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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 600290
Información pública de la aprobación inicial de la Ordenanza de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y aprobación de su ordenanza reguladora y de sus tarifas para el ejercicio 2023

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Texto

El 13 de octubre de 2022, el Pleno del Consejo de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y aprobación de su ordenanza reguladora y de sus tarifas para el ejercicio 2023 en sus términos, y que se transcribe literalmente a continuación:

“ACUERDO

1º. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, con el tenor literal que se expresa al anexo de este Acuerdo.

2º. Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa base para<A[por|para]> el tratamiento de los Residuos de construcción y demolición (RCD) por importe de 43,99€/tonelada (IVA excluido).

3º. Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa para<A[por|para]> el tratamiento de los residuos voluminosos, resto (RV) por importe de 187,19€/tonelada (IVA excluido).

4º. Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa para<A[por|para]> el tratamiento de los neumáticos fuera de uso (PNFU) por importe de 109,66€/tonelada (IVA excluido).

5º. Mantener la tarifa vigente para<A[por|para]> el tratamiento de los residuos voluminosos, electrodomésticos línea blanca con CFC (ELB con CFC) por importe de 557,78€/tonelada (IVA excluido).

6º. Mantener la tarifa vigente para<A[por|para]> el tratamiento de los residuos voluminosos, electrodomésticos línea blanca sin CFC (ELB sin CFC) por importe de 346,61€/tonelada (IVA excluido).

7º. Mantener la tarifa vigente para<A[por|para]> el tratamiento de los residuos voluminosos, electrodomésticos línea marrón (ELM) por importe de 756,71€/tonelada (IVA excluido).

8º. Aprobar inicialmente las tarifas para la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

9º. De conformidad con aquello que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el presente Acuerdo, y también el referido anexo, a un periodo de información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, dentro de un plazo de treinta días, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o desde la publicación del anuncio en el tablón de anuncios si es posterior.

10º. Abrir un trámite para dar audiencia a la empresa concesionaria del Servicio Público Insularizado, MAC Insular, SL, y a todos los Ayuntamientos de Mallorca como productores de residuos voluminosos, durante un plazo de quince días, a los efectos de garantizar la participación prevista en la aprobación de la Ordenanza reguladora.

11º. De conformidad con aquello que dispone el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial se tiene que publicar en la sede electrónica o página web corporativa, el proyecto de ordenanza, así como los informes y memorias que conforman el expediente.

12º. Una vez se resuelvan las reclamaciones y sugerencias que se hayan podido formular en tiempo y forma, o haya transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado, solicitar informe al Instituto Balear de la Mujer, de conformidad con lo que dispone el artículo 7, letra g) de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.                  

13º. De acuerdo con el artículo 49, letra c) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

TEXTO ANEXO << ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, VOLUMINOSOS Y NEUMÁTICOS FUERA DE USO DE LA ISLA DE MALLORCA.

Exposición de motivos

La prestación del servicio de tratamiento de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado de gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca incluidos en el Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 9 de mayo de 2019 (BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019), corresponde al Consejo de Mallorca con carácter público obligatorio e insularizado, y se lleva a cabo mediante un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, el cual fue suscrito el 1 de julio de 2003, interpretado y modificado por acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 28 de julio de 2022.

La contraprestación para la prestación del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca consiste en las tarifas que pagan los usuarios y usuarias del servicio a la empresa concesionaria, las cuales se aprueban de acuerdo con aquello que establecen las cláusulas por las cuales se rige el contrato de concesión del servicio público obligatorio insularizado.

La regulación de la citada contraprestación tiene que adaptarse a las modificaciones normativas derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del servicio público, la cual da una nueva redacción a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, general tributaria, añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y añade un nuevo apartado c) en el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y precios públicos.

En virtud de la citada normativa la contraprestación económica para la prestación del servicio insularizado de gestión relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario la cual, además de calcularse de acuerdo con las cláusulas que rigen el contrato, se tiene que regular mediante ordenanza.

Artículo 1. Fundamento<A[Fundamento|Cimiento]>, naturaleza y ámbito de aplicación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud de aquello que prevé la cláusula Tercera del contrato firmado en fecha 1 de julio de 2003 con la empresa MAC INSULAR S.L., relativo a la gestión del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, acordado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 5 de mayo de 2003, el Consejo de Mallorca establece las tarifas para<A[por|para]> la prestación patrimonial del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, que se regirán por la presente ordenanza.

2.- El ámbito de aplicación es la isla de Mallorca.

Artículo 2. Objeto

1.- Constituye el objeto de la presente ordenanza regular las tarifas a satisfacer por<A[por|para]> la contraprestación del servicio público obligatorio e insularitzado relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca. Se entiende por<A[por|para]> servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso (PFU) de la isla de Mallorca, la recepción de los residuos en los centros de transferencia y pretratamiento o directamente en las plantas de tratamiento, el transporte desde estos centros de transferencia a las plantas de tratamiento y los tratamientos correspondientes, así como la información, vigilancia y controles necesarios para una gestión ambientalmente correcta y adecuada a la legislación vigente en cada momento.

2. El importe de las tarifas para los residuos de construcción y demolición, se determinará en función de los impropios que contengan.

3. La tarifa por<A[por|para]> cada tipo de residuo será única y la misma con independencia de la distancia entre el centro productor y los centros de tratamiento.

Artículo 3. Usuarios y usuarias del servicio

1. Son usuarios y usuarias del servicio obligados a satisfacer las tarifas del servicio:

- Municipios y mancomunidades de municipios

- Recogedores y transportistas de residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso debidamente registrados.

- Particulares autorizados que aportan sus residuos, contemplados en el PDSGRCDVPFUM, incluidos en cualquiera de las instalaciones del servicio.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación de pago

1. El nacimiento de la obligación de pago se producirá simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad. Se entenderá que el servicio se presta en el momento de la recepción de los residuos incluidos dentro del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca en las plantas de tratamiento o en los centros de transferencia y pretratamiento de los residuos correspondientes.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 3, están obligados en el pago de las tarifas productores o poseedores de residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso, que se beneficien de la prestación del servicio, ya bien sean Ayuntamientos, Mancomunidades, recogedores y transportistas, o usuarios particulares de la isla de Mallorca.

Artículo 5. Cuantificación de las tarifas

1. Las tarifas a aplicar, IVA no incluido son las siguientes:

RESIDUO TARIFA €/Tonelada

Residuo de construcción y demolición ......................................                 43,99(*)

Neumáticos fuera de uso ...........................................................                   109,66

Residuos voluminosos: línea blanca con CFC ....................                          557,78

Residuos voluminosos: línea blanca sin CFC ......................                         346,61

Residuos voluminosos: línea marrón ........................................                  756,70

Residuos voluminosos: resto .................................................                       187,19

(*) Modificando los parámetros de densidad en da=1 y db=1,2

2. La tarifa a aplicar en los residuos de la construcción y demolición que contengan impropios, será la que resulte de aplicar la corrección por<A[por|para]> densidades, según la fórmula siguiente:

Tarifa a aplicar= Tarifa RCD x Factor corrector (Fc)

Siendo Fc igual a:

 e 2(da-do) Si la densidad es menor que a

1 Para densidades comprendidas entre a y b

e 0,5(db-do) Si la densidad es mayor que b´

Valores para los parámetros “da” y “db”

da=1,00 t/m3

db= 1,20 t/m3

do= Densidad del residuo con impropios (t/m3).

Tabla<A[Mesa|Tabla]> de pesos y densidades para la corrección de la tarifa en función de los impropios

 

Densidad (t/m3) Peso de la cubeta (Kg)

0,35                      1.575

0,40                      1.800

0,45                      2.025

0,50                      2.250

0,55                      2.475

0,60                      2.700

0,65                      2.925

0,70                      3.150

0,75                      3.375

0,80                      3.600

0,85                      3.825

0,90                      4.050

0,95                      4.275

1,00                      4.500

1,05                      4.725

1,10                      4.950

1,15                      5.175

1,20                      5.400

1,25                      5.625

1,30                      5.850

1,35                      6.075

1,40                      6.300

Volumen medio de la cubeta 4,5 m3

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. No se concederán exenciones ni bonificaciones en el pago de esta tasa.

Artículo 7. Facturación y cobro

1. La facturación de las tarifas la realizará la empresa concesionaria del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

2. La facturación a los Ayuntamientos y mancomunidades se realizará mensualmente y estos tendrán que abonar los importes dentro del plazo de dos meses (60 días) desde la facturación.

3. A los usuarios particulares se les facturará al mismo momento de la entrega de los residuos. A los usuarios incluidos dentro del listado de clientes autorizados por el concesionario que tienen un carácter habitual se les podrá facturar mensualmente como si fuesen Ayuntamientos.

4. Los pagos, de los usuarios particulares, serán a 30 días naturales desde la fecha de la factura.

5. Las facturas se remitirán a los usuarios que sean Administración pública a través de la plataforma telemática FACE (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado).

6. Sobre el importe de los servicios facturados se repercutirá el IVA, así como aquellos otros tributos que en su caso correspondan.

7. El cobro de las facturas lo realizará la empresa concesionaria del Servicio Público de Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

8. En el supuesto de que las facturas no estén pagadas en los plazos establecidos se devengarán los intereses moratorios legalmente previstos.

9. El impago de las facturas dará lugar a su reclamación por parte<A[para|por]> del concesionario por la vía jurisdiccional civil.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente>>. “

 

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por el plazo de 30 días, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El documento completo de la aprobación se podrá consultar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, así como en las dependencias de la Dirección Insular de Residuos del Consejo de Mallorca.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2022)

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Aurora Ribot Lacosta