cabo el proceso de estabilización extraordinaria de la oferta pública de empleo. 
  • Que de este mandato legislativo, y con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, desde la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas, mediante el Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
  • Que el Gobierno balear mediante el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Iles Balears, publicado en el BOIB n.º 78 de fecha 16 de junio de 2022, aprueba las bases generales con los criterios generales que regirán los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones insulares y locales de las Illes Balears, según lo establecido en el artículo 1, punto 4, junto con la posibilidad de que los ayuntamientos puedan encargar la gestión material de los procesos selectivos a los consejos insulares conforme al artículo 6 de este Decreto-ley y dentro del ámbito de aplicación del mismo. 

Dicho Decreto-ley, que ha sido validado por el Pleno del Parlamento de las Illes Balears en sesión de 28 de junio de 2022 y modificado por la disposición final sexta del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, incluye dentro de su ámbito de aplicación a la Administración de la comunidad autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Islas Baleares y a las entidades que integran el sector público.

  • Por otro lado el artículo 58 de la Ley 20/2006,  de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, dispone lo siguiente:  En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y a fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y las demás entidades locales de las Illes pueden transferirse y delegar, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 
  • Con esta encomienda de gestión y por razones de eficacia, eficiencia y economía se prevé unificar el proceso de selección que llevarán a cabo, conjuntamente, el Consell Insular de Menorca y los ayuntamientos que hayan formalizado la encomienda de gestión material de las convocatorias y las pruebas selectivas de las plazas de las ofertas públicas de empleo extraordinario para la estabilización que han sido publicadas en el BOIB. 

Por todo ello, y manifestando expresamente la voluntad de llevar a cabo esta tarea, estando de acuerdo las dos partes que intervienen en este acto, se avienen a firmar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del  convenio 

En el marco del presente convenio, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día XX de XXX de 2022, encomienda la gestión material y encarga al Consell Insular de Menorca el desarrollo del proceso de estabilización extraordinaria de la oferta pública de ocupación que ha aprobado el Ayuntamiento y que consta publicada en el BOIB n.º XX de fecha ......., que estará sujeto a las bases generales aprobadas mediante Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 78 de fecha 16 de junio de 2022. 

En ningún caso serán objeto de esta encomienda las plazas correspondientes a las diferentes categorías de la Policía Local.

La presente encomienda de gestión material se hace al amparo del artículo 11 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y según lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y artículo 6 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo de las Illes Balears, y artículos 58, 63 y 64 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. 

De acuerdo con el artículo 115.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, la encomienda de gestión no comportará para el Consell Insular de Menorca facultad de resolución, pero podrá realizar las actuaciones materiales y de gestión que sean inherentes al fin de la encomienda, incluida la facultad de dictar actos de trámite que no sean susceptibles de recurso. 

Con la firma del presente convenio, el Consell Insular de Menorca acepta el encargo realizado por el Ayuntamiento de XXX.

SEGUNDA. Compromisos que asume el Consell Insular de Menorca por la delegación y encomienda de gestión material 

El Consell Insular de Menorca prestará la asistencia material, técnica y logística siguiente:

a) Convocará y llevará a cabo el proceso de estabilización de la oferta pública de empleo del Ayuntamiento junto con otros ayuntamientos que hayan adoptado acuerdos de encomienda y las propias del Consell Insular y entes dependientes.

b) Aprobar y publicar las convocatorias y bases específicas, en su caso y en los términos legalmente establecidos, que se consensuarán entre las partes de este convenio. No obstante, como se ha apuntado anteriormente, las bases generales serán las fijadas en el Decreto-ley 6/2022.

c) Recibir y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y cobrar las tasas para participar en el proceso de selección conforme a las ordenanzas establecidas por el Consejo. 

