Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 611578
Bases específicas reguladoras de la convocatoria del procedimiento selectivo de personal laboral, mediante concurso, para la cobertura de dos plazas vacantes de profesor de catalán del Ayuntamiento de Alcudia
EDICTO
En fecha 18 de octubre de 2022 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 2022/1735, mediante la cual se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de profesor/a de lengua catalana, y se convoca el mencionado procedimiento.
Se publica el anexo de la Resolución, con el literal de las bases reguladoras, a los efectos oportunos.
Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (19 de octubre de 2022)
El alcalde Domingo Bonnín Daniel
ANEXO BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS VACANTES DE PROFESOR DE CATALÁN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral, de la categoría de profesores de catalán del Ayuntamiento de Alcúdia, para posibles contrataciones con carácter temporal , de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears (en adelante LFPIB).
Las presentes bases definen los requisitos, méritos y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en el TREBEP y la LFPIB.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en la selección será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esa edad pero vivan con cargo a sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.
El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de grado o licenciado/a en Lengua y Literatura Catalana. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar la homologación de la titulación exigida.
d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, retiro o orfandad.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutarlos durante el período selectivo.
TERCERA. - SOLICITUDES DE ADMISIÓN
Las instancias para participar en el concurso se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Alcúdia, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con independencia del registro u oficina en que se presenten. Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del Ayuntamiento. En la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen que les habilita para participar en el procedimiento selectivo.
Las instancias se podrán presentar ante el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en la C/ Major, 4; CP07400-Alcúdia, en horario de atención al público (de 9h. a 14h.), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Además para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento los aspirantes deberán presentar fotocopia de su DNI o NIE, y que asimismo manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria .
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre que determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
CUARTA.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos de las personas aspirantes que deban valorarse deben presentarse con la instancia inicial. El tribunal sólo valorará los méritos de las personas admitidas en la convocatoria. Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Además, tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente en el plazo de presentación de solicitudes antes indicado. Los documentos acreditativos de méritos podrán ser fotocopias simples, si bien en la instancia para participar en el procedimiento se realizará una declaración responsable de que se trata de copias fidedignas de los originales, y que el aspirante se compromete a aportar los originales antes de formalizar cualquier contratación. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.
Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al catalán o castellano acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostillados. No obstante, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre que su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y pueda determinarse o apreciarse de forma clara su validez.
QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de diez días hábiles, la Alcaldía aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la corporación ( http://www.alcudia.net/ajuntament ) y se concederá un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de dichos medios.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización de la entrevista. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia ( http://www.alcudia.net/ajuntament/ca ).
SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal está formado por un presidente y dos vocales, uno de los cuales realizará asimismo las funciones de secretario del órgano colegiado, y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que pudieran producirse. Su composición se aprobará en la misma resolución en la que se apruebe la lista definitiva de admitidos. Todos los miembros del tribunal serán empleados municipales, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el correspondiente ingreso.
Podrá participar un observador de entre los representantes del personal laboral del Ayuntamiento, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore, con voz y sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el concurso, con dos partes diferenciadas: baremación de méritos y entrevista personal. La puntuación global máxima a obtener será de 100 puntos.
I. – PRIMERA PARTE DEL CONCURSO: BAREMACIÓN DE MÉRITOS (HASTA 80 PUNTOS):
Consistirá en la valoración de méritos alegados y acreditados documentalmente. La puntuación máxima de esta primera parte será de 80 puntos, costando dos apartados.
A. EXPERIENCIA PROFESIONAL. (máximo 45 puntos)
Para poder valorarse este mérito será necesario que se presente certificado de la administración pública correspondiente en el que se especifique las fechas de alta y baja en la misma y los servicios prestados; y en el caso de la empresa privada, certificado de empresa en el que se especifique las fechas de alta y baja a la misma y servicios prestados o contratos laborales en los que se especifiquen las tareas desarrolladas, acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Sólo se puntuarán los meses efectivos cumplidos.
B. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS FORMACIONES (máximo 35 puntos)
B.1.- Titulaciones académicas . Puntuación máxima: 10 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se hayan presentado como requisito.
B.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento . Puntuación máxima: 25 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de trabajo:
Otros cursos de formación (informática, idiomas, habilidades de comunicación.)
El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados por participar en este proceso selectivo.
II. – SEGUNDA FASE DEL CONCURSO: VALORACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL (HASTA 20 PUNTOS):
El Tribunal de selección mantendrá una entrevista con los aspirantes para valorar la adecuación de éstos con las condiciones específicas de la plaza de profesor de catalán para el programa de Apoyo de Catalán Oral en las Escuelas de Alcudia. Esta segunda parte se valorará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos según el siguiente esquema:
- Respuesta ante cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo: 9 puntos
- Iniciativa: 3 puntos
- Competencias y habilidades: 3 puntos
- Capacidad de trabajo en equipo, aspectos humanos: 2 puntos
- Motivación: 3 puntos
OCTAVA. - VALORACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y LA ENTREVISTA
Concluida la valoración de los méritos alegados documentalmente y puntuada la entrevista, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando los apartados señalados en la base séptima. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados citados. En caso de empate se procederá a realizar un sorteo.
NOVENA.- RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y PROPUESTA DE INTEGRACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección, elevando a la Alcaldía su propuesta definitiva de relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y que tendrán que integrar la bolsa de trabajo.
La Alcaldía, a la vista de la propuesta anterior, dictará resolución mediante la cual ordenará la publicación en el tablón de anuncios electrónico y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de la lista de personas que han superado el procedimiento selectivo y que integran la bolsa de trabajo.
DÉCIMA.- OFERTAS DE CONTRATACIONES TEMPORALES
En el momento que existan necesidades de contratación temporal para ocupar puestos de la categoría profesional correspondiente, las personas objeto de la oferta tendrán que presentar en el plazo de tres días hábiles, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la documentación que a continuación se indica:
La documentación a presentar es la siguiente, mediante documento original o copia debidamente adverada, salvo las que ya estén en poder del Ayuntamiento de Alcúdia:
- Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo tendrán que presentar fotocopia adverada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tendrán que aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales de otros estados tendrán que presentar la tarjeta de extranjero.
- Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.
- Originales, copias auténticas o copias compulsadas de los documentos que constituyeron los méritos alegados en el procedimiento selectivo y que fueron valorados por el tribunal calificador para establecer el orden de prelación en la bolsa de trabajo.
- Declaración jurada o promesa de que nunca ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial.
El ofrecimiento de las contrataciones temporales se realizará por orden de prelación en la bolsa de trabajo constituida.
UNDÉCIMA. – BOLSA DE TRABAJO.
En cuanto a la gestión de la bolsa de trabajo, estarán en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa que estén prestando servicios como empleado en el Área de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia, o que , por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d, oe, de la base duodécima, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base duodécima conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de dichas situaciones, en un plazo de diez días hábiles.
DUODÉCIMA. – RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la Alcaldía, se entiende que renuncia. Este plazo será como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 5 días hábiles.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita de acuerdo con lo establecido en la base décima anterior se les excluirá de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes—, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en período de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo , incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores, o encontrarse en situación de incapacidad temporal por motivo de embarazo
b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia como personal laboral temporal o indefinido no fijo, o como funcionario interino.
c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de las Administraciones públicas o de sus organismos públicos dependientes como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a ninguna de las situaciones administrativas legalmente establecidas que habilitan para la contratación del Ayuntamiento de Alcúdia.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito dirigido a la Alcaldía la finalización de las situaciones previstas en los apartados anteriores, salvo la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
La posterior renuncia de un trabajador al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia o en los casos de fuerza mayor.
DECIMOTERCERA. GESTIÓN DE LA BOLSA
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratación.
El orden de preferencia para efectuar los nombramientos vendrá determinado por el orden de puntuación. Si hay más de un contrato a formalizar, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su contratación en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si el llamamiento se hace así un viernes) tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la documentación indicada en la base décima anterior.
En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación. Presentada la documentación, se procederá a la contratación del primer aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, debiendo incorporarse al puesto de trabajo en el plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de 5 días.
La vigencia máxima de esta bolsa se extenderá hasta la constitución de la bolsa ordinaria resultante de la primera convocatoria que se realice después de esta derivada de oferta pública de este ayuntamiento, y como máximo por un plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la integración de la bolsa en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS Y PUBLICIDAD
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
Nombre: _______________________________________________________________;
Primer apellido: _____________________________________________________;
Segundo apellido: _________________________________________________________;
DNI/NIF_________________________;
Domicilio: ______________________________________________________________;
(a efectos de notificación)
Localidad:__________________________________________Teléfono:______________
e-mail:_____________________________________________________________
La/el abajo firmante, mayor de edad,
EXPONE:
Primero.- Que estoy enterado de la convocatoria mediante Resolución de la Alcaldía núm. /2022 , de fecha __ de _________ de 2022 , del procedimiento selectivo para la cobertura mediante concurso y entrevista, de 2 plazas de profesores de catalán del Ayuntamiento de Alcúdia, publicada en el BOIB Núm : ___/2022, de fecha __ de ____________.
QUE MANIFESTA QUE CUMPLE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA Y EN RELACIÓN AL REQUISITO DE TITULACIÓN ALEGA ESTAR EN POSESIÓN DEL TÍTULO
TÍTULO DE:_____________________________________________________________
(la persona aspirante debe indicar qué titulación posee como requisito de la convocatoria, la no indicación de la titulación alegada para participar en la convocatoria será motivo de exclusión).
Segundo.- Que aporta los siguientes documentos:
Por otra parte, declaro que las fotocopias que se adjuntan a la solicitud son copias fidedignas de los originales, comprometiéndome a presentar los documentos originales antes de formalizar cualquier contratación con el Ayuntamiento de Alcúdia.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Ser admitida en la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de profesores de catalán del Ayuntamiento de Alcúdia.
Alcúdia, ______ de ________________ de 2022
Firma:
AL SR. ALCALDE DE ALCÚDIA
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable este Ayuntamiento, y que en caso necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. En todo caso se informa a los interesados que cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contenga datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo 4 cifras numéricas aleatorias del documento de identidad , número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias tendrán que alternar.
Que asimismo se le informa que respecto de los datos personales que declare en la presente solicitud que ya estén en poder de las administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
. Que asimismo se informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la solicitud sólo serán objeto de tratamiento en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. Que asimismo los interesados tienen la posibilidad de ejercer, en los términos normativos, los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, derecho de acceso del interesado a los datos, derecho de rectificación y supresión, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos y derecho de oposición. Que asimismo el Ayuntamiento tiene la obligación de comunicar cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y el artículo 18 del Reglamento UE 2016/ 679 a cada uno de los destinatarios a los que se les hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado sobre estos destinatarios, si éste así lo solicita. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento de los datos en la siguiente dirección postal: Ayuntamiento de Alcúdia (Illes Balears); CP:07400 – Alcudia – C/ Mayor, 9