Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 608521
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
Hechos
1. El 22 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 212).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta presentaron una solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:
— Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
— Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
— Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
4. El técnico competente, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la Resolución mencionada, ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020).
5. La resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en él.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ayuda puede ser cofinanciada a cargo del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de las Illes Balears, encuadrada en: objetivo temático 4 «Economía baja en carbono»; objetivos específicos OE 4.1.2 «Energías renovables para usos térmicos», OE 4.2.1 «Eficiencia energética en empresas » y OE 4.3.1 «Eficiencia energética en edificación, infraestructuras y servicios públicos».
3. Las inversiones objeto de la solicitud se deben ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día de presentación de la solicitud hasta el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
4. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior a los 3 meses de la finalización del plazo máximo concedido para su ejecución.
5 El pago y la justificación de las actuaciones deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado décimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE). Se tiene que acreditar el pago de los justificantes mediante un documento, extracto o certificado bancario.
6. Los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).
7. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 23 de septiembre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuesstaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Import subvención (€) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
PREE-34/2020 |
15/03/2021 |
Iñaki Reparaz Vives |
***5439** |
2022/731A01/78000/00/19701/20105 |
Mejora energética del envolvente de piso. Introducción de aislamiento, sustitución de cristaleras y aerotermia. |
36.636,86 |
14.063,30 |
PREE-53/2020 |
14/04/2021 |
Dariandali, S.L. |
***2695** |
2022/731A01/77000/00/19701/20105 |
Proyecto de mejora de eficiencia energética. |
215.059,05 |
89.443,50 |
PREE-67/2020 |
04/05/2021 |
Ignacio José Irzo Bueno |
***2842** |
2022/731A01/78000/00/19701/20105 |
Mejora del envolvente térmica. |
50.820,00 |
20.328,00 |
PREE-81/2020 |
31/05/2021 |
Antonio Ferrer Marí |
***2958** |
2022/731A01/78000/00/19701/20105 |
Cambio de carpinterías en vivienda unifamiliar aislada. |
15.393,32 |
5.387,66 |
PREE-121/2020 |
21/07/2021 |
Francesca Cifre Canaves |
***9194** |
2022/731A01/78000/00/19701/20105 |
Reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras. |
174.361,21 |
64.802,68 |
PREE-123/2020 |
28/07/2021 |
Maria Cruellas Garau |
***3828** |
2022/731A01/78000/00/19701/20105 |
Reforma integral en vivienda unifamiliar entre medianeras. |
63.070,77 |
25.759,56 |
PREE-157/2020 |
02/08/2021 |
Maria Montserrat Ciprés Rallo |
***2400** |
2022/731A01/78000/00/19701/20105 |
Reforma integral de una vivienda unifamiliar entre medianeras con patio interior. |
235,565,65 |
93.255,55 |