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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 609683
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NNSS de planeamiento del municipio de Santa Margalida, relativa a la creación de sistema viario para estacionamiento (14e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de septiembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NNSS de planeamiento del municipio de Santa Margalida, relativa a la creación de sistema viario para estacionamiento, en los términos siguientes:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual de las NNSS de planeamiento del municipio de Santa Margalida, relativa a la creación de sistema viario por estacionamiento, se encuentra incluida dentro de los supuestos del art. 12, apartado 4, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

(...)

b) Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. (...).»

Por lo tanto, la modificación puntual mencionada se debe tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual de las NNSS de planeamiento del municipio de Santa Margalida, relativa a la creación de sistema viario para estacionamiento, tiene como objeto la recalificación de dos parcelas urbanas residenciales extensivas (a.t.1), para poderlas destinar a suelo urbano intensivo bajo A y uso “Viales y estacionamientos”. Las parcelas afectadas son la 3316102EE1031N0001AO, con una superficie de 828 m² y sin edificar, y la parcela 3316103EE1031N0001BO, con una superficie de 707 m² y con una superficie edificada en 1960 de 138 m² (superficie total del ámbito de 1.535 m²).

Se pretende la habilitación de un aparcamiento en la avda. Golf del casco urbano de Can Picafort, que sirva para dar servicio a las zonas residenciales colindantes y evitar la circulación de vehículos en busca de estacionamiento en una zona de viviendas, así como la demolición previa de la edificación existente en el ámbito de actuación (chalé planta baja). Según el DAE, las actuaciones de semipeatonalización de la zona de Son Bauló, de la primera línea de costa y parcialmente del Passeig Colom provocan actualmente un colapso en las zonas de aparcamiento próximas, calles ocupadas mayoritariamente por viviendas unifamiliares.

De acuerdo con el DAE, el futuro proyecto de aparcamiento tendrá unas 65 plazas de aparcamiento, con una entrada y una salida, sin interferencias con los vehículos estacionados y con un aprovechamiento óptimo del espacio. Dispondrá de un sistema de recogida de aguas pluviales, las luminarias seguirán las indicaciones y limitaciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, y pavimento impermeable para evitar posibles afecciones hidrológicas por derrames accidentales o lixiviados. Así mismo, dispondrá también de sistema de recogida de derrames accidentales. Por otro lado, considerando una rotación cada 2 horas, resulta un volumen total de tráfico de menos de 35 vehículos a la hora en entrada y en salida (un vehículo cada dos minutos, aproximadamente), tráfico insignificante dada la anchura y tráfico de las calles afectadas.

Se estima un coste total de ejecución de 450.637,40 euros y una duración de las obras de poco más de tres semanas.

3. Evaluación de efectos previsibles

Se prevé que los impactos ambientales durante la fase de ejecución del futuro aparcamiento sean de carácter puntual y poco significativos. En todo caso, se deberá tener en cuenta la posibilidad que en el ámbito de actuación se detecte algún ejemplar de tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el apartado octavo de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en el sentido de la aplicación del art. 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, no se han efectuado consultas, dado que la modificación puntual de las NNSS se localiza en suelo urbano y afecta a un espacio de reducidas dimensiones.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, respecto de las NNSS vigentes. No comporta ningún incremento físico de la estructura urbanística del núcleo de población, en cuanto a la creación de nuevo suelo urbano, sino todo lo contrario. Así mismo, este cambio de clasificación no tiene previsto que se aumente el coeficiente de edificabilidad ni el aumento del suelo urbanizable.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual de las NNSS de planeamiento del municipio de Santa Margalida, relativa a la creación de sistema viario para estacionamiento, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas firmado por la Sra. Irene Moya Pais, geógrafa, de la consultora EIMA, ingeniería y medio ambiente, con fecha 3 de noviembre de 2021.

Se recuerda que, en caso de detección en la zona de estudio de algún ejemplar de tortuga mediterránea durante la ejecución del futuro aparcamiento, se deberán adoptar las medidas oportunas para la protección de esta especie, así como tener en cuenta la normativa vigente en materia de medio ambiente, especialmente las prescripciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el PHIB 2019 y la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias