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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 608596
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas a las escuelas de música 2021-2022 (exp. 1521-2022-000001)

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Texto

Corresponde al Consejo Insular el ejercicio de la actividad de fomento en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

Las escuelas de música realizan una tarea muy importante en los diferentes municipios de Menorca.

El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere colaborar en esta labor de iniciación y formación musical que se desarrolla en los pueblos menorquines.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2022 prevé, entre los Objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar con los ayuntamientos en la labor de la formación musical que se desarrolla en los diferentes municipios de la isla.

Las ayudas del curso 2020-2021 quedaron justificadas en el expediente de acuerdo con lo indicado en la base 11ª de las bases correspondientes a aquel curso: «la justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto a la solicitud».

Por lo que respecta al órgano competente para la aprobación de las bases, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter extraordinario de día 12 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB núm. 121 de 15 de septiembre de 2022). El órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones es el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.1 m de la Ley de consejos insulares.

Por todo esto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal y señora Morlà Subirats) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca en las escuelas de música de Menorca que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 80.300€.

b) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se indica más abajo, este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación

 

Partida*

Cuantía máxima

4-32600-4620000

80.300 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier partida adecuada y vinculada.

c) La ayuda máxima por solicitud será de 15.000 €.

d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de un mes de su publicación en el BOIB.

Tercero. La instrucción de este procedimiento es la técnica de Educación en Valores Edurne Arraiza Martínez.

Cuarto. Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora de estas ayudas, integrada por:

Presidente: El consejero ejecutivo responsable en materia de Educación, Miquel Àngel Maria Ballester

Vocales:  La directora insular responsable en materia de Educación, Leonor Berja Riudavets

La técnica de Educación en Valores del CIM, Edurne Arraiza Martínez

El técnico de gestión de la AGA del Departamento responsable en materia de Educación, Aleix Sintes Piris

Secretario: el administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja

Quinto. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las escuelas de música de Menorca

1. Objeto y finalidad de las ayudas

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/ 1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de estas ayudas es colaborar con los ayuntamientos en la labor de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es garantizar a todos los ciudadanos de Menorca una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas de música de nuestra isla.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. Actividades subvencionadas, requisitos y condiciones

Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos desarrollados a lo largo del curso escolar de la convocatoria por las escuelas de música de titularidad municipal y por las escuelas de música de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 49 de 20-04-1999).

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de Menorca que sean titulares de escuelas de música y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que sean titulares de escuelas de música en Menorca reconocidas por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 37/1999 y que tengan un proyecto pedagógico.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.

El período de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a1) Si el solicitante es un ayuntamiento, la solicitud debe ir firmada por el representante legal, y si fuera necesario de acuerdo con su régimen de funcionamiento, debe aportarse un certificado del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente para solicitar la ayuda y designar representante.

a2) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

a3) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio para notificaciones.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.

d) En el caso titularidad privada de la escuela de música, documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como el pago correspondiente. Si la empresa estuviera exenta de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

e) Certificados en los que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, en cuyo caso no se tendrán que aportar las correspondientes certificaciones (en la misma solicitud, anexo 1).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas (en la misma solicitud, anexo 1).

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo se incluye en el anexo 2 de estas bases (anexo 2)

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad local según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b, c y h cuando ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

Se debe presentar la documentación siguiente, firmada por el legal representante de la entidad o por el director de la escuela, acompañada del nombramiento correspondiente.

a) Relación de cursos (asignaturas e instrumentos) con el número de alumnos, referida al curso del año de la convocatoria (también puede indicarse en el modelo de solicitud, anexo 1).

b) Relación de profesores con la titulación de cada uno que les capacita para impartir enseñanzas musicales, referida al curso de la convocatoria (también puede indicarse en el modelo de solicitud, anexo 1).

c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, dirección y teléfono.

d) Proyecto pedagógico de la escuela con expresión de los niveles, métodos y programas.

e) Memoria anual del curso de la convocatoria, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, resulte necesaria.

f) Documentación económica justificativa del curso escolar de la convocatoria, que debe ajustarse al art. 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia; gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago).

g) Documentación acreditativa de la titularidad de la escuela.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el arte. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tiene acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en las letras A) y B) del apartado 2 de esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Los criterios objetivos que determinarán la concesión de las ayudas son los siguientes, referidos al curso del año de la convocatoria:

a) El número de alumnos: puntuación proporcional al número de alumnos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

     Número alumnos

P= ---------------------

50

b) Los profesores titulados: de grado superior, profesional, instrumentista o de grado elemental: 1 punto por profesor.

c) Los cursos que se imparten (asignaturas e instrumentos): 1 punto por curso.

d) El número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.

8. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención, en primer lugar se concederá una aportación inicial mínima de 800 € para cada una de las escuelas de música solicitantes, y después se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas presentadas que cumplan las bases, y se sumarán los puntos de todas las escuelas.

Después, una vez restada la aportación inicial mínima, se dividirá el importe económico restante de la cantidad prevista en la convocatoria anual por la suma total de puntos de las escuelas, para así obtener el valor del punto, y finalmente, se multiplicará el importe del punto por la valoración individual de cada escuela.

En ningún caso el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo por solicitante establecido en la convocatoria.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe resolver la resolución de la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria

5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, la elevará al órgano competente para la concesión de las ayudas, que es el consejero ejecutivo jefe del Departamento, que dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)

10. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora de estas ayudas está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va responsable en materia de educación

Vocales: el/la director/a insular responsable en materia de educación

dos técnicos/as del departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará también de secretario

La comisión evaluadora debe constituirse obligatoria y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitirá el informe que servirá de base para la propuesta de resolución.

11. Abono de las ayudas

El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará efectivo en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

12. Justificación de los gastos

1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, debe presentarse junto con la solicitud, de forma que ésta ha de ir acompañada de la documentación exigida en la base 6a.

2. El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

4. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite y el importe de la subvención sea superior a 3.000 euros, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta acreditación no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso deberá hacerse constar, de forma expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

14. Revocación y reintegro de las ayudas

1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y de consiguiente reintegro, si corresponde.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

3. Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en lo que se refiere a infracciones leves y graves, en cuanto a infracciones muy graves será el consejo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

16. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Los acuerdos de los consejeros ejecutivos por los que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

Anexo 2: Modelo declaración responsable (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 7 de octubre de 2022

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)