 

d) Nombrará a los tribunales que llevarán a cabo todos los procesos selectivos, ya sea mediante concurso o concurso-oposición, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y resolverá las posibles recusaciones.

e) Coordinará y ejecutará todo el proceso de selección conforme a las bases y convocatoria aprobadas. Esta ejecución se realizará de forma unificada en relación con las plazas objeto de oferta pública de empleo de estabilización del Consell Insular de Menorca, de sus entes dependientes y de los ayuntamientos de la isla que hayan adoptado acuerdos de encomienda de dichos procesos de estabilización de su personal. Por lo tanto, el Consell Insular de Menorca unificará la convocatoria y el proceso de selección de todos los ayuntamientos y entes participantes, pudiendo constituir un único tribunal y realizar pruebas selectivas conjuntas.

f) Asumirá los gastos de la logística, en su caso, así como los que deben percibir, por la normativa de aplicación, los miembros de los tribunales por su asistencia en los procesos selectivos que convoque el Consell en base a este convenio. 

g) Dispondrá, en todo caso, de los puestos o parte de la logística del Ayuntamiento que este haya cedido para realizar las pruebas adecuadamente.

h) Aprobar y ejecutar todos los actos materiales y jurídicos no resolutorios integrantes del procedimiento extraordinario conforme a lo establecido en el Decreto-ley 6/2022, como mínimo, los siguientes: 

  • Confeccionará y dictará las resoluciones de aprobación de las listas provisionales de los aspirantes admitidos y excluidos, la lista provisional de méritos alegados y la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada por ellos, como actos jurídicos de trámite. 
  • Elevará propuesta al Ayuntamiento de las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos y la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizando la correspondiente publicación, en su caso. 
  • El Consell resolverá las dudas y emitirá informe sobre las alegaciones y recursos administrativos que se presenten a las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, y lista informativa y lista definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, dentro del ámbito del proceso selectivo de la oferta pública de empleo de estabilización.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones de trámite relacionadas con el proceso selectivo. 
  • Demás actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo.  

i) Dará traslado al Ayuntamiento de todos los actos y resoluciones que sean susceptibles de recursos, y de la propuesta definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y de los que pasen a formar parte de la bolsa del Ayuntamiento, para que el Ayuntamiento los nombre personal funcionario/laboral de su Corporación y constituya la bolsa correspondiente.

j) El Consell, en su caso, colaborará y prestará apoyo jurídico a los recursos en vía contencioso-administrativa que se deriven del proceso de la oferta pública de empleo de estabilización. 

TERCERA. Compromisos que asume el Ayuntamiento de XXXX

El Ayuntamiento de XXXX, en relación con el proceso selectivo extraordinario para la estabilización de su oferta pública de empleo, asume los siguientes compromisos: 

a) Pondrá a disposición del Consell sus instalaciones para llevar a cabo el proceso selectivo, si así lo pide el Consell.

b) Cederá su personal funcionario de carrera o personal laboral, si el Consell lo requiere, para formar parte de los tribunales, o su personal como apoyo para realizar las pruebas selectivas que se convoquen. Asumirá los gastos de su personal cedido como apoyo para la asistencia a las pruebas. 

c) Entregará la documentación necesaria que soliciten los aspirantes que hayan prestado sus servicios en el Ayuntamiento y la documentación que requiera el Consell para el buen desarrollo del  proceso selectivo. 

d) Facilitará la presentación de documentación, en el marco del sistema de interconexión de registros (SIR) del Ayuntamiento, de los aspirantes que opten por presentar la documentación en él. Así mismo, si se recibe documentación por correo certificado este deberá registrarse en el SIR y, en su caso, se dará traslado, a la mayor brevedad, de la documentación al Consell. 

e) Mantendrá las relaciones con las organizaciones sindicales y órganos de representación de los empleados públicos dentro de su ámbito municipal.

f) El Ayuntamiento resolverá todos los actos del procedimiento selectivo susceptibles de recursos y realizará el nombramiento como personal funcionario de carrera o laboral fijo de los aspirantes propuestos en la lista definitiva. Publicará los nombramientos en el BOIB y en el tablón de anuncios de su Ayuntamiento, y procederá a formalizar la toma de posesión del personal que haya nombrado. Cuando deba superarse un periodo de prácticas, el Ayuntamiento será el encargado de realizar el nombramiento en prácticas y de llevar a cabo el seguimiento y la supervisión correspondiente.

g) El Ayuntamiento asumirá todas las cuestiones litigiosas y de indemnización (vía jurisdicción contencioso-administrativa y/o social) que se deriven de los aspirantes que hayan superado o de los que no hayan superado el proceso selectivo (funcionarios interinos o laborales temporales). 

CUARTA. Grupo de trabajo 

A efectos de determinar y articular el procedimiento de selección y su ejecución se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de xxxx. 

QUINTA. Comisión Mixta de Seguimiento y Control

El objeto especificado en la cláusula primera se llevará a cabo bajo la dirección y el control del personal designado por el Consell Insular de Menorca, como organismo encargado de llevar a cabo el proceso de selección de los aspirantes que se presenten a la estabilización extraordinaria de la oferta pública de empleo y hasta su finalización, que será una vez se haya dado traslado al Ayuntamiento de la lista definitiva de los aspirantes que lo hayan superado.


No obstante, a juicio de las partes de este convenio, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y control que, si llegara a existir, se reunirá a lo largo del desarrollo del convenio de colaboración, en sesión ordinaria, trimestralmente, y extraordinaria siempre y cuando lo requiera la importancia del asunto que se tenga que tratar.

1. En el supuesto de que sea constituida, la Comisión estará formada por:

Dos representantes de los Servicios Generales (servicio de gestión de personas y asesor jurídico) del Consell Insular de Menorca.

Dos representantes del Ayuntamiento de XXX, nombrados por el alcalde/alcaldesa de este Consistorio. 

Aun así podrán nombrarse suplentes de los miembros de la Comisión.

2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  • El seguimiento de los compromisos asumidos en este convenio por las partes, realizando las sugerencias que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del proceso. 

  • Asegurar el correcto desarrollo de las distintas actuaciones que deben llevar a cabo ambas partes del convenio durante el periodo de duración del proceso selectivo. 

  • Impulsar con la mayor celeridad los trámites requeridos en cada caso.

  • Tener conocimiento de las incidencias tanto técnicas como administrativas que se presenten dentro del proceso selectivo.

  • Participar y colaborar, en caso de duda, en las previsiones de este convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas o los cambios recomendables para llevar a cabo el desarrollo del proceso selectivo. 

SEXTA. Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se haya incurrido en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

  • El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.

  • El acuerdo unánime de todas las partes.

  • El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguna parte.

Si alguna parte ha cometido algún incumplimiento, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento en un plazo determinado de las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para que pueda analizar el asunto en concreto. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que haya realizado el requerimiento deberá comunicar a la otra la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.

  • Por decisión judicial que declare su nulidad.

  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo su objeto.

  • Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en las leyes. 

SÉPTIMA. Control y seguridad de datos personales

El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

La información cedida por el Consell Insular de Menorca en aplicación de lo previsto en el presente convenio deberá servir para los fines exclusivos que se especifican en él, por lo que cualquier otro uso que se haga del mismo constituirá un incumplimiento del convenio.

OCTAVA. Régimen económico 

La aprobación de este convenio de encomienda de gestión material no genera la asunción de compromisos financieros por las partes más allá de los previstos expresamente en este convenio.

La prestación del servicio por parte del Consell Insular de Menorca está sujeta a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Menorca. 

NOVENA. Controversias

Ambas partes se comprometen a tratar de solucionar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este convenio o de los acuerdos específicos que se deriven del mismo.  

El presente convenio de colaboración se establece al amparo de los artículos 11 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cualquiera de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones establecidas, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

DÉCIMA. Validez y vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y de la aprobación y/o ratificación por el órgano competente de este Consell Insular, y terminará una vez alcanzado el objeto del presente contrato, que se ha previsto como fecha máxima el 31 de diciembre de 2024.

Y, estando de acuerdo, en prueba de conformidad con su contenido, es firmado por las partes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

Firmado en Ferreries, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (19 de octubre de 2022)

La alcaldesa  Joana Febrer Rotger