Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 608473
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 13 de octubre de 2022, de aprobación de la modificación de la concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con las entidades Hospital Sant Joan de Déu y DACESMA
Antecedentes
1. En fecha 5 de abril de 2019, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB n.º 46, de 9 de abril de 2019).
2. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019 (BOIB n.º 135, de 3 de octubre de 2019), se aprobó la adjudicación de las 115 plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, según el detalle siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS CONCERTADAS |
---|---|---|
DACESMA |
G57312324 |
26 |
HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU |
R0700149H |
89 |
3. El día 3 de julio de 2019, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias. La vigencia de estos conciertos sociales era de dos años, es decir, desde el día 4 de julio de 2019 hasta el 3 de julio de 2021 que fueron renovados por la Resoluciones de la Presidencia del IMAS de día 2 de julio de 2021(BOIB núm 102, de 31 de julio de 2021), hasta el 3 de julio de 2023.
4. El día 5 de agosto de 2022 fue emitido por la jefa de servicio de la Dirección insular de Personas con Discapacidad e innovación Social con el visto bueno del director insular, corregido por el informe de día 10 de octubre de 2022, informe propuesta por el cual dada la lista de espera existente para el Servicio implica que «la situación de desatención se alarga demasiado en el tiempo y es necesario e inaplazable que reciban la prestación del servicio, en perfiles de personas que pueden empeorar si no reciben la asistencia y terapias adecuadas a sus patologías.»
Por eso, propone el aumento de plazas adjudicadas a ambas entidades, para hacer frente a la situación antes indicada, conforme a la siguiente distribución:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS CONCERTADAS |
INCREMENTO |
TOTAL DE PLAZAS |
---|---|---|---|---|
DACESMA |
G57312324 |
26 |
5 |
31 |
HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU |
R0700149H |
89 |
20 |
109 |
5. Dado que el gasto te carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización al gasto en fecha de 9 de septiembre de 2022.
6. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha de 21 de septiembre de 2022, se informa favorablemente sobre el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, autorizado/acreditado y vigente de ambas entidades, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
7. En fecha de 21 de septiembre y 23 de septiembre de 2022 las entidades DACESMA y HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU, respectivamente, han manifestado su conformidad con la ampliación de las plazas.
8. Desde el Servicio Jurídico administrativo se ha elaborado el Modelo de Adenda en los Acuerdos de acción concertada firmados entre el IMAS y las entidades HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU y DACESMA en fecha 3 de julio de 2019.
9. El Servicio Jurídico administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables al aumento de plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, firmado con las entidades HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU y DACESMA
Consideraciones jurídicas
En cuanto a la competencia,
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consells insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consells insulars en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Govern de les Illes Balears (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE n.º 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89 de 18 de junio de 2009 y BOE n.º 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Govern de les Illes Balears, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB n.º 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra la Sra. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
En cuanto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB n.º 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017).
9. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos a la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consell de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018), regula al Capítulo Y el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» y en su artículo 7.2 se prevé la posibilidad de modificar los conciertos (en lo sucesivo Ley 12/2018).
11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en lo sucesivo Decreto 48/2017), prevé en el artículo 23 la modificación del concierto.
12. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.
13. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 5 de abril de 2019, de aprobación del expediente de convocatoria de la concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB n.º 46, de 9 de abril de 2019).
14. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019, de adjudicación de la concertación social del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física (BOIB n.º 135, de 3 de octubre de 2019).
15. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB n.º 163, de 3 de diciembre de 2019).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB n.º 26, de 29 de febrero de 2020), relativa a la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB n.º 26, de 29 de febrero de 2020).
17.Resoluciones de la Presidencia del IMAS de 2 de julio de 2021 de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad DACESMA y HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU (BOIB núm 102, de 31 de julio de 2021).
En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. AUTORIZAR Y DISPONER un importe total máximo de 103.311,72€ a cargo de las partidas presupuestarias 40.23128.22729, a razón del aumento de plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, con fecha de inicio prevista para 15 de octubre de 2022, con la distribución siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
INCREMENTO DE PLAZAS (480,70€ plaza/mes) |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2022 |
IMPORTE 2023 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU |
R0700149H |
20 |
24.035,00€ |
58.614,40 € |
82.649,40€ |
DACESMA |
G57312324 |
5 |
6.008,72€ |
14.653,60 € |
20.662,32€ |
|
25 |
30.043,72€ |
73.268,00 € |
103.311,72€ |
La ejecución de los gastos correspondientes al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.
Segundo. APROBAR el Modelo de Adenda en el Acuerdo de acción concertada de día 3 de julio de 2022 para la ampliación de las plazas entre el IMAS y las entidades HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU y DACESMA.
Tercero. REQUERIR a las entidades HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU y DACESMA que en el plazo de 2 días hábiles firmen electrónicamente, a través del Portal para la firma electrónica SEFYCU, del Acuerdo de acción concertada.
Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a a las entidades interesadas, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Intervención General.
Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al Tablón de anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia del web del MAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
«Adenda en el Acuerdo de acción concertada entre el Institut Mallorquí d'Afers Socials y la entidad XXXXXX para la ampliación de plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Sofia Alonso Bigler, presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS), en virtud del Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021) y del Decreto de organización del Consell de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB n.º 92 de 9 de julio de 2019), asistida por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento previsto al Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 86, de 1 de julio de 2021.
Y de otra parte, el Sr./ Sra. xxxxxxx, con DNI n.º xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx ( endevant xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social al C/ XXXXXXXXXX, n.º XX, CP XXXXX, de XXXXX, en calidad de XXXXXXX.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar esta Adenda en el Acuerdo de acción concertada de 3 de julio de 2019
EXPONEN
I. El Institut Mallorquí d'Afers Socials, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
II. Al amparo de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 5 de abril de 2019 (BOIB n.º 46, de 9 de abril de 2019) por la cual se convocó la concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física.
III. Que, en fecha de 1 de julio de 2019 la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado Resolución de aprobación de la adjudicación de la presente concertación social, y entre las entidades adjudicatarias y previa propuesta del órgano instructor, se adjudicó a la entidad XXXX un total de XX plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física.
IV. Que, en fecha de 3 de julio de 2019 se formalizó el Acuerdo de acción concertada entre el IMAS y la entidad XXX para la prestación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física.
V. Que en fecha de 27 de diciembre de 2019 (BOIB n.º 26, de 29 de febrero de 2020) la Presidencia del IMAS dictó Resolución relativa a la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB n.º 26, de 29 de febrero de 2020), por la cual se modificó el precio del concierto a 480,70€ plaza/mes.
VI. Que el Acuerdo de acción concertada entre el IMAS y la entidad XXX para la prestación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, fue renovado por la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de julio de 2021 (BOIB núm 102, de 31 de julio de 2021).
VII. La presidenta del IMAS ha dictado en fecha XX Resolución de aprobación de la modificación de la concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad XXXX , por la cual incrementa las plazas adjudicadas la entidad mencionada XXXX.
VIII. Que el concierto está imputado a la partida económica 402312822729 del presupuesto de gasto del IMAS.
IX. Que estando ambas partes conformes con la realización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto
El objeto de esta Adenda en el Acuerdo formalizado el 3 de julio de 2019 con la entidad XXXXXX, se atendidas las circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias , ampliar el número de plazas adjudicadas a esta entidad, siente de XX plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física.
De acuerdo con el establecido en el artículo 59 del Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos a la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2018), lo define como «servicio que proporciona a las personas con discapacidad física sobrevenida en fase puesto-aguda, una atención multidisciplinaria mediante sesiones especializadas para paliar los déficits cognitivos, motores y emocionales, y mejorar su autonomía. Se empieza a prestar cuando la persona sale del proceso rehabilitador sanitario y se necesita un servicio social que dé continuidad a los progresos de la rehabilitación médica, así como trabajar las actividades de autonomía personal y funcional. Tiene una duración determinada de, como máximo, hasta tres años desde la finalización de la rehabilitación sanitaria. Se puede prestar tanto en un centro especializado como en el domicilio de la persona usuaria».
2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable
La presente concertación se regirá en cuando a los efectos y extinción por aquello que establece la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB N.º 132, de 28 de octubre de 2017). Además, del Reglamento publicado al BOIB n.º 87, de 18 de de julio de 2017, por el cual se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y del servicios a menores y familia de Mallorca 2017-2020, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Govern de les Illes Balears, así como al Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos a la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2018). Así como por la convocatoria de concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física y los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación y por el Acuerdo de acción concertada firmado en fecha de 3 de julio de 2019 y renovado por la Resolución de 2 de julio de 2021, el cual será de aplicación en todo lo que no se prevea en esta Adenda.
3. Duración de la ampliación
La vigencia de este concierto será desde el 15 de octubre de 2022 hasta el 3 de julio de 2023, de conforme a la duración de los acuerdos de acción concertada renovados por la Resolución de 2 de julio de 2022 de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad XX.
No obstante, este número de plazas podrá ser objeto antes de que finalice el plazo establecido, si la necesidad de atención de las personas usuarias u otras circunstancias lo motiva.
4. Cuantía y partida presupuestaria
El precio por plaza de la prestación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física es de 480,70.-€ plaza/mas (IVA exento).
Teniendo en cuenta el número de plazas adjudicadas a esta entidad, el importe máximo es de XXXXXXXX euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.
Palma, 14 de octubre de 2022
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler