Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 608594
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas a las escuelas infantiles curso 2021-22 (exp. 1505-2022-000001)
Antecedentes
1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar a la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar a las actividades educativas que desarrollan.
2. El Consejo Insular tiene la voluntad de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles de la etapa de 0-3 años de Menorca.
3. Desde noviembre del año 2012 cada año se va firmando un convenio entre la Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla por el cual el Consejo hace una aportación económica a los ayuntamientos de la isla que se tiene que destinar a becas y bonificaciones de cuota a las familias con dificultades económicas, a fin de que puedan llevar sus hijos a las escuelas infantiles municipales. Así mismo, se prevé expresamente la posibilidad que los ayuntamientos puedan destinar los posibles remanentes a acciones relacionadas con el mundo de la educación.
4. Con la firma del mencionado convenio los ayuntamientos se comprometen a unificar progresivamente los baremos y criterios con los cuales establecen los precios públicos y bonificaciones de las cuotas que pagan las familias a las escuelas infantiles municipales con el objetivo de igualar la atención a las familias con dificultades socioeconómicas en toda la isla de Menorca.
5. La voluntad del Servicio de Educación es mantener la aportación del año anterior de 450.000 € para la Línea 1 correspondiente a las ayudas por el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo y las actividades educativas que desarrollan y la aportación de 130.000 € para la Línea 2 correspondiente a las ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad.
6. En cuanto al órgano competente para la aprobación de las bases, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter extraordinario de día 12 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB n.º 121 de 15 de septiembre de 2022). Por otro lado, el órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones es el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el que establece el artículo 28.1 m de la Ley de consejos insulares.
En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal y señora Morlà Subirats) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las Bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, que se adjuntan a esta propuesta.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, para el curso escolar 2021-2022, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretadas posteriormente a su aprobación.
Partida |
Cantidad máxima |
---|---|
Partida 4-32600 4620001 |
580.000 € |
Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo y a las actividades educativas que desarrollan |
450.000 € |
Línea 2: Ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad |
130.000 € |
TOTAL |
580.000 € |
b) El importe máximo de la subvención por centro escolar se fija en:
- Para el conjunto de los módulos del 1 al 6: 40.000 €
- Para el módulo 7: 15.000 €
En caso de que quede remanente de la línea 2, este importe revertirá en la línea 1 en la forma que se indica en las bases.
c) El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes desde el día que se publique la convocatoria en el BOIB.
d) La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de Educación en valores del Consejo Insular de Menorca, Edurne Arraiza Martínez.
e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, integrada por los miembros siguientes:
Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil.
1. Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar a las actividades educativas que desarrollan y que van destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, hasta 3 años, y a sus familias.
Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo y a las actividades educativas que desarrollan |
Línea 2: Ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad |
La finalidad de estas ayudas es apoyar al desarrollo y la mejora de la actividad educativa de las escuelas infantiles de Menorca y al apoderamiento educativo de las familias, tanto de niños escolarizados como no escolarizados.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.
3. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención las actividades educativas destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar del año de la convocatoria, y a sus familias.
Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas las escuelas de educación infantil de las cuales sea titular el Gobierno de las Islas Baleares.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. Requisitos de los beneficiarios
a) Los beneficiarios tienen que ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años, y tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establecida por el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
b) Debe tenerse constituido el Consejo Escolar del centro y haber nombrado al director o directora.
c) Debe disponerse del Proyecto educativo del centro, del Plan de atención a la diversidad y de la Programación general anual.
d) Debe disponerse de la Memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria aprobada por el Consejo Escolar.
e) El centro tiene que estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consejo Insular de Menorca.
f) Los centros para los cuales se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares (GESTIB) y deben mantenerse actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
g) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca www.cime.es.
El periodo para presentar solicitudes se especifica en la convocatoria correspondiente.
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular)
a) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
b) Si es una entidad pública, nombramiento de quien firma la solicitud como representante de la entidad (b1) y acuerdo de petición de la ayuda del órgano competente (b2).
c) Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación de los estatutos, o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente (c1). Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representando (c2).
d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.
f) En el caso de entidades privadas, tienen que presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como del pago correspondiente. Si la entidad estuviera exenta de pago, tiene que acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
g) Certificados en que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se tienen que aportar los certificados correspondientes (en la misma solicitud, anexo 1).
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 4 de estas bases.
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (incluida en el anexo 1).
j) Documento de designación de cuenta bancaria o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 5).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b1, c1, d, e y j en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo 1).
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el cual se solicita la ayuda)
Se tiene que librar la documentación siguiente:
a) Certificado firmado por el secretario o la secretaria con el visto bueno del/de la director/a de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la cual se solicita la subvención, acreditativo de ser titular de una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) que dispone de la autorización correspondiente de la Consellería de Educación y Formación Profesional, establecida por el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio; de tener constituido el Consejo Escolar y haber nombrado director o directora del centro; de disponer del Proyecto educativo de centro, del Plan de atención a la diversidad y de la Programación general anual del curso escolar del año de la convocatoria aprobados por el Consejo Escolar del centro; de disponer de la Memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria aprobada por el Consejo Escolar, y de estar dentro del programa GESTIB de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares y mantenerlo actualizado en cuanto a gestión administrativa del alumnado y del profesorado; y que también acredite los datos necesarios para determinar el importe de la subvención (punto 8 de las bases) (anexo 2).
b) Memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria aprobada por el Consejo Escolar.
c) Liquidación económica del centro relativa al curso escolar del año de la convocatoria de acuerdo con los epígrafes del anexo 3.
d) Relación clasificada de los gastos realizados subvencionables previstas en la base 8, apartados 1 (gastos extraordinarios en material o RH derivadas de la escolarización de alumnos con NEE), 5 (gastos en material de patios o mejora de las zonas de acceso y espera de las familias) y 7 (gastos en ayudas y becas o/e importes dejados de ingresar por reducciones de precios y bonificaciones. Anexo 6.
e) Ordenanza fiscal reguladora del precio público o tasa para la prestación de servicios de escuelas infantiles públicas de la que deriven las bonificaciones y reducciones a los precios de las cuotas o ayudas a la escolarización aplicable a los precios o cuotas de las actividades objeto de la presente convocatoria.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta el Consejo Insular de Menorca los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el Consejo Insular de Menorca tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del punto 2 de esta base se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo el que establece el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. Criterios y módulos que se tomarán en consideración para la concesión de las ayudas
En primer lugar se tendrán en cuenta un conjunto de criterios/módulos (1, 2, 3, 4, 5 y 7) que implican un aumento de los gastos o el desarrollo de actividades para los niños y sus familias en las escuelas infantiles. En segundo lugar (módulo 6), se considerarán el número de niños matriculados.
Así, para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los módulos siguientes:
1. Gastos extraordinarios en material o RH derivadas de la escolarización y del servicio prestado durante el mes de agosto organizado por la misma escuela infantil, de alumnos con NEE, justificadas mediante factura y con informe previo del EAP (equipo de atención temprana).
2. Número de sesiones de espacios familiares, de masaje infantil, talleres, charlas temáticas, tertulias literarias, cuentacuentos, desarrolladas en las escuelas con aportación de personal por parte de la escuela, fuera del horario escolar. Se requiere un informe justificativo con la relación de sesiones y profesionales implicados (propio o externo)
3. Días de patios abiertos al atardecer o en periodo no lectivo.
4. Número de aulas que ofrezcan el servicio de comedor.
5. Adquisición de material de patios o mejora de las zonas de acceso y espera de las familias.
6. Número de alumnos matriculados en la escuela en la fecha de 30 de junio del curso escolar del año de la convocatoria.
7.Gasto correspondiente a becas y ayudas, y el importe dejado de ingresar correspondiente a bonificaciones destinadas a facilitar el acceso a niños de familias en situación de vulnerabilidad, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social. Se tiene que acompañar de una relación en la cual se indique el número total de beneficiarios y el importe por cada concepto.
El importe inicial para cada escuela será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos.
8. Distribución y determinación del importe de la subvención
1. Por gastos extraordinarios en material o RH derivadas de la escolarización de alumnos con NEE justificadas mediante factura y con informe previo del EAP que ya hayan sido solicitadas y denegadas por el Servicio de Apoyo Educativo de la Consejería de Educación: hasta 750 euros por alumno.
2. Por cada sesión de espacios familiares, de masaje infantil, con familias con niños de 0-3 años, tanto si los niños están escolarizados como si no, y por cada sesión de talleres de familias, charlas temáticas, tertulias literarias y cuentacuentos desarrollados en la escuela con aportación de personal por parte de la escuela con familias de niños escolarizados desarrollado fuera del horario escolar: 40 euros. Máximo 20 sesiones por escuela.
3. Por cada día de patio abierto al uso de todas las familias de la población en horario o periodo no lectivo: 40 euros. Hasta un máximo de 1.000 euros por municipio con una sola escuela pública y hasta 2.000 euros en las poblaciones con más de una escuela pública, con el visto bueno previo por escrito por el regidor de Educación. En el caso de las escuelas privadas será necesaria la autorización del titular del centro.
4. Por cada aula que ofrezca el servicio de comedor se hará una aportación de 600 euros que se destinará a la contratación del personal de refuerzo por comedor.
5. El 50% del importe de las facturas hasta un máximo de 1.000 euros por material de patios o de mejora de las zonas de acceso y espera de las familias
6. Por cada niño matriculado en fecha de 30 de junio del año de la convocatoria, de acuerdo con los datos que figuren al GESTIB: 100 euros.
7. Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, con la aportación de hasta el 20% de las aportaciones hechas por los titulares de las escuelas de educación infantil de primer ciclo de Menorca. Se consideran ayudas a la escolarización las bonificaciones, becas y ayudas para facilitar la escolarización de los niños.
En cuanto a los módulos 1 a 6, una vez aplicados los criterios anteriores el importe resultante se restará del importe global previsto en la convocatoria correspondiente a estos módulos. Tanto si lo supera como si es inferior, la diferencia se sumará o se restará de la cantidad total correspondiente al módulo 6 y se distribuirá entre los solicitantes de forma proporcional al número de niños matriculados en el centro respectivo.
Si, una vez hecha la distribución, la cuantía que correspondería a alguna escuela supera el importe máximo de subvención por centro previsto en la convocatoria, la cantidad que sobrepase este importe incrementará nuevamente el módulo 6 y se distribuirá de forma proporcional entre el resto de escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.
En cuanto al criterio 7, no se puede superar el importe individual previsto en la convocatoria. En caso de que quede un remanente, este importe incrementará nuevamente el módulo 6 y se distribuirá de forma proporcional entre las escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera, se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique a la convocatoria correspondiente, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que resolver la resolución de la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria
5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, lo elevará al órgano competente para la concesión de las ayudas, que es el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha tope de presentación de solicitudes. No obstante este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el Consejo Insular de Menorca en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
10. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora de estas ayudas está integrada por los miembros siguientes:
La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la cual se tiene que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.
11. Justificación y abono de los gastos
1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se tiene que presentar junto con la solicitud, de forma que esta tiene que ir acompañada de la documentación exigida en la base 6.
Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, y a tal efecto se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda.
En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión (mediante publicación al BOIB del acuerdo de concesión).
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
g) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material imprimido, se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO. (Anexo XI)
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de renovación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de La normativa que esté aplicable.
Para los casos que prevé el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fichar en el informe previo del instructor y en la notificación al beneficiario.
En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es de aplicación la vía de constreñimiento.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que si procede sean exigibles.
14. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en cuanto a infracciones leves y graves, en cuanto a infracciones muy graves será el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con la establecida en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
15. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Los acuerdos de los consejeros ejecutivos por los cuales se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo el que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 7 de octubre de 2022
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)