Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 607963
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA por la cual se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en industrias de transformación y comercialización vitivinícolas
En fecha 1 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB núm.128 la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA por la cual se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en industrias de transformación y comercialización vitivinícolas.
En la convocatoria se especifica que la inversión auxiliable debe ser de un importe mínimo de 20.000,00 euros. No obstante, dado que el objeto de la convocatoria se dirige principalmente a pequeñas inversiones en modernización y mejora de las bodegas de las Islas Baleares y vista la necesidad de apoyar a las bodegas a hacer frente a las inversiones necesarias en un contexto de especiales dificultades debidas al incremento en los costes de producción, se considera oportuno rebajar el importe mínimo para adecuarlo mejor a las necesidades del momento.
Por otro lado, en coherencia con todas las convocatorias de inversión del periodo actual de programación y al objeto de ayudar a la simplificación administrativa, se considera necesario elevar los límites de exigencia de la presentación de las ofertas de provedores a los previstos en la normativa autonómica reguladora de subvenciones.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA por la cual se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en industrias de transformación y comercialización vitivinícolas, publicada en el BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, en el sentido siguiente:
1. Se modifica el punto 3 d) del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
«d) Tener una inversión auxiliable de un importe mínimo de 8.000,00 euros.»
2. Se modifica el punto 7 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.»
Segundo
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 18 de octubre de 2022
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño