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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 600766
Resolución de la consellera d’Afers Socials i Esports del 13 de octubre de 2022, por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivado del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que están amparados los servicios concertados

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Texto

Hechos

1. El 13 de agostos de 2022, se va publicar en el BOIB la Resolución del conseller de Modelo económico, turismo y Trabajo, por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el registro de Convenios colectivos de las Islas Baleares el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales d'ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares, de 5 de junio de 2022, aplicable a las empresas de las Islas Baleares incluidas en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad . (BOIB 107, de 13 de agosto de 2022).

2. El 2 de septiembre de 2022, La Unión de Centros y Asociaciones de Asistencia a Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales (UNAC) registra un escrito dirigido a la consellera d'Afers Socials i Esports, firmado por los presidentes de UNAC y de FoQua , de solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Conselleria d'Afers Socials i Esports, derivada de la aplicación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares. Además, solicitan la actualización del resto de costes directos e indirectos, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2022.

3. A consecuencia de la actualización de salarios del Acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Islas Baleares, se incrementan los gastos de personal a los que deben hacer frente las entidades que gestionan servicios concertados con la administración pública.

4. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, las condiciones técnicas y económicas de los conciertos sociales pueden ser revisadas a instancia de una o más entidades titulares objeto del concierto social que representen a la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y modificación de las condiciones del concierto.

5. El informe justificativo del director general de Atención a la Dependencia, de 21 de septiembre de 2022, de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico de acuerdo al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que se amparan los servicios concertados. El informe indica que esta revisión de precios de los conciertos no afecta a la estructura de cada uno de los módulos económicos, excepto en el caso de los fallos materiales que se hayan detectado en el proceso de cálculo de los nuevos precios, recogido en el informe de precios del jefe de Departamento de Atención a la Dependencia. Dado que los incrementos salariales que aparecen en el acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Illes Balears son de aplicación desde el 1 de enero de 2022, se propone que la revisión recoja la retroactividad en la aplicación de los nuevos precios de concertación para aquellos conciertos vigentes a partir de esa fecha, mientras que para los conciertos que se hayan formalizado en una fecha posterior se aplicará en la proporción correspondiente.

6. El día 29 de septiembre de 2022, se reunió el comité técnico de asesoramiento para la revisión de las condiciones económicas de los servicios concertados y afectados por el acuerdo sectorial antes citado. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios respectivos.

7. En fecha 29 de septiembre de 2022, se da trámite de audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer.

8. Como resultado del trámite de audiencia, las entidades que gestionan más de un 50% de cada uno de los servicios de tutela judicial, atención temprana, apoyo tecnológico para la autonomía personal, acompañamiento de personas con sordoceguera, acompañamiento de personas con discapacidad física, vivienda supervisada para salud mental, apoyo a la vivienda en sus distintas intensidades y servicio ocupacional para salud mental, aceptan la revisión de precios propuesta por la Administración.

9. En fecha 11 de octubre de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada del acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares , incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que se amparan los servicios concertados.

Fundamentos del derecho

-El artículo 30.15 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, para la reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

-El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

-El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley

-La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.

-El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, cuya financiación corresponde a la Administración autonómica. La disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

-El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

- El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).

- El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competéncias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto lo siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla1. Incrementos de precios de los servicios concertados para 2022, 2023 y 2024

Tipos de concierto

Precio actual

Precio 2022

Precio 2023

Precio 2024

Vivienda supervisada

71,39 €/día

74,76 €/día

76,41 €/día

78,09 €/día

Apoyo a la vivienda intensidad baja

33,32 €/día

35,00 €/día

35,83 €/día

36,67 €/día

Apoyo a la vivienda intensidad alta

58,79 €/día

61,86 €/dia

63,94 €/día

66,36 €/día

Servicio ocupacional

42,74 €/día

45,50 €/día

46,84 €/día

48,20 €/día

Servicio de tutela intensidad baja

61,26 €/mes

69,32 €/mes

71,28 €/mes

73,28 €/mes

Servicio de tutela intensidad baja

145,27 €/mes

164,1 €/mes

168,69 €/mes

173,37 €/mes

Servicio de tutela intensidad alta

352,58 €/mes

397,97 €/mes

409,04 €/mes

420,31 €/mes

Servicio de tutela intensidad urgéncia

411,07 €/mes

463,76 €/mes

476,62 €/mes

489,70 €/mes

Servico de atención temprana

39,80 €/sesión

41,54 €/sesión

42,37 €/sesión

43,16 €/sesión

Servicio de apoyo tecnológico a la autonomía personal

32,40 €/sesión

34,25 €/sesión

35,13 €/sesión

36,03 €/sesión

Servicio de acompañ. sordoceguera

23,89 €/hora

28,82 €/hora

29,57 €/hora

30,33 €/hora

Servicio de acompañ. disc. física

23,89 €/hora

28,82 €/hora

29,57 €/hora

30,33 €/hora

2. Estos precios se deberán aplicar desde el 1 de enero de 2022.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que finaliza la via administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consellera d'Afers Socials i Esports en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Islas Baleares en el plazo de dos mesos a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de octubre de 2022

La consellera d'Afers Socials i Esports Fina Santiago Rodríguez