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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 603254
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental, por la cual se aprueba la modificación de la resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo, publicada en el BOIB núm. 57 de 1 de mayo de 2021 y se deja sin efecto la propuesta de resolución de modificación de la resolución del consejero de fecha 22 de julio de 2022

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 57, de 1 de mayo de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo.

2. El 29 de junio de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental (RE núm. 1822) la resolución de día 21 de junio de 2022 del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) de concesión de prórroga de 24 meses, hasta el 2 de julio de 2025, en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para la ejecución del proyecto ITS2019-20 Impulso de la economía social y circular. Gestión sostenible de los residuos turísticos y creación de puestos de trabajo.

3. Se ha producido un retraso en las resoluciones y las notificaciones de las subvenciones para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo (BOIB núm. 57 de 1 de mayo de 2021), cosa que dificulta que las personas o entidades beneficiarias puedan dar cumplimiento a los períodos de ejecución y justificación establecidos en el punto 15.2 de la mencionada convocatoria.

4. A fecha de hoy no se ha dictado ninguna resolución expresa de otorgamiento o denegación de subvención para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear lugares de trabajo (BOIB núm. 57 de 1 de mayo de 2021).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

2. El artículo 13.3 de la Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de los residuos establece que de oficio o a instancia de parte, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad o de justificación a que se refiere el apartado 1.e por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015.

3. Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Modificar el apartado 4 que queda redactado de la manera siguiente:

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.300.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes o las equivalentes de los años 2023 y 2024:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2021

0 €

15601 G/571A01 4700000 19064

2022

0 €

15601 G/571A01 4700000 19064

2023

200.000,00 €

15601 G/571A01 4700000 19064

2024

200.000,00 €

15601 G/571A01 4700000 19064

2021

0 €

15601 G/571A01 77000 00 19064

2022

0 €

15601 G/571A01 77000 00 19064

2023

200.000,00 €

15601 G/571A01 77000 00 19064

2024

200.000,00 €

15601 G/571A01 77000 00 19064

2021

0 €

15601 G/571A01 4800000 19064

2022

0 €

15601 G/571A01 4800000 19064

2023

200.000,00 €

15601 G/571A01 4800000 19064

2024

200.000,00 €

15601 G/571A01 4800000 19064

2021

0 €

15601 G/571A01 78000 00 19064

2022

0 €

15601 G/571A01 78000 00 19064

2023

50.000,00 €

15601 G/571A01 78000 00 19064

2024

50.000,00 €

15601 G/571A01 78000 00 19064

2. Si las solicitudes para actuaciones objeto de subvención previstas no agotan la cuantía prevista en la partida presupuestaria 15601 G/571A01 4700000 19064, se podrá traspasar el remanente a la partida presupuestaria 15601 G/571A01 77000 00 19064.

3. La financiación de las subvenciones que establece esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los presupuestos de 2023 y 2024.

2. Modificar el apartado 8.1 que queda redactado de la manera siguiente:

1. Se podrán financiar los gastos asociados a las actuaciones y proyectos subvencionados que se hayan ejecutado entre el 15 de mayo de 2020 y el 30 de septiembre de 2024. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios por esta, se lleven a cabo en los plazos y condiciones que determina esta convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el periodo de justificación de la subvención concedida.

3. Modificar el apartado 15.2 que pasa a tener la redacción siguiente:

2. Las personas o entidades beneficiarias deben ejecutar las actividades subvencionadas hasta el día 30 de septiembre de 2024. El plazo para justificar los gastos será hasta día 15 de octubre de 2024.

4. Modificar el apartado 17.2 que queda redactado de la manera siguiente:

2. Se podrán llevar a cabo hasta tres pagos parciales de la subvención por un importe máximo cada uno del 25% de la subvención total concedida para cada tipo de gastos. Para acogerse a estos pagos parciales las entidades que lo deseen tendrán que presentar la documentación indicada en su punto 15 de esta convocatoria antes de la finalización de cada plazo de pago parcial. Los tres plazos de pago parcial finalizan el 1 de enero de 2023, el día 1 de junio de 2023 y el día 1 de enero de 2024. Los pagos parciales solo podrán hacerse de los gastos que hayan sido pagados antes de la finalización del plazo de pago y respetando el porcentaje de subvención establecido en la convocatoria de concesión de la subvención y del límite establecido del 25% para cada pago parcial.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 30 de septiembre de 2022

El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, Llorenç Mas Parera por suplencia del director general de Residuos y Educación Ambiental (Resolución 22/07/2019; BOIB 105 de fecha 1/08/2019)

Conforme la propuesta dicto Resolución

Palma, 17 de octubre de 2022

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual