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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 608675
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 4 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015, Prórroga 2021

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015 (Prórroga 2021),  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de octubre de 2022, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Mesura 10.1.3. Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética Convocatoria:2015_ Prórroga 2021 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2405524 Cóigo BDNS: 546194

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2.Con fecha de 19 de marzo 2015 se publicó, en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

3.Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente.

4.Con fecha 19 de marzo de 2015 se publicó en el BOIB núm. 38 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, que posteriormente fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 9 de junio de 2015, publicada en el BOIB núm. 87, de 11 de junio; de 7 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 72, de 9 de junio de 2016, y de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio

5.Finalizado el compromiso establecido en la resolución mencionada, en fecha 4 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 15 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética. Esta resolución posibilita la ampliación de los compromisos asumidos hasta el día 31 de diciembre de 2020.

6.Con fecha de 30 de enero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 13, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar por segundo año los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética de la convocatoria 2015

7.El interesado que solicita la ayuda para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética ha presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se comprobó a fecha 24 de enero de 2022 que no cumplía los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, seguridad social y/o la CAIB.

8.Con fecha 11 de febrero de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servício de Ayudas al Desarrollo Rural al interesado, concediéndols un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

9.Dentro del plazo establecido, el interesado indicado en el Anexo I adjunto no ha presentado alegaciones, o si las ha presentado se han desestimado por seguir incumpliendo los requisitos.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

4.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 12 de febrero de 2022 (BOIB núm 23 de 12 de febrero) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. 

5.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

6.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

7.Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

9.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014

10.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

11.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

12.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 13.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

16.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

17.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

18.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

19.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente  en Materia Agraria que dicte una  resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la solicitud de ayuda a las personas beneficiarias detalladas en el anexo I.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

 

El jefe del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural José Javier Nadal Coll

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I INFORME PROPUESTA RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DENEGATORIA

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 10.1.3.- Variedades en riesgo de erosión genética

CIF/NIF

TITULAR

MOTIVO

B16605958

TAP DE CRESPI SLU

3

2

 

1

AEAT

Agencia Tributaria Estatal

2

SS

Seguridad Social

3

CAIB

Agencia Tributaria de las Illes Balears

 

(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé