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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 608518
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se corrigen los errores advertidos en la publicación de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de octubre de 2022 por la que se archivan las solicitudes incompletas presentadas en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

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Texto

Hechos

1. El 22 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 212).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo no han aportado toda la documentación requerida para la solicitud de las ayudas, de acuerdo con el apartado sexto de la convocatoria de subvenciones.

3. La Dirección General de Energía ha efectuado un requerimiento a las personas y entidades que figuran en el anexo, en el cual se les solicita la presentación de la documentación pendiente y se les concede un plazo de diez días para la presentación.

4. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas y entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El apartado 8.3 de la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 212), establece que, «si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la citada ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente».

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar, en los términos que se establecen en esta resolución, los errores advertidos en el anexo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de octubre de 2022 por la que se archivan las solicitudes incompletas presentadas en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).

Donde dice:

 «PREE-22/2020 ANTONIO SOLIVELLA ESTRANY ***0673**»

 

Debe decir:

«PREE-22/2020 JUAN SILVESTRE SEGARRA GARCIA ***9424**»

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de octubre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)