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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 609935
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a propuesta del director general de Política Universitaria e Investigación, por la que se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022

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Texto

El director general de Política Universitaria e Investigación ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 7 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB número 60 la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022.

2. El día 29 de julio de 2022 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.3 de la convocatoria.

3. De acuerdo con el punto 12 del anexo de la mencionada convocatoria, entre los días 5 y 9 de septiembre de 2022 se tiene que hacer público el informe mediante el que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. El día 22 de agosto de 2022, ya revisados todos los expedientes, se publicó el mencionado informe. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 23 de septiembre de 2022.

4. La Comisión Evaluadora, reunida el 7 de octubre de 2022, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes previstas en el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en la misma convocatoria. De esta reunión existe un acta que consta en el expediente, en la que, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran desistidas en su solicitud las personas interesadas como consecuencia de no haber subsanado en plazo, o haber subsanado parcialmente o de forma incorrecta.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022 (BOIB n.º 60, de 7 de mayo).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura que dicte una resolución en los siguientes términos:

 

1. Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022 a las personas que figuran en el anexo como consecuencia de no haber subsanado en plazo, o haber subsanado parcialmente o de forma incorrecta, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de octubre de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Por delegación de competencias Resolución del consejero de 22-04-2021 BOIB 57 de 1-05-2021 Miquel Àngel Sureda Massanet Secretario Autonómico de Universidad, Investigación y Política Lingüística Miquel Company i Pons

(Palma, en la fecha de la firma electrónica: 14 de octubre de 2022)

El director general proponente  José Luis Pons Hinojosa

 

 

ANEXO Relación ordenada alfabéticamente de las personas que se ha declarado que desisten de su solicitud de las ayudas

NÚM. EXP.

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

17

AGUILO

SAMPOL

ANTONIA

****3577**

29

CHEN

PAN

YU

****0379**

25

COMPANY

CORTADA

JOSE MARIA

****8010**

57

FEMENIAS

SUAREZ

CRISTINA

****7672**

3

GARZON

RAMOS

PALOMA QING

****8362**

21

LLADÓ

DURAN

MARC

****8576**

54

MARTINEZ

NTIFI-BOUHADI

ALEJANDRO

****2348**

39

MORAGUES

MARQUES

NACHA

****9357**

35

NOGUERA

CALAFAT

MARIA-ANTÒNIA

****8333**

42

PINTO

ROIG

DUNIA

****3168**

23

QUINTANA

ROSSELLO

MARIA

****2259**

32

REDONDO

PEREZ

NEREA

****7210**

26

ROIG

SEGUI

ELENA ANNA

****2798**