Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 602287
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2022 por el que se declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico Menorca Renovable II, en el municipio de Maó
La Dirección General de Energía y Cambio Climático lleva a cabo la tramitación del procedimiento para la instalación del parque fotovoltaico Menorca Renovable II, de 59,99 MWp y 42,92 MWn, ubicado en la parcela 1 del polígono 15; parcela 48 del polígono 14, y parcela 173 del polígono 25, de Maó.
La disposición final decimotercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, que modifica la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, establece la posibilidad de tramitar por la vía de proyecto industrial estratégico los parques fotovoltaicos.
El expediente ha seguido el procedimiento para la declaración de proyectos industriales estratégicos que regula la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 14/2019 se solicitaron los informes determinantes para la tramitación en el Consejo Insular de Menorca y en el Ayuntamiento de Maó, y se ha recibido el informe de ambos organismos.
El artículo 3.7 de la Ley 14/2019 establece que, una vez recibidos los informes de las administraciones consultadas, el Consejo de la Industria de las Illes Balears tiene que emitir un informe del proyecto, que fue emitido en sentido favorable en la sesión n.º 13, de 26 de septiembre de 2022.
Por todo ello, dado el informe del Consejo de la Industria de las Illes Balears, y al amparo del artículo 3 de la Ley 14/2019, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en la sesión del día 17 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar el parque fotovoltaico Menorca Renovables II como proyecto industrial estratégico, a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley 14/2019, con las siguientes características:
— Situación: parcela 1 del polígono 15; parcela 48 del polígono 14, y parcela 173 del polígono 25, de Maó
— Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 59,99 MWp y 42,92 MWn de potencia instalada. La instalación incluye una línea de conexión sepultada de 4.075 metros, una subestación elevadora 20/132 kV de 1.240 m2 (pol. 25, parc. 173) y un sistema de almacenamiento de energía ion-litio de 120 MWh (1.278 m2).
Bloque 1: Binifaell Vell (pol. 15, parc. 1)
Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 197.510 m2, constituido por:
— 44.592 paneles solares de 665 Wp de potencia unitaria; por tanto, la potencia total es de 29.653,68 kWp.
— 115 inversores de 185 kWn cada uno (21.275 kWn), y 7 centros de transformación.
Bloque 2: Son Orfila (pol. 14, parc. 48)
Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 178.143 m2, constituido por:
— 40.068 paneles solares de 665 Wp de potencia unitaria; por tanto, la potencia total es de 26.645,22 kWp.
— 97 inversores de 185 kWn cada uno (17.945 kWn), y 6 centros de transformación.
Bloque 3: Dragonera (pol. 25, parc. 173)
Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 23.135 m2, constituido por:
— 5.556 paneles solares de 665 Wp de potencia unitaria; por tanto, la potencia total es de 3.694,74 kWp.
— 20 inversores de 185 kWn cada uno (3.700 kWn), un inversor de 30 kWn y un centro de transformación.
— La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Segundo. Disponer que esta declaración como proyecto industrial estratégico queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución, que deberá incluir todas las prescripciones indicadas en los informes de las administraciones consultadas.
Tercero. Notificar este Acuerdo al promotor de la instalación y al Ayuntamiento de Maó.
Quart. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 17 de octubre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez