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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 611955
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 19 de octubre de 2022 de aprobación de la renovación del concierto social de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de 11 de agosto de 2021, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 110, de 19 de agosto de 2021).

2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de octubre de 2021, se aprobó la adjudicación de 5 plazas de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, por un período comprendido entre el 25 de octubre de 2021 y 24 de octubre de 2022, por un importe máximo total de 136.218,00 € (IVA exento) al entidad ASOCIACIÓN SILOÉ (en adelante SILOÉ) (BOIB núm. 167, de 4 de diciembre de 2021).

3. El día 21 de octubre de 2021, se formalizó la colaboración objeto de esta concertación mediante el correspondiente Acuerdo de acción concertada con la entidad adjudicataria y en la estipulación tercera, relativa a la vigencia, se prevé la posibilidad de renovación siempre y cuando las entidades hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018.

4.En fecha de 20 de septiembre de 2022, la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social ha emitido Informe propuesta, por el que expone la necesidad de renovar el acuerdo del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico por otra anualidad, dado que se mantienen las circunstancias que lo motivaron.

5. Por Resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 22 de septiembre de 2022, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación del concierto social de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca.

6. La entidad SILOÉ, ha manifestado su conformidad con la renovación de dicho concierto por un período de un año y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 27 de septiembre de 2022, se informa favorablemente sobre la vigencia de la autorización a la entidad adjudicataria, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la renovación del acuerdo de acción concertada de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares(BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares , que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consell, de día 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

7. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerantes tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma deben tenerse especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en su considerante 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

8. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares s, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas BalearesIslas Baleares s a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta ley .

9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» y en su artículo 7.1 se prevé la posibilidad de renovar los acuerdos de acción concertada (en adelante Ley 12/2018).

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.

 

En la disposición final primera «Excepciones al requisito de la acreditación» determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de reciente implantación, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, l la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos deben suscribirse por un año y pueden ampliarse y renovarse si, en este período, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado su formalización».

10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/ 2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo lo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.

11. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

12 La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) .

13. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

14. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).

15. Resolución de 11 de agosto de 2021, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 110, de 19 de agosto de 2021).

16.Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de octubre de 2021, de adjudicación de la concertación social de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 167, de 4 de diciembre de 2021).

17. Acuerdo de acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, relativa a la vigencia de la concertación, en la estipulación tercera, dice: «La vigencia de este acuerdo de acción concertada será de un año a contar desde el 25 de octubre de 2021, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando la entidad concertada, en este período, haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018»

Por lo que respecta al procedimiento, además de la normativa antes citada,

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. RENOVAR el Acuerdo de acción concertada de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, con la entidad SILOÈ, por al período comprendido entre el 25 de octubre de 2022 y el 24 de octubre de 2023; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 136.218,00€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22729 del presupuesto de gasto del IMAS, según el detalle siguiente:

 

​​​​​​​

ENTIDAT

CIF

PLAZAS

HAB. SUPERVISADO

(74,64€/dia)

IMPORTES

IMPORTE

2022

IMPORTE

2023

TOTAL ENTIDAT

SILOÉ

G07682446

5

25.377,60 €

110.840,40 €

136.218,00 €

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de ese ejercicio.

Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a la entidad SILOÈ, así como a la Dirección Insular de Discapacidad e Innovación Social, en el Servicio de Gestión Económica, en la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 19 de octubre de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler