Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 609690
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de retirada del emisario submarino del Torrent Gros, T.M. Palma (53a/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de septiembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de retirada del emisario submarino del Torrent Gros (T.M. Palma), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el Proyecto de retirada del emisario submarino del Torrent Gros (T.M. Palma), se incluye en su punto 9 del grupo 7:
Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es el desmantelamiento y retirada del tramo submarino actual del emisario del Torrent Gros, que funciona como una conducción que actúa de aliviadero de emergencia de los excedentes del agua regenerada de las EDAR I y II de Palma, así como de las aguas residuales parcialmente tratadas en caso de avería o de un exceso de caudal en episodios de lluvia.
El emisario submarino se corresponde con una conducción compuesta en su mayor parte por una cañería de fibrocemento de 900 mm de diámetro, que parte de la desembocadura del Torrent Gros a Ciutat Jardí, en el límite entre los barrios del Molinar y Es Coll den Rabassa, y en el tramo marino se adentra unos 1.170 m en dirección suroeste, en la bahía de Palma.
En un primer tramo, este emisario submarino discurre enterrado hasta una distancia aproximada de la costa de 370 m, en la que aflora a la superficie del fondo marino, a una profundidad aproximada de 4,5 m. A partir de este punto, la cañería dispone de difusores y discurre sobre la superficie del fondo marino hasta una profundidad de 14,2 m, a una distancia de la costa de unos 1.170 m.
De acuerdo con la memoria del proyecto, el tramo submarino del emisario se encuentra actualmente en mal estado, observando varios escapes en su recorrido, así como una gran acumulación de arena en su interior, por lo que, en caso de mantenerlo, se debería proceder a la reparación urgente de los escapes existentes en la zona situada a 5,5 m de profundidad y a la reparación de otros pequeños escapes en su trazado.
Las actuaciones previstas más allá de los 50 m más próximos a la costa se efectuarán con la ayuda de embarcaciones y creando condiciones de mar en calma, sin oleaje, siguiendo el procedimiento siguiente:
-Utilización de equipos de dragado de succión, para destape de cañería.
-Depósito del material que cubre la cañería a un lado de la zanja.
-Corte de tramos de cañería cada 5,5 m aproximadamente.
-Reflote de los tramos de cañería mediante globo.
-Izado y carga de los tramos de cañería en el Gánguil o Pontona.
-Transporte de los tubos al puerto de Portixol.
-Descarga y retirada por gestor autorizado.
Por otro lado, en el tramo de 50 m más próximos a la costa, se emplearán primeramente técnicas de dragado (draga de succión) para poder desenterrar el tubo, que será remolcado desde tierra con ayuda de maquinaria terrestre, evitando en todo momento arrastres que puedan dañar la cañería y supongan el desprendimiento de fibras. Todo el material dragado será depositado en un lateral o lado de la zanja con el fin de que una vez se haya retirado la cañería sea devuelto a la zona de zanja, quedando de nuevo el terreno lo más nivelado posible.
Así mismo, con el fin de evitar afecciones medioambientales, y proteger las zonas de baño próximas, se establece el uso en la zona de dragado de cortinas antiturbidez. En la zona este del colector, al encontrarse protegido por el espigón de rocas existente, se colocarán 50 m de cortinas en dos tramos de 25 m de largo con un faldón de 2 metros de profundidad, mientras que en la zona oeste se contemplan 100 m, con un faldón de 1 m de profundidad y 50 m de un faldón de 2 m de profundidad.
A fin de evitar que las embarcaciones náuticas de recreo, de gran afluencia en la zona, discurran transversalmente a la traza de la ampliación del emisario y los riesgos asociados a estas maniobras, se propone la colocación de tres boyas de castillete con marcas cardinales sur, norte y oeste, marcando una ruta preferente que discurra paralelamente a la costa sin interferir con las actividades descritas.
Finalmente, una vez que los tubos se encuentren en tierra, se procederá al encapsulado y gestión de estos, por parte de empresa gestora de residuos inscrita en el Registro de Empresas de Retirada de Amianto (RERA).
Según el documento ambiental, para la retirada del tramo de cañería próximo a la desembocadura del torrente, en la zona de rotura del oleaje, será necesaria la ocupación temporal de 570 m² del DPMT y de 667 m² de servidumbre de tráfico y protección aprobada.
El proyecto tiene una duración estimada de tres meses y un presupuesto total de 443.289,46 euros, incluyendo una partida específica para el Plan de Vigilancia Ambiental y otra para la gestión de los residuos. Se estima la generación de un total de 298,51 m³ de residuos, principalmente de fibrocemento con amianto, que se corresponden con la cañería y los elementos auxiliares.
3. Evaluación de los efectos previsibles
De acuerdo con el documento ambiental, considerando la pequeña magnitud de las obras y su reducida duración en el tiempo (3 meses), no se espera un impacto ambiental significativo, incorporadas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), como el uso en la zona de dragado de cortinas antiturbidez. Por otro lado, se debe tener en cuenta que la pradera de Posidonia oceanica se localiza a unos 200 m de distancia del emisario submarino.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.
- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.
- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
- GOB.
- Amics de la Terra.
- Terraferida
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 21 de junio de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Informamos favorablemente condicionado al cumplimiento de los condicionantes siguientes:
1.Se asegurará que la ejecución de las obras cumpla con las medidas de prevención, protección y seguimiento ambiental y con los requisitos establecidos en las directrices del PVA del documento ambiental.
2.Se tomarán las máximas medidas de precaución para evitar vertidos de sustancias químicas en la masa de agua costera.
3.Dado que la zona de ocupación terrestre del proyecto presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:
«Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». - El Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 12 de agosto de 2022, informó lo siguiente:
De acuerdo con la documentación revisada, el proyecto de retirada de emisario submarino Torrent Gros, T.M. Palma, no tiene efectos dentro de las competencias del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 18 de agosto de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Se emite informe favorable a la tramitación del asunto con las observaciones y consideraciones siguientes:
1.En relación a la incorporación de medidas de recuperación ambiental, vinculadas al corredor ecológico del Torrent Gros y espacios libres públicos, se recomienda tener cuidado de preservar intacto el diseño y los elementos del medio urbano (pavimentos, vegetación, mobiliario urbano, cierres, etc...), especialmente los que constituyen la plaza pública ocupada, que se incluye dentro de la delimitación de la AIP III, o si procede, restituirlos al estado y funcionalidad actual en el plazo de tiempo más breve posible.
2.Conviene concretar el periodo del año en que se podrán llevar a cabo las actuaciones. Se considera recomendable no demorarse más de los 3 meses previstos para ejecutar las actuaciones y evitar la coincidencia con la temporada de máxima ocupación marítima y terrestre de residentes y turistas debido a los diferentes usos recreativos y deportivos. Si procede, será conveniente indicar qué medidas adicionales se establecerán en caso de que por demora significativa de los tiempos de ejecución de las actuaciones (3 meses), se debieran hacer coincidir estas con la temporada alta de ocupación de las zonas de baño de este litoral.
3.Respecto a la Estrategia de paisaje del Consell de Mallorca, se deberán tomar en consideración las directrices II.2.d, III.10.a e iII.10.c en relación a la estrategia de gestión del paisaje litoral y a la incorporación de la dimensión paisajística a la cooperación en política hidráulica. Se recomienda la adopción de medidas correctoras de renaturalización del cauce del torrente, donde se encuentra soterrado el emisario que se mantiene sin retirar, en lugar del actual acabado de losa de hormigón, siempre que sea compatible con el régimen hidráulico de desagüe, para recuperar y mejorar la identidad de este tramo de litoral y, si procede, la comunicación de la playa con el conector territorial y paisajístico que conforma el ámbito del AIP-III en el entorno del Torrent Gros.
- El Servicio de Vertidos, de la DG de Territorio y Paisaje, con fecha 8 de septiembre de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
- El emisario de la EDAR Palma II actual deberá estar funcionando todo el tiempo necesario para la ejecución de las nuevas infraestructuras por parte del MITECO.
- Se debe hacer una caracterización preliminar de la zona a dragar y del material de dragado, para conocer la composición y como tiene que ser la gestión de este material.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es el desmantelamiento y retirada del tramo submarino actual del emisario del Torrent Gros, que funciona como una conducción que actúa de aliviadero de emergencia de los excedentes del agua regenerada de las EDAR I y II de Palma, así como de las aguas residuales parcialmente tratadas en caso de avería o de un exceso de caudal en episodios de lluvia. En un primer tramo, este emisario submarino discurre enterrado hasta una distancia aproximada de la costa de 370 m, en el que aflora a la superficie del fondo marino, a una profundidad aproximada de 4,5 m. A partir de este punto, la cañería dispone de difusores y discurre sobre la superficie del fondo marino hasta una profundidad de 14,2 m, a una distancia de la costa de unos 1.170 m.
Según el documento ambiental, para la retirada del tramo de cañería próximo a la desembocadura del torrente, en la zona de rotura del oleaje, será necesaria la ocupación temporal de 570 m² del DPMT y de 667 m² de servidumbre de tráfico y protección aprobada.
El proyecto tiene una duración estimada de tres meses y un presupuesto total de 443.289,46 euros, incluyendo una partida específica para el Plan de Vigilancia Ambiental y otra para la gestión de los residuos. Se estima la generación de un total de 298,51 m³ de residuos, principalmente de fibrocemento con amianto, que se corresponden con la cañería y los elementos auxiliares.
2. Ubicación del proyecto: El emisario submarino se corresponde con una conducción compuesta en su mayor parte por una cañería de fibrocemento de 900 mm de diámetro, que parte de la desembocadura del Torrent Gros en Ciutat Jardí, en el límite entre los barrios del Molinar y Es Coll den Rabassa, y en el tramo marino se adentra unos 1.170 m en dirección suroeste, en la bahía de Palma.
De acuerdo con el mapa bionómico 2022 aportado por el promotor, el emisario submarino discurre sobre fondo de arenas finas y medias no vegetadas y sobre fondos de arenas mixtas en sustrato rocoso con algas fotófilas, principalmente Halimeda incrassata (invasora). Esta última zona se puede dividir en tres subzonas (comunidad de fotófilos sobre rizoma muerto de Posidonia oceanica, comunidad de fotófilos sobre sustrato duro y comunidad de fotófilos sobre arena).
El fondo de arenas finas y medias no vegetadas es el que más extensión ocupa en el ámbito de estudio y se caracteriza por la ausencia de organismos fotófilos epibentónicos estables, a causa de la inestabilidad de estos fondos, a pesar de que ocasionalmente se pueden encontrar fotófilos de pequeño porte y carácter oportunista. Tampoco encontramos grandes concentraciones de otros organismos superiores y los organismos sésiles se encuentran ausentes. Respecto de la fauna que vive enterrada en el sedimento o macrofauna bentónica (endobiontes o infauna), es en general muy abundante. Los grupos más representados en este medio son invertebrados (poliquetos, bivalvos, crustáceos anfípodos, isópodos, tanaidáceos, decápodos y misidáceos, y equinodermos y sipuncúlidos), así como peces bentónicos.
Respecto de la zona terrestre, ocupada temporalmente para el desarrollo del proyecto encontramos la comunidad vegetal Nicotiano glaucae-Ricinion communis, característica de los lechos alterados de los torrentes secos de la isla.
Fuera del área ocupada por el emisario, hacia el levante del ámbito de actuación, encontramos mata dispersa de Posidonia oceanica (densidad < 30%), en competencia con otras especies por la colonización del espacio, así como una pradera más densa (densidad 30-70%), situada además de 100 m mar adentro, respecto de los difusores de la cañería. También se localiza una comunidad fotófila sobre rocas grandes (mayores de 1 m³).
Según la IDEIB, la comunidad de Posidonia oceanica próxima al emisario no se encuentra incluida dentro de las zonas de alto valor, ni dentro de las zonas a regular, del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Islas Baleares.
El ámbito de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni dentro de ningún espacio definido en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. De acuerdo con el documento ambiental, los espacios relevantes más próximos son dos diques exentos de protección situados en la zona de baño de la Playa de Ciudad Jardín, a 250 m y 450 m de distancia respectivamente de la desembocadura del torrente, la zona litoral des Carnatge, a 1,5 km, y el Islote de Sa Galera, a 2,7 km, todos ellos calificados como áreas naturales de especial interés (ANEI).
La zona de estudio, incluida la parte terrestre que se prevé quede ocupada para la retirada del tramo de cañería más próximo a la costa, no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento, de inundación o de incendio. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, la parte terrestre referida se corresponde con una zona sin riesgo de incendio forestal.
Sin embargo, según el documento ambiental, el tramo inicial del emisario submarino parte de la desembocadura del Torrent Gros, estando incluida dentro de su llanura geomorfológica de inundación, por lo que existe un riesgo de avenida durante la época de lluvias.
El proyecto se desarrolla dentro de la Unidad Paisajística 4 (UP-4) «Badia de Palma y Pla de Sant Jordi». El entorno de la actuación prevista está caracterizado por un paisaje urbano litoral muy antropizado, de baja calidad paisajística, con un uso principalmente residencial. Respecto del entorno marino, la playa de Ciutat Jardí dispone de una zona de baño, delimitada por la prolongación del rompeolas de defensa de la desembocadura del torrente. En el oeste de esta desembocadura, en el ámbito del barrio del Molinar, encontramos una zona que también es utilizada para el baño, a pesar de que no se encuentre señalizada como tal.
De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito del proyecto se sitúa sensiblemente sobre el límite entre las masas de agua costera MAMC01 «Port de Palma» y MAMC15M3 «Cap Enderrocat a Cala Major». La primera es una masa costera muy modificada y se corresponde con las aguas del Puerto de Palma; su estado ecológico no se encuentra evaluado, según el PHIB 2019. La segunda es una masa costera sedimentaria superficial de tipo natural y su estado ecológico es deficiente, relacionado con la presencia de fuentes (puntuales y difusas) de contaminantes químicos y biológicos, nutrientes y materia orgánica.
La parte terrestre afectada por el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 1814M2 «Sant Jordi», acuífero superficial en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación.
De acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito terrestre, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la figura más próxima es el Lugar de Interés Geológico (LIG) de las Dunas Pleistocenas des Carnatge, situado a 1,5 km del ámbito del proyecto. En el entorno urbano, también podemos encontrar numerosos molinos de viento, destinados a la extracción de agua, catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC). También destaca el Fortín de la Torre den Pau, en el barrio des Coll den Rabassa. Ninguno de estos elementos se encuentra próximo al ámbito de la actuación. En el ámbito marino no se prevé la presencia de patrimonio subacuático en el entorno próximo a la cañería.
3. Características del potencial impacto: Las obras son de pequeña magnitud y de escasa duración en el tiempo, por lo tanto se considera que los efectos adversos sobre el medio ambiente serán poco significativos, si se aplican las medidas previstas al documento ambiental.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de retirada del emisario submarino del Torrent Gros (T.M. Palma), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por el Sr. Jorge Fernández Ontivero, ingeniero de caminos, canales y puertos, de la empresa Getinsa-Euroestudios (TPF), con fecha febrero de 2022, y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, con fecha 1 de marzo de 2022 y n.º 2022/00687/01, y las condiciones siguientes:
1. La ejecución de las obras deberá garantizar que se cumpla con las medidas de prevención, protección y seguimiento ambiental y con los requisitos establecidos en las directrices del PVA del documento ambiental.
2. Se tomarán las máximas medidas de precaución para evitar vertidos de sustancias químicas en la masa de agua costera.
3. Dado que la masa de agua subterránea de la zona de estudio presenta una moderada vulnerabilidad a la contaminación, se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes.
4. De acuerdo con el Servicio de Vertidos, el emisario de la EDAR Palma II actual deberá estar funcionando todo el tiempo necesario para la ejecución de las nuevas infraestructuras por parte del MITECO.
5. En caso de que el material dragado deba ser reubicado a otro lugar del fondo marino, o bien tenga que ser depositado en tierra, se deberá hacer una caracterización preliminar de este, para conocer su composición y cómo tiene que ser la gestión de este material.
6. En relación a la incorporación de medidas de recuperación ambiental, vinculadas al corredor ecológico del Torrent Gros y espacios libres públicos, se deberá tener cuidado de preservar intacto el diseño y los elementos del medio urbano (pavimentos, vegetación, mobiliario urbano, cierres, etc.), especialmente los que constituyen la plaza pública ocupada, que se incluye dentro de la delimitación de la AIP III, o si procede, restituirlos al estado y funcionalidad actual en el plazo de tiempo más breve posible.
7. Las obras se deberán ejecutar fuera de la temporada de máxima ocupación marítima y terrestre de residentes y turistas debido a los diferentes usos recreativos y deportivos, así como fuera de la época de riesgo de avenidas, por la presencia del Torrent Gros. Así mismo, en caso de demora significativa del tiempo de ejecución de las obras (3 meses), se establecerán medidas adicionales de protección del medio ambiente, y, en ningún caso, las actuaciones podrán coincidir con la temporada alta de ocupación de las zonas de baño de este litoral.
Así mismo, según la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, se recomienda la adopción de medidas correctoras de renaturalización del cauce del torrente, donde se encuentra soterrado el emisario que se mantiene sin retirar, en lugar del actual acabado de losa de hormigón, siempre que sea compatible con el régimen hidráulico de desagüe, para recuperar y mejorar la identidad de este tramo de litoral y, si procede, la comunicación de la playa con el conector territorial y paisajístico que conforma el ámbito del AIP-III en los entornos del Torrent Gros.
Por otro lado, se recuerda que:
- Previamente al inicio de las tareas previstas al proyecto, se tendrá que obtener autorización de la administración hidráulica para la ocupación temporal del DPMT, con el objeto de la retirada del tramo del emisario submarino más próximo a la costa.
- De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, respecto a la Estrategia de paisaje del Consell de Mallorca, se deberán tomar en consideración las directrices II.2.d, III.10.a e iII.10.c en relación a la estrategia de gestión del paisaje litoral y a la incorporación de la dimensión paisajística a la cooperación en política hidráulica.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias