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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 594583
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a la denegación de becas de la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período 2014-2020, i de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, que hayan cursado segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de persones adultas de les Illes Balears durante el cuatrimestre de febrero a junio de 2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 175, de 13 de octubre) se aprovó la convocatoria SOIB JOVE BECAS DE ÉXITO para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, 2020-2021

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desocupadas que cursen entre otros, segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, para el periodo 2020-2021.

3. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo, en concreto, no cumplen con los requisitos para estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dado que son trabajadores fijos discontinuos.

4. En fecha 22 de agosto de 2022 el jefe de servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe favorable sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

5. El 25 de agosto se 2022 la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en la cual se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.

6. Según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 30 de agosto al 12 de septiembre de 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 175 de 13 de octubre) aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, 2020-2021

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB num. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2022)

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)

 

ANEXO Solicitudes denegadas

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

NÚM. EXPEDIENTE

CENTRO EDUCATIVO

MOTIVO

AZNAR CRABTEE

NATASHIA

*****930M

BESO2 188/20-21

Cepa Calvia

No cumplir con los requisitos para estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria para ser trabajador fijo discontinuo.

BABIANO NAVARRO

IVAN

*****973X

BESO2 37/2020-21

Cepa Francesc de Borja Moll

No cumplir con los requisitos para estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria para ser trabajador fijo discontinuo.

CAPLLONCH GIL

MARIA JESÚS

*****636C

BESO2 185/2020-21

Cepa Francesc de Borja Moll

No cumplir con los requisitos para estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria para ser trabajador fijo discontinuo.

OUCHAN EL KHAOULATI

HASSNA

*****464B

BESO2 120/2020-21

Cepa Sa Pobla

No cumplir con los requisitos para estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria para ser trabajador fijo discontinuo.

RAMOS DE LA TORRE

IVAN

*****789R

BESO2 124/20-21

Cepa Sa Pobla

No complir amb els requisits per estar inscrit al Sistema Nacional de Garantia Juvenil com a persona beneficiària per ser treballador fixo discontinu en el moment d'inici del curs

SENON

CARLOS

*****007R

BESO2 66/20-21

 

No cumplir con los requisitos para estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria para ser trabajador fijo discontinuo.

TOMÉ PÉREZ

ROBERTO

*****379K

BESO2 175/20-21

Cepa Sa Pobla

No cumplir con los requisitos para estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria para ser trabajador fijo discontinuo.